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martes, 23 de febrero de 2016

Educación vs. Entretenimiento



            Decía un artículo que leía esta mañana que todo españolito de a pie lleva en su corazón un político, un médico, un abogado, un entrenador de fútbol y un especialista en educación, sabia frase que identifica la capacidad que tenemos todos los españoles para opinar y criticar, las más de las veces, desde el desconocimiento de la materia de la que hablamos; dicho lo anterior, yo también voy a expresar mi opinión personal en lo que a la atención educativa de los menores de altas capacidades intelectuales se refiere partiendo del hecho de que no soy docente, sino afectada y madre de afectados, por lo que mi particular visión basada en algo de sentido común, no pretende ser ni la más correcta, ni la más docta, ni mucho menos, la visión por antonomasia, pero sí una visión real por la cantidad de casos que he visto en mi despacho profesional en 15 años.



            El sentido común nos dice que cada niño es un mundo y que, a pesar de que el desarrollo cognitivo sigue unos patrones universales,-como puede seguirlos el crecimiento en altura, peso, motricidad,…-, estos no están estrictamente relacionados con la edad cronológica de los niños.    



        En Psicología se distinguen tres aspectos del desarrollo humano: la edad cronológica, la edad mental y “la edad socioemocional” y estas tres partes, dentro del mismo individuo, no necesariamente avanzan al mismo ritmo. Un alumno puede comprender ciertos conceptos abstractos incluso antes de cumplir la edad media correspondiente a la siguiente fase del desarrollo cognitivo, mientras que su funcionamiento socioemocional puede estar, o no, por debajo de lo esperado para su edad.  En el caso de los niños superdotados o talentosos esta disincronía puede variar desde unos meses por encima de sus coetáneos hasta varios años por encima de los mismos.



            En materia educativa, la Convención de Derechos del Niño, en su artículo 29 indica que la Educación de los menores debe ir dirigida a que estos desarrollen al máximo sus capacidades, lo que llevan suscribiendo las leyes españolas de educación desde los años 70, tanto para los alumnos con algún tipo de discapacidad o problema educativo, como para los alumnos de altas capacidades intelectuales;  así todas nuestras Leyes Orgánicas de Educación han establecido que la educación de los menores de AACC debe ser, lógicamente, distinta de la del resto del alumnado, a fin de que estos alumnos puedan desarrollar sus talentos en su propio beneficio y en el de toda la sociedad, otorgando al sistema educativo un amplio abanico de medidas en base al principio de flexibilidad que debe permitir que el sistema alcance el objetivo de la calidad o excelencia educativa en el ámbito de la equidad o atención a la diversidad.



            En los países desarrollados de nuestro entorno esto se traduce en la existencia de Colegios Públicos especializados en la atención de los menores superdotados o con talento y en permitir que los alumnos avancen por el currículum obligatorio de materias a su propio ritmo, únicamente acreditando su competencia en las materias mediante la realización de pruebas (exámenes) estandarizados, en las escuelas normales. 



          Para ello se realiza un “Plan de Estudios Personalizado” que parte de una Evaluación Psicopedagógica en la que se valoran sus puntos fuertes y débiles, su nivel  de conocimientos, su estilo de aprendizaje, sus intereses y su personalidad,  y este plan se va ajustando según el niño va evolucionando a lo largo del tiempo. 



            Esto quiere decir que se parte de lo que el niño ya conoce para introducir nuevos conceptos y competencias que tengan un sentido educativo en relación a las necesidades sociales y culturales de los niños, sin tener en cuenta la edad cronológica del niño en relación al conocimiento en sí y sí a la forma pedagógicamente más adecuada para que el niño los adquiera.



            Los conocimientos y competencias que se les aportan se basan en los planes docentes universitarios que van a servirles de base para manejarse en un futuro en el mundo laboral, sin descuidar sus competencias a nivel emocional y social. 



            Actualmente existe en nuestro país una amplia literatura sobre cómo debería ser la diferenciación curricular para los alumnos superdotados y talentosos, aquí llamados ACNEAE, que no se cumple en la práctica y que recoge medidas educativas bienintencionadas pero lejos de las necesidades reales de estos niños que no cuentan en nuestro país con Colegios Específicos o Especializados para ellos, a diferencia de lo que sucede en muchos países de nuestro entorno como pueden ser Alemania (únicamente en el Renania del Norte-Westfalia existen cuatro colegios públicos especializados y ocupa la mitad de Castilla-La Mancha) y Reino Unido.  Os paso algunos enlaces sobre diferenciación curricular de fuera de nuestras fronteras:
Currículum para superdotados y talentosos de Nueva Gales del Sur 
 Diferenciación Curricular de la Escuela Davidson


            ¡Igual que aquí! Puede atreverse a decir algún funcionario.  Pues nada más lejos de la realidad y os voy a poner un ejemplo real, de un niño al que llamaré Fulanito, cuyo caso pasó por mi despacho.



            Fulanito vivía en Andalucía, hijo de padres extranjeros, por tanto, bilingüe desde que comenzara a hablar; con 7 años tocaba el piano como un profesional y había sido oficialmente identificado por la Administración andaluza como ACNEAE por sobredotación intelectual, con percentiles en la mayoría de las áreas que rondaban el 98/99%, por lo que fue flexibilizado de 3º de Educación Infantil a 2º de E.P. y en su Colegio un profesor bienintencionado lo sacaba un día a la semana durante una hora para hacer sudokus como actividad extraescolar de enriquecimiento para AACC. 



            Su informe de Evaluación Psicopedagógica, que en nuestro país es generalmente una plantilla estándar que dice lo mismo para todos los niños de AACC y cuyas medidas educativas se podrían aplicar a cualquier otro alumno sin AACC, en virtud del principio de personalización de la enseñanza, decía lo siguiente:



6.- IDENTIFICACIÓN DE LAS NECESIDADES ESPECÍFICAS DE APOYO EDUCATIVO Y RESPUESTA EDUCATIVA:  

6.1. Necesidades educativas derivadas de sus necesidades específicas de apoyo educativo.  Fulanito presenta las siguientes necesidades:  

·        Un ambiente rico y estimulante –dentro y fuera de la escuela– que permita desarrollar su capacidad creativa, desplegar sus habilidades y saciar sus ansias de saber, de conocer, de hacer, de intervenir, de controlar o de participar. 

·        Autonomía, independencia y autocontrol. 

·        Sentimientos de pertenencia al grupo de amigos y amigas y de compañeros y compañeras. 

·        Aceptación y confianza por parte de las personas que le rodean. Seguridad, escucha, respeto y comprensión en su entorno. 

·        Reconocimiento de sus logros y estímulo en la superación de obstáculos y retos planteados. 

·        Contactos y ocupaciones comunes con distintos grupos sociales, tanto a nivel escolar como de ocio. 

·        Una enseñanza adaptada a sus necesidades y ritmo personal de aprendizaje.  

·        Una oferta curricular flexible que le permita profundizar en los contenidos

·        Acceso a recursos educativos adicionales que complementen la oferta educativa ordinaria. 

·        Tareas con mayor grado de dificultad y extensión que las de su grupo clase. 

·        Amplitud y variedad de tareas académicas para elegir y realizar. 

·        Materiales y recursos variados apropiados a sus intereses, competencias y capacidades. 

·        Aprendizaje autónomo, basado en el descubrimiento y la investigación. 

·        Actividades que le supongan desafíos cognitivos así como retos personales y escolares. 

·        Retos intelectuales superiores, evitando la realización de tareas repetitivas y/o reproductivas. 

·        Tareas de mayor nivel de complejidad y abstracción. 

·        Una actividad mental continua. 

·        Realización de múltiples conexiones entre la información, la interrelación de ideas y contenidos de diferentes áreas y materias, la extracción de conclusiones, etc. 

·        Flexibilización de su enseñanza en aspectos tales como horarios, actividades, recursos, materiales o agrupamientos. 



         Su informe no recogía ni su enorme capacidad para aprender y hablar correctamente otros idiomas (lo que se daba por sentado al ser sus padres extranjeros), su enorme talento musical, ni que sus conocimientos estaban varios cursos por encima de lo que le correspondía por edad, puesto que solo se habían molestado en baremar sus conocimientos curriculares en relación al curso inmediatamente siguiente al de su edad cronológica con el fin de solicitar la flexibilización de un curso. Por supuesto, que este informe y el posterior Dictamen de Escolarización, tampoco le facultaba para matricularse en el grado elemental del Conservatorio porque no tenía 8 años



      Cuando Fulanito comenzó a somatizar (dolores de cabeza, vómitos, terrores nocturnos, llantos incontrolados, …) y a manifestar el consabido "no quiero ir al colegio", a causa de una inadecuada atención educativa específica, sus padres solicitaron un nuevo adelanto de curso al que la Administración Educativa Andaluza se negó en redondo, utilizando todos los argumentos socio-emocionales y todos los mitos educativos al uso en nuestro país, lo que, desafortunadamente, reprodujo un Juez malagueño cuya esposa (lo supimos después), era Orientadora Educativa.



         Los padres de Fulanito se marcharon de España y regresaron a su país, USA, donde lo llevaron a un Colegio Especializado en AACC.  A los 16 años no solo da conciertos de piano habitualmente y ha terminado su formación musical, sino que ha terminado la Carrera Universitaria de Psicología en la UCLA y ha comenzado a realizar un doctorado. Emocionalmente está fenomenal y no ha vuelto a somatizar ni a tener ningún problema psicológico.



            Eso es atención educativa específica, lo demás, desde mi punto de vista, es entretenimiento.


    

miércoles, 17 de febrero de 2016

Mitos en educación: el RD 943/2003 de 18 de julio y la flexibilización educativa



       

La flexibilización de las etapas de educación obligatoria en España es una medida educativa de carácter excepcional que se encuentra regulada por el Real Decreto 943/2003, de 18 de julio por el que se regulan las condiciones para flexibilizar la duración de los diversos niveles y etapas del sistema educativo para los alumnos superdotados intelectualmente.

Podéis leer la norma completa en el BOE en el siguiente enlace:


Esta norma nace como desarrollo de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación (LOCE), que fue derogada por la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo de Educación, pero que no deroga este Real Decreto al que mantiene en vigor en esta materia, por lo que, en virtud del principio de jerarquía normativa, TODAS las normas educativas de las Comunidades Autónomas sobre flexibilizaciones de las etapas educativas y atención educativa de los alumnos superdotados, de3ben respetar su contenido.

Conviene recordar al lector que esta norma fue redactada tras la emisión de una serie de Sentencias Judiciales del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional en materia de flexibilizaciones múltiples y a favor de la educación diferenciada para los menores superdotados, y, me atrevería a apostar algo a que es la norma legal más incumplida y desconocida de la legislación educativa española. 

Os voy a desglosar porqué hago esta afirmación, remitiéndome al texto de la LOCE que decía lo que también queda recogido en este Real Decreto 943/2003 de 18 de julio:

La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, establece, en su preámbulo, que uno de sus objetivos esenciales es conseguir el mayor poder cualificador del sistema educativo junto a la integración en éste del máximo número posible de alumnos; que el sistema educativo debe procurar una configuración flexible, que se adapte a las diferencias individuales de aptitudes, necesidades, intereses y ritmos de maduración de las personas para no renunciar al logro de resultados de calidad para todos; asimismo, a través de esta ley, se establece un marco general que permita a las Administraciones educativas garantizar una adecuada respuesta educativa a las circunstancias y necesidades que concurren en los alumnos superdotados intelectualmente.

El sistema educativo español no se caracteriza precisamente por su flexibilidad, ni por la atención educativa –respuesta educativa- que le haya prestado nunca a los menores superdotados. 

Un sistema educativo flexible, por ejemplo, es aquel que facilita la intervención educativa de los menores sin necesidad de una burocratización que retrasa durante años su atención educativa específica;  un sistema educativo flexible, es aquel que permite que si un niño ha superado los conocimientos curriculares del curso en cualquier materia, pueda seguir aprendiendo; un sistema educativo flexible, es aquel que permite a los alumnos superdotados que estén llevando a cabo una enseñanza extracurricular como pueda ser la educación musical en los conservatorios, las escuelas de música y danza, las escuelas oficiales de bellas artes o las escuelas de idiomas, no solo que las notas obtenidas en estas enseñanzas se tengan en cuenta en su currículum escolar, sino que esté exento de las mismas o que pueda salir antes del colegio o no asistir por las tardes al mismo, para cursar estas enseñanzas sin problemas.

Pero estos legisladores, quisieron insistir en esta idea de flexibilidad, incluyéndola expresamente en su artículo 1.

En este artículo 1 se enumeran los principios de calidad del sistema educativo. Uno de los principios establecidos es la equidad, que garantiza una igualdad de oportunidades de calidad, para el pleno desarrollo de la personalidad a través de la educación, en el respeto a los principios democráticos y a los derechos y libertades fundamentales. Otro de los principios es la flexibilidad, para adecuar su estructura y su organización a las diversas aptitudes, intereses, expectativas y personalidad de los alumnos.

Además de lo anterior, un sistema educativo flexible tiene la obligación legal de adecuar su estructura y su organización a las diversas aptitudes, intereses, expectativas y personalidad de los alumnos. Lo que vuelve a exigir en los artículos 2.2.a) y 7.5.

En su artículo 2.2.a) se reconoce a los alumnos el derecho básico a recibir una formación integral que contribuya al desarrollo de su personalidad.

Esta magnífica norma sobre el derecho básico de los alumnos superdotados a recibir una formación integral que contribuya al desarrollo de su personalidad, quiere decir que tienen derecho a disponer de un plan de estudios personalizado y a la asistencia psicológica y pedagógica necesaria para que el mismo se lleve a cabo:  profesores especializados en superdotación, profesores de apoyo (que no tienen por qué ser Profesores de Terapéutica)  y orientadores que supervisen y apoyen su proceso educativo.

El artículo 3 de la citada ley determina que los padres, en relación con la educación de sus hijos, tienen, entre otros, el derecho a que reciban una educación con las máximas garantías de calidad, en consonancia con los fines establecidos en la Constitución, en el correspondiente estatuto de autonomía y en las leyes educativas, así como a estar informados sobre el progreso de aprendizaje e integración socioeducativa de sus hijos.

Esto quiere decir legalmente que los padres tienen derecho:

1º)  A solicitar cualquier actuación administrativa necesaria para garantizar que sus hijos reciban una educación con las máximas garantías de calidad:  esto es, tienen derecho a exigir la intervención de los Equipos de Orientación Educativa para que lleven a cabo la evaluación psicopedagógica de sus hijos, aún cuando los tutores escolares de sus hijos “no lo vean”, y aún cuando el equipo educativo en pleno “se niegue”.

2º)  A disponer de toda la información sobre el progreso de aprendizaje e integración socioeducativa de sus hijos:  Esto quiere decir que tienen derecho a disponer de copia de las evaluaciones psicopedagógicas realizadas a sus hijos y de los informes emitidos, incluyendo copia de las pruebas realizadas por sus hijos.  Y he dicho a tener una copia oficial, sellada, no únicamente a verlos en presencia del funcionario de turno.

Asimismo, en su artículo 7.5, se contempla, como uno de los principios generales de la estructura del sistema educativo, que las enseñanzas escolares de régimen general y de régimen especial se adaptarán a los alumnos con necesidades educativas específicas.

El legislador de la LOCE deja muy clarito que es el sistema educativo el que se tiene que adaptar al niño y no el niño al sistema educativo.

Las consecuencias prácticas de la aplicación de este artículo son muy numerosas:  desde el hecho de que estos niños no tienen porqué hacer deberes, por ejemplo, a la utilización de distintos tipos de materiales, métodos pedagógicos, horarios lectivos, …

La misma ley, en el artículo 43, determina que los alumnos superdotados intelectualmente serán objeto de una atención específica por parte de las Administraciones educativas y que éstas, con el fin de dar una respuesta educativa a estos alumnos, adoptarán las medidas necesarias para identificar y evaluar de forma temprana sus necesidades, así como para facilitar la escolarización de estos alumnos en centros que, por sus condiciones, puedan prestarles una atención adecuada a sus características y para que sus padres reciban el adecuado asesoramiento individualizado y la información necesaria que les ayude a la educación de sus hijos, a la vez que promoverán la realización de cursos de formación específica para el profesorado que los atienda.

Creo que la mayoría de los padres de niños superdotados o de altas capacidades intelectuales ya ha sufrido el calvario de la identificación y evaluación educativa que es de todo, menos temprana y eficaz.

Lo de los centros educativos que, por sus condiciones, puedan prestarles una atención adecuada a sus características, no solo brilla absolutamente por su ausencia a estas alturas, sino que ha tenido que ser la Comunidad Europea la que nos recuerde la obligación legal de disponer de centros educativos especiales y de referencia para superdotados en una Directiva de 16 de enero del 2013, ahora regulados en el art. 122 bis de la vigente LOMCE.

Y qué decir de la formación específica para el profesorado que los atienda, poco a poco se van realizando algunos cursos que ni son generales, ni son obligatorios.

En el mismo artículo se establece que el Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas, establecerá las normas para flexibilizar la duración de los diversos niveles y etapas del sistema educativo establecidos en ella, independientemente de la edad de estos alumnos.

El absoluto incumplimiento de esta norma es alucinante, nuestras Comunidades Autónomas no es que no se hayan reunido con el Gobierno para homologar/adecuar las normas sobre flexibilización escolar, es que las han regulado como les ha dado la gana:  unas para restringir derechos, como la Orden de 25 de julio de 2008, por la que seregula la atención a la diversidad del alumnado que cursa la educación básicaen los centros docentes públicos de Andalucía y otras como la normativa aragonesa de la ORDEN de 30 de julio de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se regulan las medidas de intervención educativa para favorecer el éxito y la excelencia de todos los alumnos de la Comunidad Autónoma de Aragón desde un enfoque inclusivo, -que mira que son pretenciosos los políticos a la hora de poner nombres – que amplían la medida educativa de flexibilización para los alumnos con Altas Capacidades Intelectuales – lo que resulta absurdo, por ejemplo, para los alumnos con talentos simples.

Ambas normativas son jurídicamente discutibles.  Están ahí porque nadie interpuso en su día un recurso contra las mismas ante los Tribunales de Justicia.

Para poder ofrecer la adecuada atención y las ayudas educativas oportunas que necesiten los alumnos superdotados intelectualmente, además de su identificación temprana, los centros educativos deberán concretar la oferta educativa y las medidas necesarias para el desarrollo pleno y equilibrado de las capacidades de estos alumnos desde un contexto escolar normalizado.

A parte de los Planes de Centro existentes en la Comunidad Murciana para las etapas de ESO y Bachillerato, ¿cuántos centros educativos contemplan en su Plan de Centro la oferta educativa y las medidas educativas que tienen para la atención de este tipo de alumnado?  ¿cuántos las llevan a cabo?  Y en el caso de que un centro disponga de estas medidas ¿qué posibilidades reales tienen los padres de niños superdotados de matricular a sus hijos en ese centro y no en el que les corresponda por zona?

Igualmente, se hace necesario establecer las condiciones para flexibilizar la duración de los distintos niveles y etapas del sistema educativo para los alumnos superdotados intelectualmente, determinar el procedimiento de solicitud y de acreditación administrativa en el expediente académico del alumno, que permita el tránsito del alumno dentro de los distintos niveles y etapas del sistema educativo y entre los centros escolares del territorio nacional en las debidas condiciones de continuidad.

Los reinos de taifas de nuestras Comunidades Autónomas que tienen transferida la competencia en materia educativa (todas) han hecho actualmente absolutamente inviable el contenido de este artículo dando lugar a una auténtica discriminación educativa por razón de residencia en nuestro país, por ejemplo, “un alumno superdotado andaluz” puede no ser superdotado en Aragón o en Castilla-León, porque allí se le considere precoz y, por tanto, no se admita que haya podido ser flexibilizado.   Un alumno con talento académico complejo andaluz, no será considerado como superdotado fuera de las fronteras de esa Comunidad.  Un alumno con más de tres  flexibilizaciones realizadas en Canarias, no tendría porqué ser admitido en Andalucía, …

Únicamente en Girona, he visto aplicar un caso de admisión en la Universidad de una alumna de Bachillerato para compaginar la carrera de Medicina con su instituto, lo que supone aplicar el principio de flexibilidad y de adaptación del sistema educativo al estudiante y no al revés.

Podéis leer la noticia en el siguiente enlace:

Y uno de los artículos más importantes del Real Decreto 943/2003 de 18 de julio es su artículo 7.

Artículo 7. Criterios generales para flexibilizar la duración de los diversos niveles, etapas y grados para los alumnos superdotados intelectualmente.

1. La flexibilización de la duración de los diversos niveles, etapas y grados para los alumnos superdotados intelectualmente consistirá en su incorporación a un curso superior al que le corresponda por su edad. Esta medida podrá adoptarse hasta un máximo de tres veces en la enseñanza básica y una sola vez en las enseñanzas posobligatorias. No obstante, en casos excepcionales, las Administraciones educativas podrán adoptar medidas de flexibilización sin tales limitaciones. Esta flexibilización incorporará medidas y programas de atención específica.

En el caso de mis hijos se adoptaron únicamente dos flexibilizaciones, pero no se llevó a cabo ninguna medida ni programación específica para ellos a posteriori, motivo por el cual ellos decidieron no solicitar ninguna más, puesto que el Colegio no contemplaba en la mayoría de las ocasiones las disincronías propias de su edad cronológica:  por ejemplo, la disincronía grafo-motriz que les hacía más lentos que sus compañeros a la hora de hacer un examen escrito y, por tanto, muchas veces no les daba tiempo para terminar aún sabiéndose la materia, o el hecho de que se les exigieran idénticas pruebas que al resto en educación física, o que el Centro se olvidara de las vacunas que les correspondían por edad, o que tuvieran tantos deberes escolares como sus compañeros, o que hayan sufrido bulling o simplemente ostracismo por parte de sus compañeros porque “¿Cómo es posible que un niño más pequeño que yo sepa más que yo?”….  A pesar de ello, mi hijo mayor hizo la Selectividad con 15 años, en idénticas condiciones que sus compañeros de curso y consiguió una magnífica nota para entrar en la Universidad y el menor cursa el Bachillerato con la misma edad.

Como para conseguir la adecuada atención educativa de mis hijos pasé, como cualquier padre primerizo en estos temas, por el calvario de conseguir que en la Administración Educativa me atendiera, de conseguir que les pusieran un profesor de apoyo, tuvimos que pasarnos a la enseñanza privada ante la ineficacia del sistema público, tuvimos que conseguir dos flexibilizaciones; así que, cuando comencé a actuar con mi hijo menor (ya desde un colegio privado), ya tenía experiencia en el funcionamiento del sistema y ambas flexibilizaciones se llevaron a cabo en la Etapa Primaria, donde mi hijo hacía los cursos de dos en dos:  1º y 2º de EP, flexibilizó a 3ºde EP, y 4º y 5ºde EP, flexibilizó a 6º de EP, lo que fue mucho más fácil que para el primero, cuya segunda flexibilización fue de 3º de la ESO a 2º de Bachillerato.  Las experiencia de mis hijos y de otros niños con aceleraciones múltiples en este país me lleva a aconsejar que se realicen, sobre todo, en primaria, las tres posibles, si el Colegio les apoya, porque en la ESO y el Bachillerato, les cuesta más trabajo llevarlas a cabo, tanto por el tipo de materias como por la fase hormonal de sus compañeros.

Debo decir que también es cierto que el Colegio de mis hijos ha hecho un importante esfuerzo en su atención educativa específica, pero esta atención depende en ocasiones de profesores rancios en su forma de enseñar o de entender la superdotación, desde el que decía que el problema de mis hijos era “pensar por sí mismos” y no responder de la forma que él decía, a pesar de que sus respuestas fueran correctas o del que, ante la enorme carga de deberes respondían que “estaban acelerados para bien o para mal”

El problema de las flexibilizaciones múltiples no es un problema de los niños/as, es un problema del sistema.  Los niños/as superdotados (salvo excepcionales excepciones) no tienen problemas de socialización/adaptación ni otras gaitas marineras, el problema es de los profesores y de los compañeros que no aceptan, respetan, ni entienden, la famosa “diversidad” y que no tienen ni idea de cómo afrontarla, a pesar de lo que diga la Ley.

Os dejo una entrada que hice sobre socialización: 

También podéis buscar la Tesis Doctoral de Dª Encarnación Fernández Mota, realizada en la Universidad de Almería sobre “La flexibilización de la escolaridad como respuesta educativa al alumnado con sobredotación intelectual en Andalucía” del año 2006,  que habla de las aceleraciones múltiples.

Y es de lectura obligatoria el Informe Templeton que podéis leer aquí:

O las múltiples entradas sobre esta materia del profesor Dr. Javier Tourón:


Y llega la pregunta del millón ¿porqué no se cumple la Ley?  Porque los padres no exigen que se cumpla en todos sus escritos y los docentes y funcionarios implicados o concienciados con el tema, tampoco lo exigen; porque es más fácil mirar hacia otro lado o esperar a que sean otros los que se mojen; porque cuesta dinero en el caso de que no se tenga derecho a Justicia Gratuita y porque los juicios son largos; porque los Centros Educativos y los funcionarios de las distintas Administraciones no quieren cumplir la Ley y se hacen los suecos; motivos todos ellos por el que este incumplimiento reiterado en el tiempo no llega a los Tribunales y las Sentencias son muy pocas:  pero existen y la Ley es la que es.

De vosotros depende.