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jueves, 5 de enero de 2017

Regalo de SS.MM. Los Reyes Magos de Oriente para familias sufridoras del sistema educativo español



Estamos a 5 de enero y SSMM Los Reyes Magos de Oriente seguro que ya han recibido la carta de muchas familias con hijos menores en edad escolar que sufren el sistema educativo español y que se creen indefensas ante un sistema administrativo que se auto-protege férreamente mediante un corporativismo mal entendido o haciendo honor a la clásica actitud española del avestruz:  “esconder la cabeza y negar la mayor”. 

Tampoco es que yo aquí vaya a realizar una especie de “apología del terrorismo paterno” contra docentes y demás funcionarios públicos de la Administración Educativa porque, como en cualquier colectivo humano, el Sistema Educativo está formado por personas y profesionales excepcionales, buenos, regulares, malos y pésimos, y aún cuando el otro día leía en una red social un artículo de un profesor que acusaba a los padres de haberse convertido en los “sindicalistas de sus hijos” dispuestos a reclamar los derechos de éstos, lo que a mí me parece este hecho es únicamente el ejercicio del Derecho/Obligación inherente a la “Patria Potestad” del Código Civil Español, que en su artículo 154 expresa:

“Los hijos no emancipados están bajo la patria potestad de los progenitores.
La patria potestad, como responsabilidad parental, se ejercerá siempre en interés de los hijos, de acuerdo con su personalidad, y con respeto a sus derechos, su integridad física y mental.
Esta función comprende los siguientes deberes y facultades:
1.º Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral.
2.º Representarlos y administrar sus bienes.
Si los hijos tuvieren suficiente madurez deberán ser oídos siempre antes de adoptar decisiones que les afecten.
Los progenitores podrán, en el ejercicio de su función, recabar el auxilio de la autoridad.”

http://noticias.juridicas.com/bitmaps/sp.gifArtículo 154 redactado por el apartado ocho del artículo segundo de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia («B.O.E.» 29 julio).Vigencia desde el 18 agosto 2015.

Lo único que pretendo con este artículo es mostrar a aquellos de mis lectores que se sientan indefensos ante ese colectivismo mal entendido de los profesionales de la Administración Educativa, una herramienta que puede serles de gran utilidad.

¿Y cuál es esa herramienta que puede ayudaros a probar que vuestros intereses o los intereses de vuestros hijos están siendo denostados por profesores, orientadores, inspectores y demás funcionarios públicos del sistema educativo o por otros alumnos o profesores en el caso del bulling o acoso escolar (lo que extrapolable a muchísimas otras situaciones)?  Pues algo tan sencillo como GRABAR LAS CONVERSACIONES CON ESTAS PERSONAS.

Es fácil, hoy día casi no existe quien no disponga de teléfono móvil con una aplicación de grabación de voz.

Grabar cualquier conversación en la que nosotros participemos, es absolutamente legal y no es necesario ni recabar el permiso del otro interviniente ni tampoco informarle de que está siendo grabado, da igual, incluso, que habiéndoselo advertido, esta persona se oponga, por lo que, en el caso de que se quiera demostrar la realidad de cualquier conversación esta es la solución más sencilla y útil.

Esto no quiere decir que podamos ir grabando a la gente sin más, sino que el uso de una grabación es lícito cuando se haga para defender nuestros intereses personales o los de nuestros hijos o cuando se trate de una noticia importante y de interés público.

Por ejemplo:  “en este colegio no hacemos nada especial con los niños de AACC”, “no le vamos a evaluar porque hay niños con otros problemas prioritarios”, “evaluar al niño ¿para qué?, eso es etiquetarlo”, “no evaluamos a niños tan pequeños porque pueden ser precoces, estar sobreestimulados y luego se normalizan”, “yo no lo veo”, “llevo 40 años de docente y nunca he tenido un niño con aacc”, “esto de las aacc es una moda”, “los niños de aacc son problemáticos”, “en mi clase hay unos cuantos más inteligentes que este niño”, “¿cómo va a ser de aacc si no se le entiende la letra?”….

También podemos utilizar esta herramienta cuando al ir a hablar al Colegio en el que vamos a matricular a nuestros hijos nos ofrecen “el oro y el moro”, y esto no se cumple nunca; cuando se niegan a entregarnos las pruebas psicológicas, pedagógicas o el informe de evaluación psicopedagógica de nuestros hijos, …. o cuando existen situaciones de acoso o bulling, no solo por parte de otros alumnos, sino de los propios docentes como aquellos que dicen en clase al alumno:  “ a ver, el superdotado que todo lo sabe, que conteste, …” “que hable el listo de la clase”, “no serás tan inteligente cuando no te sabes esto”, …

Y si te lo estás preguntando:  esto sirve igualmente para las conversaciones por teléfono, whatasapp, email, messenger, facebook y otras redes sociales.

La explicación jurídica para este uso de las grabaciones es la fijada por la doctrina del Tribunal Constitucional en su Sentencia 114/1984 que habla sobre el derecho al secreto de las comunicaciones, que dice literalmente lo siguiente: 

"Quien entrega a otro la carta recibida o quien emplea durante su conversación telefónica un aparato amplificador de la voz que permite captar aquella conversación a otras personas presentes no está violando el secreto de las comunicaciones, sin perjuicio de que estas mismas conductas, en el caso de que lo así transmitido a otros entrase en la esfera «íntima» del interlocutor, pudiesen constituir atentados al derecho garantizado en el artículo 18.1 de la Constitución. Otro tanto cabe decir, en el presente caso, respecto de la grabación por uno de los interlocutores de la conversación telefónica. Este acto no conculca secreto alguno impuesto por el art. 18.3 y tan sólo, acaso, podría concebirse como conducta preparatoria para la ulterior difusión de lo grabado. Por lo que a esta última dimensión del comportamiento considerado se refiere, es también claro que la contravención constitucional sólo podría entenderse materializada por el hecho mismo de la difusión (art. 18.1 de la Constitución). Quien graba una conversación de otros atenta, independientemente de toda otra consideración, al derecho reconocido en el art. 18.3 de la Constitución;  por el contrario, quien graba una conversación con otro no incurre, por este solo hecho, en conducta contraria al precepto constitucional citado. Si se impusiera un genérico deber de secreto a cada uno de los interlocutores o de los corresponsables ex art. 18.3, se terminaría vaciando de sentido, en buena parte de su alcance normativo, a la protección de la esfera íntima personal ex art. 18.1, garantía ésta que, «a contrario», no universaliza el deber de secreto, permitiendo reconocerlo sólo al objeto de preservar dicha intimidad (dimensión material del secreto, según se dijo). Los resultados prácticos a que podría llevar tal imposición indiscriminada de una obligación de silencio al interlocutor son, como se comprende, del todo irrazonables y contradictorios, en definitiva, con la misma posibilidad de los procesos de libre comunicación humana."

Esto quiere decir que no podemos grabar conversaciones de terceras personas sin su autorización, lo que sí atentaría contra el derecho al secreto de las comunicaciones entre esas personas, pero, en el caso de que la persona que grabe una conversación o guarde una conversación de whasapp, messenger, facebook o similar, participe en dicha conversación, esto no se considera ilegal, ya que las personas que están conversando con la misma lo están realizando libremente y, por tanto, asumen que lo que dicen ya no pertenece a su intimidad, sino que lo están compartiendo con aquella persona que graba o guarda su conversación. 

Cosa distinta es el uso que se haga de esa grabación o conversación escrita, que no puede hacerse pública excepto para salvaguardar un derecho propio de la persona que lo publica o de sus hijos, tutelados, o curetados, utilizándolo como prueba legal en un procedimiento jurídico ya sea éste administrativo o judicial; pero que no podrá subirse a las redes sociales, ni publicarse en medios de comunicación, ni de ninguna otra forma, siempre y cuando no se trate de hechos de relevancia e interés público.

Para utilizar como prueba estas grabaciones, el único requisito es que las mismas vayan acompañadas de su transcripción literal por escrito.

Esto quiere decir que sí podemos decir públicamente que alguien, con nombres y apellidos, nos ha dicho, literalmente, lo que quiera que sea que afecte a la salvaguarda de nuestros derechos o de nuestros hijos (nunca relacionado con su intimidad) o cuando se trate de hechos de relevancia o interés público, entrecomillando dicha información y sin indicar públicamente que lo tenemos grabado (-simplemente porque tenemos buena memoria-), y si esta persona a la que mencionamos nos quiere acusar de injurias y calumnias o falsedad, utilizaremos esta grabación como prueba de la veracidad de dichas declaraciones en nuestra defensa y la de nuestros intereses.

Esto es, yo puedo decir públicamente que el Director del Colegio XXXXXX de Zamora, Sr.  Pérez Pérez, me ha dicho que en su Centro “no se realizan ni flexibilizaciones, ni adaptaciones curriculares, ni cualquier otra medida específica a alumnos de aacc” o que “allí nunca ha habido un caso de aacc”, o que en el Colegio XXXXX, el Orientador Sr. Tal y Cual, “se niega a entregarme el Informe de Evaluación Psicopedagógica de mi hijo” o “no quiere realizarle las pruebas” o que el profesor del Colegio XXXXXX, Fulanito de Copas, me ha dicho que “no tiene medios para atender a mi hijo” o que “no pretenderé un trato diferente al resto”, ….y publicarlo en una red social al objeto de que otros padres no lleven allí a sus hijos de aacc o bien utilizar esta información para denunciar este hecho ante la Inspección Educativa o la Delegación Territorial de Educación que me corresponda, puesto que esta información no es relativa a su intimidad sino que se trata de hechos de relevancia pública que, además, afectan al derecho a la educación de menores en edad escolar.  Es al realizar esta denuncia o defendernos de una acusación del mencionado, cuando deberemos aportar la grabación realizada junto a su transcripción escrita.

También se puede dar el caso de que exista una conversación de whatsapp (messenger, facebook, email, …) entre varias personas, poniendo “de hoja a perejil” a otra que no está participando o realizando afirmaciones como las anteriores, y que un alma caritativa que sí participa en la misma, le reenvíe al afectado la conversación.  Pues bien, el “alma caritativa” estaría incurriendo en un delito si esto sale a la luz y el afectado tampoco podría utilizar como prueba esa conversación directamente, sino que tendría que llamar a declarar como testigo al informante si ello diera lugar a un procedimiento judicial o administrativo.

Por supuesto, aquellos docentes y funcionarios cumplidores de sus deberes y actuaciones, nada tienen que temer de esta actuación y de sus conversaciones con los padres, tutores o curadores de los menores que atiendan, pero puede que si muchos padres o los propios docentes se animaran a denunciar estos hechos ante las autoridades oportunas, el sistema educativo ganara en profesionalidad y respetabilidad y en ocasiones, dejaría de ser, impunemente, la casa de “tócame Roque”.

Espero que SS.MM. Los Reyes Magos de Oriente nos traigan a los españoles un mejorado Sistema Educativo para todos nuestros niños.

¡¡Felices Reyes!!

P.D.:  En vista de la polémica que ha suscitado esta entrada en las redes sociales, os indicaré que hay otros muchos juristas que han escrito sobre lo que es ya una reiterada doctrina del Tribunal Supremo y como muestra os remito a las entradas de los abogados D. Mateo Bueno y Dª Raquel Ruiz Magro:  

http://www.mateobuenoabogado.com/blog/grabaciones-hechas-por-paticular/
http://www.lawyerpress.com/news/2015_07/3007_15_015.html 

 




jueves, 27 de marzo de 2014

Acoso Escolar y Altas Capacidades Intelectuales


ALTA CAPACIDAD INTELECTUAL Y ACOSO ESCOLAR (BULLING):


El Acoso Escolar consiste en un continuado y deliberado maltrato psicológico, verbal o físico que recibe un niño por parte de otro u otros, que se comportan con él cruelmente con el objeto de someterle, amilanarles, intimidarles, amenazarles u obtener algo mediante chantaje y que atenta contra la dignidad del niño y sus derechos fundamentales, normalmente en el entorno escolar o bien a través de las redes sociales, con el nombre específico de ciberacoso.
El acoso escolar es una forma característica y extrema de violencia escolar;  es una especie de tortura, metódica y sistemática, en la que el agresor sume a la víctima, a menudo con el silencio, la indiferencia o la complicidad de otros compañeros.
Este tipo de violencia escolar se caracteriza, por tanto, por una reiteración encaminada a conseguir la intimidación de la víctima, implicando un abuso de poder en tanto que es ejercida por un agresor más fuerte (ya sea esta fortaleza real o percibida subjetivamente) que aquella.
El sujeto maltratado queda, así, expuesto física y emocionalmente ante el sujeto maltratador, generándose como consecuencia una serie de secuelas psicológicas (aunque estas no formen parte del diagnóstico); es común que el acosado viva aterrorizado con la idea de asistir a la escuela y que se muestre muy nervioso, triste y solitario en su vida cotidiana. En algunos casos, la dureza de la situación puede acarrear pensamientos sobre el suicidio e incluso su materialización, consecuencias propias del hostigamiento hacia las personas sin limitación de edad.
Estadísticamente, el tipo de violencia dominante es el emocional y se da mayoritariamente en el aula y patio de los centros escolares. En el caso de los niños y niñas de ACIS, los casos de acoso escolar pueden comenzar en las etapas de la educación primaria, aunque generalmente, aumentan en los niños y niñas en proceso de entrada en la adolescencia, siendo ligeramente mayor el porcentaje de niñas en el perfil de víctimas.
Muchas niños de ACIS son víctimas de Acoso Escolar porque, precisamente, tienen características que les hacen sobresalir positivamente frente a los demás, porque pueden ser los más brillantes del aula, los más divertidos o los más justos.

Los acosadores tienden a sacarles defectos a sus víctimas como forma de herirlos y de justificar sus actitudes de maltrato. Lo que se ha descubierto investigando cientos de casos de acoso es que estas atribuciones de supuestos defectos son posteriores al inicio del acoso.  Los acosadores siempre encontrarán motivos para meterse con cualquiera de las personas que tengan a su alrededor.
La realidad es que en los únicos que hay rasgos comunes es en los acosadores. Los acosadores tienen como rasgo común una tendencia a utilizar conductas de maltrato contra otros alumnos para conseguir sus fines. Que actúen mal no significa que sean tontos. Por ese motivo, los acosadores (y esta es otra característica que comparten) prefieren atacar a gente con puntos débiles, del mismo modo que los lobos atacan a las ovejas más vulnerables.
La mala noticia que es necesario difundir es que todo ser humano tiene puntos débiles. Un punto débil (y por tanto atacable) puede ser la baja autoestima, pero un punto débil también puede ser el ser la niña o el niño más inteligente en un grupo de niñas o niños que no sobresalgan o suspendan (que a su vez podrían tener baja autoestima), el saberse siempre las lecciones, levantar la mano para preguntar, o “subir el nivel de los exámenes”, por ampliar conocimientos en clase.

Por tanto la causa del maltrato NUNCA está en la víctima de Acoso, siempre está en el acosador.

Sin embargo, es más fácil para los malos profesionales culpabilizar del acoso a las víctimas incurriendo en el denominado error fundamental de atribución, incurriendo en una victimización secundaria, en lugar de tomar las medidas de prevención necesarias. Es más cómodo "entrenar en habilidades sociales" a la víctima que sancionar y reeducar a los matones de clase.
Las supuestas características negativas de las que se acusa a las víctimas son acusaciones míticas que pretenden validar la actuación del agresor con cargo a la responsabilidad de la víctima. La misma característica que puede hacer que un niño sea más vulnerable en un grupo puede hacer igualmente que sea ampliamente aceptado en otro.  Esa visión negativa de las víctimas es falsa porque está basada en lo que son características resultantes del daño psicológico producido por el acoso escolar. Estas no son características previas sino posteriores.

¿Puede denunciarse el Acoso Escolar?


Si.

La ley hace responsables a los colegios de proteger a los niños de cualquier peligro que puedan sufrir estando en el centro escolar. Mandamos a nuestros hijos a centros educativos, no a campos de batalla.

Si usted detecta que su hijo pueda estar sufriendo acoso escolar exija al centro POR ESCRITO que tome medidas de protección de las víctimas de acoso escolar, así como que sancione a los agresores por sus conductas de maltrato.

En aquellos casos en que los centros educativos no garantizan la seguridad de los alumnos y no protegen a las víctimas de acoso escolar ES POSIBLE DENUNCIAR a los centros educativos por omisión de su responsabilidad.

Ya existen sentencias que obligan a los centros a indemnizar a aquellos niños que han sido dañados por el acoso escolar.

Una de las sentencias más importantes hasta ahora es la Sentencia A.P. Madrid 241/2012, de 11 de mayo, que obligó a un Colegio de Alcorcón a pagar 32.000 euros a la familia de un menor que sufrió acoso.

Guía Breve de Consejos:


                      A LAS VÍCTIMAS:

·         Informa a tus profesores y a tus padres cada vez que se produzca una conducta de acoso escolar.

·         Comienza a anotar diariamente en un documento todas las conductas de maltrato que hayas recibido.

·         Pide a tus padres que comuniquen tu situación al colegio POR ESCRITO.

·         Si las conductas ocurren cuando los profesores no están acostúmbrate a llevar todos los días al colegio una grabadora encendida debajo de la camiseta.

                        A LOS PADRES:

·         Informe al colegio POR ESCRITO (burofax, copia sellada por registro, email...) de las conductas que de acoso escolar que se hayan producido.

·         En colaboración con su hijo anote en un documento cada nueva conducta.

·         Siga informando al colegio con frecuencia al menos quincenal mientras se sigan produciendo conductas de acoso. SIEMPRE POR ESCRITO.

·         Solicite como medida la implantación de un Protocolo Validado contra el acoso escolar.

·         Si el colegio niega la situación facilite una grabadora a su hijo donde quede registrado cualquier incidente ocurrido.

·         Solicite a un especialista una evaluación del acoso escolar y presente el informe en el centro.

·         En los casos en que el centro escolar no protege a la víctima pese a las anteriores medidas es aconsejable denunciar la situación en informar a las administraciones convenientes.

¿Dónde denuncio?


Desgraciadamente, los funcionarios de la Administración Educativa tienen a minimizar estas situaciones por la responsabilidad en la que pueden incurrir y son muy pocos los casos que llegan finalmente a los Juzgados, mi consejo profesional es que se inicien a la vez la vía administrativa y la vía judicial:

·         Presenten un escrito ante la Inspección Educativa comunicando la situación de acoso que está sufriendo su hijo y exijan una actuación inmediata en base a la Ley Orgánica de Protección del Menor.

·         Presenten una denuncia de los hechos ante la Policía o la Fiscalía de Menores.

Existen Asociaciones como Protégeles o la Asociación Española de Prevención del Acoso Escolar donde también pueden asesorarles.

LA POSTURA DE LA FISCALÍA ( Por Faustino Gudín, Magistrado. Doctor en Derecho)

La Fiscalía General del Estado, en la Instrucción 10/2005, de 6 de octubre, sobre el tratamiento del acoso escolar desde el sistema de justicia juvenil, dentro de sus conclusiones establece dos situaciones en las cuales a los centros educativos se les cede el tratamiento de conductas relacionadas con el acoso escolar.

En primer lugar, partiendo de que el ámbito subjetivo de aplicación de la LORPM son los menores de entre 14 y 18 años, la Fiscalía General señala: «Cuando los hechos que lleguen a conocimiento del Fiscal tengan indiciariamente como autores a menores de 14 años, procederá a remitir testimonio de lo actuado a la dirección del centro en cuyo ámbito se estén produciendo los abusos, para que dentro de sus atribuciones adopte las medidas procedentes a la protección de víctimas y en relación con los victimarios».

En segundo lugar, se señala que, «En los supuestos en que pese a poder ser encuadrados los hechos en el concepto social amplio de acoso no puedan los mismos subsumirse en ningún tipo penal, habrá de remitirse copia de lo actuado a la dirección del centro docente de los menores implicados para que adopte las iniciativas oportunas».

Es decir, en los casos en que el acoso escolar no llegue a subsumirse ni como delito ni como falta establecidos por el Código Penal, las conductas atípicas, pero constitutivas de acoso, deberán ser conocidas por el centro escolar para que adopte medidas educativas pertinentes.

DELITOS RELACIONADOS CON EL CIBERBULLYING:   


El Mobbing escolar

En el Código penal se cuenta con el artículo 173.1 CP, que puede ser aplicado —y de hecho ya ha sido aplicado en algunas sentencias ya firmes, como es de citar la del caso Jokin, Sentencia del Juzgado de Menores de San Sebastián de fecha 12 de mayo de 2005, confirmada en dicho extremo por la Sentencia de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa de 17 de julio de 2005(44)— a los casos de acoso escolar graves, siempre que constituyan «un grave trato degradante» y se afecte la integridad moral, con independencia de la imposición de otros delitos o faltas normalmente contra la integridad física(45).

(44)  Sentencia 178/05, recaída en apelación, expediente de reforma 310/04. Paralelamente, es reseñable la reciente Sentencia del Juzgado de Menores de Valencia de fecha 16-12-2005 con sanción pactada por las partes en relación a un acoso escolar ocurrido en el Instituto «Juan de Garay» de Valencia en el barrio de Patrax (El País, 18 de diciembre de 2005, «Acoso escolar con castigo pactado», p. 3).

(45)  En mayo de 2009 un Juzgado de Menores de Sevilla condena a pagar una multa de 100 euros por colgar en su perfil de la red social Tuenti una foto de un compañero de clase en la que aparecía dentro de una diana tocando un violín. La fotografía, que permaneció dos meses visible en la red social, había sido retocada para añadir la diana y con ella el condenado provocó deliberadamente comentarios despectivos hacia la víctima por parte de sus compañeros de clase, alumnos de Bachillerato en un colegio privado de Sevilla. Además, el condenado «contribuyó en primera persona a dichos comentarios a través de los chats que sostuvo» con sus compañeros. El juez consideró en su sentencia que el condenado llevó a cabo un deliberado ataque a la dignidad personal del menor denunciante y a su imagen y buena fama entre los compañeros del colegio.

Pero en los demás casos de bullying en los que no se dé un verdadero trato degradante grave no será de aplicación el art. 173.1 CP, debiendo entonces examinarse si se han conculcado otros preceptos del Código penal, para que puedan ser aplicados estos(46).

(46)  En el plano civil, una sentencia del Juzgado de 1.ª Instancia número 14 de Las Palmas ha condenado a pagar una indemnización de 5.000 euros al padre de un menor que subió una foto ofensiva de una niña de 15 años a la red social Tuenti.  La sentencia consideró responsable al progenitor por no vigilar a su hijo. El magistrado condena al padre por su culpa in vigilando, es decir, por la omisión del deber de vigilancia que a los padres correspondía. Considera que los progenitores tendrían que haber empleado una mayor diligencia en su «educación al correcto uso de las nuevas tecnologías». En este sentido, el juez estima la demanda de los padres de la niña, que exigieron una indemnización al tutor del menor por su responsabilidad aquiliana.
 (<http://www.elmundo.es/elmundo/2010/08/10/madrid/1281433812.html>).

TDAH y Acoso Escolar


¡Atención! ¡Peligro¡: Si su hijo ha sido víctima de acoso escolar, corre el riesgo de ser erróneamente diagnosticado con Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad.
Ningún niño víctima (o antigua víctima) de acoso escolar debería ser diagnosticado con TDAH sin antes haberse evaluado la presencia de síntomas de Estrés Postraumático. Nunca debe diagnosticarse TDAH sin tratarse antes el Estrés Postraumático.

La falta de formación sobre Acoso Escolar puede llevar a profesores, psicólogos y psiquiatras a hacer un diagnóstico erróneo.
Diagnosticar a un niño con Estrés Postraumático no tratado con un diagnóstico erróneo de TDAH puede llevar a un grave riesgo para su salud debido a los fármacos (anfetaminas) utilizados contra el TDAH.

Si su hijo vive con miedo a raíz del acoso escolar es muy probable que tenga Trastorno de Estrés Postraumático cronificado.

¿Cuáles son los efectos del Acoso Escolar en las víctimas?


El Acoso y la Violencia Eescolar generan en las víctimas daños psicológicos graves cuando las conductas de maltrato y hostigamiento se mantienen durante cierto tiempo. El tiempo necesario para que se manifiesten estos daños puede variar en función de variables como el apoyo afectivo que reciban las víctimas en su entorno familiar.

Es necesario entender que las relaciones sociales en el medio escolar se encuentran entre las más significativas del proceso de socialización. Estas relaciones tempranas determinarán aspectos importantes de la personalidad y de los recursos psicológicos del individuo. Por tanto sufrir acoso escolar podrá generar importantes daños sobre el desarrollo de la autoestima y la personalidad. Algunos de los daños generados por el Acoso escolar pueden cronificarse llevando a cambios permanentes de la personalidad. Se recomienda por tanto que en aquellos casos en que el acoso haya afectado significativamente al niño victimizado, se busquen las ayudas profesionales necesarias.

Las secuelas psicológicas más habituales son:

·         Sintomatología clínica de estrés postraumático (53% de las víctimas).

·         Sintomatología de distimia.

·         Presencia de Flashbaks.

·         Ideación autolítica (38%).

·         Disminución de la autoestima.

·         Sintomatología de ansiedad.

·         Somatizaciones.

·         Autoimagen negativa.


¿Es necesario evaluar las secuelas psicológicas para establecer la existencia del Acoso Escolar?


No.
El Acoso Escolar está constituido por la repetición y la continuidad de distintas conductas de acoso o violencia escolar. Por tanto el Acoso Escolar ha de establecerse en función de la existencia de conductas de acoso, y nunca en función de los daños. La evaluación de lesiones psicológicas será importante pero cuando se busquen otros objetivos, como puede ser el tratamiento psicológico de las víctimas.

No es necesaria la evaluación del daño ni su existencia para determinar que hay Acoso Escolar. Tanto padres como profesores, no podemos permitirnos esperar hasta que un niño desarrolle secuelas psicológicas para tomar medidas ante el Acoso. La prevención debe ser un objetivo fundamental.

¿Qué es el Síndrome de Estrés Postraumático?


El Síndrome de Estrés Postraumático es un cuadro cada día más diagnosticado cuando hay situaciones traumáticas. Entre las situaciones traumáticas encuadramos cualquier situación que haga percibir al individuo que está en riesgo su integridad física o psicológica.
La repetición de conductas de maltrato contra un niño victimizado en un proceso de Acoso Escolar es suficiente como para generar esa vivencia de amenaza y peligro que luego genera el Síndrome de Estrés Postraumática.

Pregúntese usted cómo se sentiría si cada día tuviera que enfrentarse a la incertidumbre de no saber cuántas veces será usted insultado, empujado, marginado o ridiculizado antes de llegar a casa. Esa situación genera auténtico terror en los niños victimizados y hace que para muchos de ellos cada día de colegio se convierta en un infierno.

Los síntomas nucleares del estrés postraumático son:

·         Disminución de la capacidad para concentrarse y prestar atención.

·         Problemas de memoria.

·         Pesadillas.

·         Dificultades para conciliar el sueño e insomnio.

·         Depresión.

·         Ansiedad y nerviosismo.

·         Invasión de visualizaciones o recuerdos violentos.

·         Vivencia de terror o pánico ante estímulos asociados con el trauma.

·         Incapacidad o dificultad para experimentar alegría.

·         Aislamiento social e introversión.

·         Irrupción en consciencia de pensamientos focalizados en el trauma.

·         Aislamiento social e introversión.

·         irritabilidad y sensibilidad a la crítica.

·         Hipervigilancia (mantenerse en constante estado de alerta).

Si usted ha detectado una parte significativa de los síntomas de Estrés Postraumático busque ayuda. Este síndrome tiende a cronificarse y no disminuir con el paso del tiempo, si no es tratado adecuadamente. Su cronificación puede llevar a cambios permanentes en la personalidad.