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viernes, 29 de mayo de 2015

De estafas está el mundo lleno

Esta semana me ha tocado atender consultas sobre distintas empresas que se publicitan en la red, al amparo de la "atención educativa específica para altas capacidades intelectuales".

Lo primero que tengo que decir al respecto es que estos nuevos negocios se basan en la ignorancia en la materia, tanto por parte de supuestos profesionales como de los propios usuarios. 

Me he encontrado con distintos tipos de ofertas:

1.-  Cursos de verano:  Que van desde las clases de buceo o de música, al típico intensivo estival de inglés y desde los 6 a los 18 años.-

Y digo yo:  ¿en que se diferencian de cualquier otro campamento de verano para niños que no tengan AACC?  ¿en el precio -que es bastante más caro que otros no destinados a niños de AACC-?  ¿quien te asegura que solo los niños de AACC van a acudir a estos campamentos?  ¿tanto merece la pena que tu hijo/a se junten con otros niños/as con AACC como para que te gastes lo que no tienes en estos campamentos?

Si la madurez evolutiva del cerebro de estos niños es lo que les hace diferentes:  SU EDAD MENTAL ES DISTINTA en varios meses/años, y tratamos de agruparlos como si de niños normales se tratara, ¿no estamos cayendo en el mismo error de siempre? ¿qué intereses comunes pueden tener entre sí?  ¿en qué les beneficia "especificamente" por sus AACC?

2.-  Plataformas educativas varias:  Desde ofertas on line de estados de habla hispana a Colegios "New Age".-

Todos los menores españoles deben recibir una formación establecida por el Gobierno en forma de Ley Orgánica de Educación, que está compuesta por UNOS OBJETIVOS CURRICULARES MINIMOS que deben alcanzar todos los menores españoles.  La atención educativa específica para los niños/as de AACC es algo tan simple como dejar que los niños avancen por el currículum a su velocidad:  esto es, que puedan avanzar curricularmente por los cursos/asignaturas libremente, facilitándoles el acceso a una educación reglada de calidad:  escolar, de formación profesional o universitaria, -incluyendo Conservatorios de música y danza, Escuelas de Bellas Artes y de Idiomas, ...-, sin ponerles límites por su edad cronológica.

Las enseñanzas no curriculares, son un extra, que dependerá de los gustos del niño, de sus talentos, de las ofertas formativas en su entorno (rural, urbano, ...) y  de las posiblidades económicas de los padres.  Independientemente de que seas o no de AACC nadie se ha muerto por no aprender a cocinar en el colegio, a montar a caballo, a hacer mandalas, por no hablar varios idiomas o por no tocar un instrumento determinado, (-si te lo puedes permitir y te gusta, brávo-).

3.- Fundaciones que son más bien empresas encubiertas.

Según la Ley 50/2002, sólo existe un tipo de fundación, que se configura como una entidad que carece de ánimo de lucro, que persigue fines de interés general y que tiene personalidad jurídica privada, y cuya finalidad fundacional debe beneficiar a colectividades genéricas de personas, nunca a sus propios fundadores o a los patronos, ni tampoco a los familiares de éstos.

Varias Comunidades Autónomas han desarrollado su legislación específica en materia de fundaciones, que será aplicada a las fundaciones que desarrollen principalmente sus actividades en el ámbito autonómico y que se basa también en la AUSENCIA DE ANIMO DE LUCRO.

La labor económica que realice la fundación ha de tener un significado puramente dotacional, su finalidad es obtener frutos económicos para invertir posteriormente en la actividad fundacional de interés general, y todo ello por carecer la fundación de ánimo de lucro.

Si bien este ánimo de lucro es una exigencia para la existencia de la fundación, no es en cambio un obstáculo para que pueda ejercer su derecho de libertad de empresa y ejercer asi su actividad económica, siendo titular de una empresa o un establecimiento mercantil o industrial. Hablamos así de las llamadas "Fundaciones empresas", aquellas cuya actividad es un instrumento para obtener beneficios que atenderán al fin fundacional, como fuente de financiación; actividad que ha de estar garantizada, con sistemas rigurosos de control y vigilancia, con el objeto de que este beneficio empresarial, esté destinando a los fines fundacionales, y sólo a éstos.

Tendréis pues que valorar, objetivamente, varias cuestiones:  ¿es proporcionada la calidad/precio de las actividades, enseñanzas, ect. que se ofertan a través de la Fundación a la que acudís?  ¿qué atención educativa específica ofertan?  ¿se os está "empujando" en alguna dirección concreta o se os oferta ésta como una posibilidad más?

4.-  Empresas de formación "específica" de profesionales.-


La legislación española establece de forma muy clara las competencias profesionales de los distintos sectores que pueden intervenir en la detección, diagnóstico y atención educativa de las AACC.

Esto es, la Ley de Ordenación de Profesiones Sanitarias, Ley 44/2003, establece que el diagnóstico solo compete a los profesionales de la salud, que son los Licenciados en Medicina y Cirugía y los Psicólogos Clínicos.  Las normativas reguladores de ambas profesiones y sus Códigos Deontológicos, establecen, asimismo, sus respectivas competencias y el código de conducta de sus actuaciones.

Por su parte, la normativa educativa, establece que a los Equipos de Orientación Escolar/Educativa, les compete la realización de los Informes de Evaluación Psicopedagógica oficiales, en los que se establecerán las pautas educativas adecuadas para estos menores, para lo que habrán de tener en cuenta, necesariamente, todas las circunstancias relevantes para los mismos, incluidos los INFORMES CLÍNICOS al respecto, tanto de su diagnóstico de AACC como de cualquier otra circunstancia físico/psicológica relevante del menor, ya que a éste se le evalúa para ser atendido educativamente de forma adecuada (Orden de 14 de febrero de 1996, por la que se regula el procedimiento para llevar a cabo la evaluación psicopedagógica y se establece el dictamen y los criterios de escolarización de los alumnos con necesidades educativas especiales, -aplicable también a las AACC-).  Este Informe de Evaluación Psicopedagógica, según la CCAA en la que os encontréis, concluirá o no, con un Dictamen de Escolarización oficial por aacc de la Consejería de Educación que os competa, teniendo siempre su cumplimiento (concluya o no en Dictamen), carácter obligatorio, en las etapas educativas regladas que son:  Educación Infantil, Primaria, Secundaria y Bachillerato, Formación Profesional, Escuelas de Bellas Artes, Idiomas Oficiales y Conservatorios, esto es, ni el Dictamen ni el Informe son vinculantes para las Universidades, aunque se tienen en cuenta por las mismas.

Los Licenciados/Graduados en Magisterio y Pedagogía, también tienen normativamente establecidas sus competencias según la formación universitaria adquirida, que se refiere a la enseñanza de las distintas etapas educativas, programación educativa dentro y fuera del currículum obligatorio, métodos pedagógicos a utilizar, ect.

La Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (Vigente), en su Sección 5, regla la elaboración de dictámenes y designación de peritos y dice en su artículo 341:

Artículo 341 Procedimiento para la designación judicial de perito
1. En el mes de enero de cada año se interesará de los distintos Colegios profesionales o, en su defecto, de entidades análogas, así como de las Academias e instituciones culturales y científicas a que se refiere el apartado segundo del artículo anterior el envío de una lista de colegiados o asociados dispuestos a actuar como peritos. La primera designación de cada lista se efectuará por sorteo realizado en presencia del Secretario Judicial, y a partir de ella se efectuarán las siguientes designaciones por orden correlativo.
2. Cuando haya de designarse perito a persona sin título oficial, práctica o entendida en la materia, previa citación de las partes, se realizará la designación por el procedimiento establecido en el apartado anterior, usándose para ello una lista de personas que cada año se solicitará de sindicatos, asociaciones y entidades apropiadas, y que deberá estar integrada por al menos cinco de aquellas personas. Si, por razón de la singularidad de la materia de dictamen, únicamente se dispusiera del nombre de una persona entendida o práctica, se recabará de las partes su consentimiento y sólo si todas lo otorgan se designará perito a esa persona.

Solo se puede acceder a ser perito judicial por esta vía.  No existe una supuesta formación universitaria o titulación alguna que capacite como "perito judicial en altas capacidades intelectuales" fuera de la vía anterior.

Solo quiero transmitiros una idea:  sed sensatos, tened sentido común a la hora de valorar ofertas supuestamente destinadas a AACC.  No es oro todo lo que reluce y, además, no sirve para atender a vuestros hijos "específicamente".  Puede ser divertido, interesante, molar un montón, ...ser caro o barato, pero no hay nada "específico" en la mayoría de las ofertas que han salido al mercado.  

Cuidadín con las ofertas.

Sed felices

jueves, 14 de mayo de 2015

Análisis jurídico de la Sentencia 133/2010 del Tribunal Constitucional y su relación con la actual LOMCE





En respuesta a un comentario sobre que mi anterior post era una "fantasía mental" a la luz de la Sentencia del Tribunal Constitucional 133/2010, sobre una familia de Coín que no tenía escolarizados a sus hijos en ningún Centro Educativo, me dispuse a llevar a cabo un análisis jurídico de esta Sentencia, que viene a establecer la obligatoriedad de escolarizar a los menores en un Centro Educativo Homologado como parte del Derecho a la Educación que establece el art. 27 de la Constitución Española, indicando, expresamente en su fundamentación, la libertad de los progenitores de elegir el centro educativo oficial, homologado, público o privado, que responda a sus criterios, o bien la libertad de crear el centro educativo que responda a éstos, -siempre dentro de la legalidad general-.  

Establece esta Sentencia que:  "Efectivamente, en lo que respecta a la determinación por los padres del tipo de educación que habrán de recibir sus hijos, ese derecho constitucional se limita, de acuerdo con nuestra doctrina, al reconocimiento prima facie de una libertad de los padres para elegir centro docente (ATC 382/1996, de 18 de diciembre, FJ 4), ..." (...) el derecho a la educación en su condición de derecho de libertad no alcanza a proteger, siquiera sea prima facie, una pretendida facultad de los padres de elegir para sus hijos por razones pedagógicas un tipo de enseñanza que implique su no escolarización en centros homologados de carácter público o privado".

Reproduzco aquí el análisis del Dr. en Filosofía del Derecho, profesor Universitario e investigador, Borja Barragué, que me ha parecido bastante interesante.

Sentencia 133/2010 del TC acerca de la práctica del home schooling en España
Por Borja Barragué

"En síntesis, las dos grandes cuestiones que desde una perspectiva teórico jurídica plantea el home schooling son dos: por un lado, si el derecho a la educación radica en la total libertad de los padres para orientar a los hijos hacia las convicciones morales, religiosas o filosóficas que crean más adecuadas a su formación intelectual y somática o, en cambio, consiste esencialmente en la escolarización del menor, incluso de forma obligatoria si ello fuese necesario; y por otro lado, hasta qué punto el principio de neutralidad estatal autoriza constitucionalmente la imposición de la escolarización.

La cuestión central que plantea el recurso de amparo resuelto por la STC 133/2010 es la vulneración del derecho a la educación del art. 27 CE, que los demandantes fundamentan en dos premisas. En primer lugar, se alega que la libertad de los padres para la práctica del home schooling se encuentra amparada por los arts. 27.1 (derecho de todos a la educación y libertad de enseñanza) y 27.3 (derecho de los padres a que sus hijos reciban una formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones) de la Constitución. En segundo término, los demandantes alegan que en el caso de la educación en caso nos encontraríamos ante una “laguna legislativa”, pues la Constitución de 1978 no protege la obligatoriedad de la escolarización, sino tan sólo el derecho a la educación dentro de unos valores constitucionales.

Comenzando por esto último, el vigente art. 4.2 LOE establece que la enseñanza básica, además de ser obligatoria y gratuita, incluye 10 años de escolaridad y se desarrolla, de forma regular, entre los 6 y los 16 años de edad. La conducta de los padres consistente en no escolarizar a los menores, es decir, el home schooling, es por consiguiente una práctica en sí misma antijurídica, sin que quepa hablar de laguna normativa de ningún tipo (STC 133/2010, FJ 4).

En cuanto a lo primero, el TC entiende que la imposición legal del deber de escolarización constituye un límite constitucionalmente viable a la autoridad de los padres en la educación de los menores por compadecerse bien con el objetivo que la Constitución ha atribuido a la enseñanza y al sistema educativo en que ésta se realiza y que lejos de limitarse a la mera transmisión de conocimientos, se propone “el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales (art. 27.2 CE). En contra de las alegaciones de los padres de que la imposición de la escolarización obligatoria como sinónimo de enseñanza obligatoria vulnera el principio de proporcionalidad en sentido estricto, el Tribunal entiende que el alcance de la restricción operada “en el contenido protegido por el derecho de los padres reconocido en los arts. 27.1 y 3 CE ha de ser en todo caso relativizado”, en tanto que “pueden ejercer su libertad de enseñanza a través del derecho a la libre creación de centros (art. 27.6 CE)” (FJ 8, in fine). Era ésta, concluye la ponente de la sentencia, María Emilia Casas, y no el incumplimiento del deber de escolarización de los menores, la opción constitucional disponible para los padres para dar cauce a sus distintas convicciones morales, religiosas o pedagógicas.

No obstante lo anterior, aún podría ser cierto que la imposición legal de la escolarización vulnera el principio liberal de neutralidad estatal. Aquí conviene recordar que la intensidad con la que opera la tesis de la neutralidad es diferente en función de cuál sea el ámbito de la acción de los poderes públicos. Seguramente sea verdad, como defiende Thomas Nagel, que la postura verdaderamente liberal está comprometida con el rechazo a utilizar el poder del Estado “para imponer paternalistamente a sus ciudadanos una concepción individualista de la vida buena”, pero en la educación, donde el Estado no trata, como ocurre en el ámbito fiscal, con contribuyentes adultos, sino con estudiantes menores, la acción de los poderes públicos para imponer a los padres la escolarización de sus hijos se limita a garantizar que la elección de los jóvenes de sus propios ideales y planes de vida será libre, autónoma y entre diferentes concepciones del bien.”

En ninguna parte establece esta Sentencia que los Centros Educativos homologados deban ser de carácter presencial ni que deban estar dentro de nuestras fronteras.  

Lo primero sería absurdo desde el momento en que el propio Ministerio de Educación Español, dispone de la Escuela Virtual de Educación a distancia del CIDEAD, creada por Real Decreto 1180/1992 y que no ha sido desmantelada a tenor de esta Sentencia, que cubre todas las etapas educativas obligatorias de nuestros infantes;  así como no han sido desmanteladas todas las Escuelas de Educación a Distancia de las distintas Comunidades autónomas que las tienen, aún cuando en la mayoría de los casos se dediquen a etapas educativas no obligatorias como el Bachillerato y la Formación Profesional, o la formación de adultos. 

Lo segundo, por cuanto el principio de libertad de movimientos de las personas (uno de los principios básicos de la Unión Europea, por ejemplo) y los propios tratados internacionales suscritos por España, impiden que un niño español no pueda cursar su etapa escolar fuera de nuestras fronteras, escogiendo sus progenitores o tutores el Centro Educativo más conforma a sus preferencias, prueba de lo cual, el propio Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, dispone en su página web de una página en donde se explican los requisitos para obtener la homologación de títulos no universitarios obtenidos fuera de nuestras fronteras, siempre que se hayan cursado en Centros Educativos Oficiales, esto es, Centros Educativos que expidan un título autorizado por las autoridades competentes para ello, de acuerdo con el ordenamiento jurídico del país de que se trate, o lo que es igual, en un Centro Educativo cuya enseñanza sea susceptible de ser reconocida y homologada por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte Español.

En tercer lugar, la actual La vigente LOMCE, cuyo enlace os adjunto: Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre para la mejora de la calidad educativa  dice en su preámbulo:   http://www.boe.es/boe/dias/2013/12/10/pdfs/BOE-A-2013-12886.pdf

"Junto a estos principios es necesario destacar tres ámbitos sobre los que la LOMCE hace especial incidencia con vistas a la transformación del sistema educativo: las Tecnologías de la Información y la Comunicación, el fomento del plurilingüismo, y la modernización de la Formación Profesional."

"La tecnología ha conformado históricamente la educación y la sigue conformando. El aprendizaje personalizado y su universalización como grandes retos de la transformación educativa, así como la satisfacción de los aprendizajes en competencias no cognitivas, la adquisición de actitudes y el aprender haciendo, demandan el uso intensivo de las tecnologías. Conectar con los hábitos y experiencias de las nuevas generaciones exige una revisión en profundidad de la noción de aula y de espacio educativo, solo posible desde una lectura amplia de la función educativa de las nuevas tecnologías

La incorporación generalizada al sistema educativo de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), que tendrán en cuenta los principios de diseño para todas las personas y accesibilidad universal, permitirá personalizar la educación y adaptarla a las necesidades y al ritmo de cada alumno o alumna. Por una parte, servirá para el refuerzo y apoyo en los casos de bajo rendimiento y, por otra, permitirá expandir sin limitaciones los conocimientos transmitidos en el aula. Los alumnos y alumnas con motivación podrán así acceder, de acuerdo con su capacidad, a los recursos educativos que ofrecen ya muchas instituciones en los planos nacional e internacional. Las Tecnologías de la Información y la Comunicación serán una pieza fundamental para producir el cambio metodológico que lleve a conseguir el objetivo de mejora de la calidad educativa. Asimismo, el uso responsable y ordenado de estas nuevas tecnologías por parte de los alumnos y alumnas debe estar presente en todo el sistema educativo. Las Tecnologías de la Información y la Comunicación serán también una herramienta clave en la formación del profesorado y en el aprendizaje de los ciudadanos a lo largo de la vida, al permitirles compatibilizar la formación con las obligaciones personales o laborales y, asimismo, lo serán en la gestión de los procesos.”

“La reforma promovida por la LOMCE se apoya en evidencias y recoge las mejores prácticas comparadas. Los principales objetivos que persigue la reforma son reducir la tasa de abandono temprano de la educación, mejorar los resultados educativos de acuerdo con criterios internacionales, tanto en la tasa comparativa de alumnos y alumnas excelentes, como en la de titulados en Educación Secundaria Obligatoria, mejorar la empleabilidad, y estimular el espíritu emprendedor de los estudiantes. Los principios sobre los cuales pivota la reforma son, fundamentalmente, el aumento de la autonomía de centros, el refuerzo de la capacidad de gestión de la dirección de los centros, las evaluaciones externas de fin de etapa, la racionalización de la oferta educativa y la flexibilización de las trayectorias."

Pero, lo que es más importante, establece el «Artículo 122 bis.:  Acciones destinadas a fomentar la calidad de los centros docentes.-

1.Se promoverán acciones destinadas a fomentar la calidad de los centros docentes, mediante el refuerzo de su autonomía y la potenciación de la función directiva, según establezcan el Gobierno y las Administraciones educativas.

Una vez valoradas experiencias anteriores, es imprescindible que el modelo de digitalización de la escuela por el que se opte resulte económicamente sostenible, y que se centre en la creación de un ecosistema digital de ámbito nacional que permita el normal desarrollo de las opciones de cada Administración educativa.

2.Las acciones de calidad educativa partirán de una consideración integral del centro, que podrá tomar como referencia modelos de gestión reconocidos en el ámbito europeo, y habrán de contener la totalidad de las herramientas necesarias
para la realización de un proyecto educativo de calidad (…)”

         Debemos indicar que actualmente, el homeschool o Escolarización en casa, es legal en los siguientes países de la Unión Europea:
·         Finlandia.
·         Noruega
·         Irlanda
·         Reino Unido
·         Italia
·         Portugal
·         Eslovenia

    Todos estos países cuentan con Colegios “on-line” homologados, donde los padres pueden escolarizar a distancia a sus hijos en edad escolar.

        Jurídicamente hablando, no he encontrado ninguna ley española que prohíba la creación de Centros Educativos On-Line para menores en edad escolar dentro de nuestro país, lo que debería estar permitido al amparo de la "libertad de creación de centros escolares" que la propia Sentencia del Tribunal Constitucional 133/2010 reitera en su fundamentación jurídica y del propio artículo 122 bis de la vigente LOMCE.  Tampoco he encontrado ninguna norma que prohíba a los padres escolarizar a sus hijos menores en este tipo de Centros Educativos, legales dentro del Espacio de la Unión Europea, y por tanto, homologados.

       Si alguien conoce alguna norma jurídica en este sentido, le agradecería su aportación, porque las interpretaciones subjetivas del los funcionarios educativos o las normativas informativas de carácter interno de las administraciones, ni son leyes, ni constituyen fuente del Derecho.
   
             Y si os cuentan aquello de la "socialización" de los niños, os recuerdo que ya escribí un post sobre el tema.

Feliz semana.

domingo, 10 de mayo de 2015

¿Son legales los deberes para casa? Actualización tras el informe de la OMS.

         Hace un año publiqué esta entrada sobre los deberes de nuestros hijos, desde entonces no solo se han producido avalanchas de peticiones por parte de las familias a través de las redes sociales como la petición de realizada por Eva Bailén a través de change.org por la que se recogieron más de 200.000 firmas y que podeis ver aquí:

https://www.change.org/p/ministerio-de-educaci%C3%B3n-por-la-racionalizaci%C3%B3n-de-los-deberes-en-el-sistema-educativo-espa%C3%B1ol 

       Sino que diarios como El País o el Mundo, blogger educativos y psicólogos se han hecho eco de esta controversia o la han actualizado.  Aquí recojo solo algunos de los artículos que podeis encontrar por internet:

http://politica.elpais.com/politica/2015/05/13/actualidad/1431523305_412764.html
http://www.elmundo.es/sociedad/2015/10/28/56307c34ca474173268b4573.html
http://aprendiendomatematicas.com/deberes-escolares-si-o-no/
http://www.psicoloxia.udc.es/master/userfiles/recursos/Jose_Carlos_Nunez_DEBERES_ESCOLARES.pdf

         Reconozco que este es un tema polémico donde los haya, y que en el mismo existen opiniones para todos los gustos, como, por ejemplo, las siguientes, extraídas de un artículo de la Revista MUFACE Nº 22/2012:

MOTIVOS A FAVOR Y EN CONTRA:

“De acuerdo con las opiniones vertidas por profesores, padres y especialistas, éstas serían algunas de las ideas favorables a la realización de deberes en casa, es decir, los motivos que los hacen “imprescindibles”, y todo lo contrario, las razones por las que son “desaconsejables”: 

SI A LOS DEBERES:
  • Los deberes diarios ayudan a crear hábitos de trabajo, de superación y de esfuerzo personal. Una encuesta realizada el pasado año por el sindicato CSIF en Andalucía mostraba cómo el 95% de los profesores asegura que los deberes fomentan el esfuerzo.
  • Algunos expertos opinan que aportan a los niños un valor pedagógico “incuestionable”, les enseñan a “ser responsables” y desarrollan su disciplina.
  • Conectan a los padres con la educación de sus hijos: la familia debe implicarse en ellos, estimulando el aprendizaje junto con el colegio.
  • Refuerzan y contextualizan lo aprendido en el aula, estimulando la capacidad de razonamiento y la memoria en los niños.
  • Favorecen la formación complementaria y la relación con el entorno, fuera de la escuela, por medio de la visita a museos y bibliotecas, o el fomento de la investigación.
  • Ayudan a mejorar la lectura como base fundamental para todos los aprendizajes.
  • Estimulan el manejo complementario de las tecnologías de la información, cada vez más presentes en las aulas.
  • Fomentan la autonomía y posibilitan que el alumno aprenda a trabajar solo y que, por tanto, desarrolle la capacidad de planificar y buscar información por sí mismo.
  • Promueven, además, la creatividad, así como la interacción y la posibilidad de ayuda entre alumnos a través del móvil, Internet, reuniones...
NO A LOS DEBERES:
  • Los deberes crean tensiones entre padres e hijos, complican mucho la vida de las familias y son generadores de conflictos y castigos. La falta de tiempo libre para dedicar a sus hijos y la formación necesaria de los padres tienen muchas veces la culpa.
  • El abuso de estas tareas y su acumulación en las diferentes asignaturas provoca que muchos escolares se desmotiven y crea una fatiga añadida al cansancio acumulado a lo largo de la jornada.
  • Según algunos especialistas, vienen a demostrar un fracaso del sistema educativo, concebido para sobrecargar a los niños de tareas que deberían haber realizado en la escuela.
  • Otras opiniones señalan que los alumnos ven en ellos una prolongación de una enseñanza que no les motiva, poco práctica, fundamentada en el libro de texto y en el aprendizaje memorístico y alejada de la cultura audiovisual en la que se desenvuelven.
  • Provocan desigualdades sociales al poner en evidencia el nivel socioeconómico y cultural de la familia y de su entorno. Mientras unos intentan ayudar a sus hijos, otros recurren a clases particulares o academias y otros muchos no tienen ni el nivel educativo ni el dinero para poder pagar esos apoyos. CEAPA entiende que cuantas más familias sientan la necesidad de recurrir a las clases y profesores particulares para completar la educación de sus hijos, más estará fracasando el sistema educativo reglado y la igualdad de oportunidades.
  • Restringen el tiempo para la familia, él ocio y las tareas domésticas:  los menores necesitan tiempo para realizar actividades deportivas, culturales - por ejemplo, la lectura de libros al margen del aula- tiempo de esparcimiento, que también contribuyen a su desarrollo personal.

Mi opinión personal es que los niños NO DEBEN HACER DEBERES EN CASA, por varios motivos: 

En primer lugar, por puro sentido común, si desde el siglo pasado se viene defendiendo un reparto equitativo de las horas laborales, de ocio y de sueño, para los adultos trabajadores, lo que se viene refrendando en las normativas laborales, Estatutos de los Trabajadores, etc.… y este logro lo consideramos parte de una sociedad de bienestar desarrollada; en el caso de los niños, este necesario espacio de ocio tras la jornada escolar es aún más necesario para un adecuado desarrollo armónico de los mismos.

Son numerosos los artículos científicos que indican que “El juego es uno de esos intereses, digno de ser valorado como algo esencial en el proceso de enseñanza-aprendizaje y de maduración del individuo y, por tanto, con posibilidad de ser considerado pedagógicamente como medio y fin en sí mismo del desarrollo humano.” (Revista Innovación y Experiencias Educativas” nº 16 de marzo del 2009), lo que se repita en el nº 68 del 2010 de la Revista Gibralfaro de “Estudios Pedagógicos”.

Muchos autores consideran “El  juego como facilitador del aprendizaje”, como “Elemento esencial del desarrollo vital”, y consideran al juego como algo esencial y universal, que se da en todas las culturas y en todas las sociedades, de forma natural y forma parte del desarrollo armónico de los seres humanos. Se trata de una actividad que no es exclusiva de los seres humanos, sino que todos los mamíferos juegan. Las madres enseñan a través del juego actividades y comportamientos básicos de supervivencia como la caza, la interacción con el medio, destrezas y habilidades, etc. por lo que podemos calificar al juego como una actividad adaptativa de aprendizaje de tipo evolutivo.

Desde el punto de vista neurólogico, el juego y la actividad lúdica son facilitadores de la sinaptogénesis, es decir, facilitan el desarrollo de las conexiones sinápticas entre las neuronas y la trasmisión de información entre éstas. La formación de sinapsis, a pesar de que se produce a lo largo de toda la vida de una persona, es especialmente importante, en las primeras fases del desarrollo madurativo cerebral de un niño, donde gracias a la plasticidad neuronal el efecto sobre los factores de crecimiento neuronal es mayor.

Sin embargo, la realidad es otra, y el profesorado sigue imponiendo dichas prácticas, tanto que hoy son mayoría los alumnos en edad escolar que compaginan deberes y merienda y, en ocasiones, hasta cena. De hecho, los últimos datos oficiales (2007 - no he encontrado datos posteriores-), correspondientes al Instituto de Evaluación, dependiente de la Administración educativa, muestran que se ha incrementado el tiempo que los niños dedican a hacer los deberes en casa paulatinamente. El porcentaje de alumnos que emplea más de tres horas diarias en hacer los deberes en casa creció de un 6% en el año 2003 a un 10% en 2007, y también ha crecido de un 18% a un 22% el número de aquellos que emplean entre dos y tres horas, lo que se ha venido manteniendo e incrementando algo más en la actualidad. Todo esto supone que un tercio de los niños y niñas de 6º de Primaria dedica más de tres horas diarias a estudiar en casa, y eso después de haber pasado buena parte de la jornada en el colegio, de nueve de la mañana a cinco de la tarde, a lo que hay que sumar las horas de extraescolares que muchos menores añaden a su jornada escolar.

En segundo lugar, porque los estudios científicos en la materia apoyan la idea de la innecesaridad de los deberes fuera del horario escolar, así , una revisión de más de 180 estudios de investigación, realizada en 2006 en la Universidad de Duke – según Nancy Kalish y Sara Bennett, autoras del Libro “The case against homework”–, halló que “no parece haber correlación entre los deberes y el éxito académico de los niños en la escuela elemental.  Incluso en Secundaria, la única correlación apreciable es que los alumnos que hacen los deberes reciben mejores notas de sus profesores. Pero no hay ninguna prueba que confirme que los deberes ayuden a cumplir retos educativos a largo plazo, como crear individuos con inquietud por el aprendizaje, creativos y capaces de pensar analíticamente”.

El libro “El mito de los deberes”, de Alfie Kohn, publicado en 2013 por la Editorial Kaleida, también insiste en el tema.

Existe, incluso, un informe de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) de 2015 que vuelve a poner sobre la pizarra el papel de los deberes escolares en la formación académica, en el sentido de que contribuyen a ampliar las diferencias entre alumnos según su nivel socioeconómico. 

Por último, la Organización Mundial de la Salud acaba de publicar un informe que indica que "los niños españoles se sienten presionados por los deberes". Afirman encontrarse en esta situación el 25% de las alumnas de 11 años y el 34% de los alumnos de esta misma edad.  A los 15 años el porcentaje sube hasta el 70% en las chicas y el 60% en los chicos. 

La OMS advierte: "El estrés relacionado con el colegio tiende a ser padecido por jóvenes con elevados niveles de presión escolar y se caracteriza por un incremento de comportamientos que ponen en riesgo la salud, más frecuentes problemas de salud (dolor de cabeza, dolor abdominal, dolor de espalda y mareos) y síntomas psicológicos, como sentirse triste, tenso o nervioso". Los elevados niveles de presión escolar están también asociados con una autopercepción de la salud más baja y peor satisfacción con la vida."

Lo que recalcan pediatras como el Dr. Javier Andrés Blumenfeld, pediatra del Hospital de El Escorial (Madrid) y miembro del Grupo de Trastorno por Déficit de Atención de la Sociedad Española de Medicina del Adolescente, que advierte que los "niños españoles trabajan mucho tiempo y de una forma muy ineficaz".  O psicólogos como Margarita Montes, quien asegura que "La evidencia nos dice que poner más deberes en Primaria no necesariamente produce una mejora académica y, a cambio, se crea una tensión familiar y una sensación de ansiedad e irritabilidad que lleva al final a un desapego hacia todo lo escolar"; o Rosa Jové, quien añade que "lo primero que provoca el exceso de deberes es el estrés". "Este estrés hace que los niños se sientan mal, pero, además, no les deja que hagan lo que tienen que hacer, que es jugar libremente, como dice el artículo 31 de la Convención de los Derechos del Niño".

El periódico El Mundo ha publicado un extenso artículo recogiendo estos datos que podeis leer aquí:   
http://www.elmundo.es/sociedad/2016/03/15/56e7f28946163f00378b4572.html

En tercer lugar, y supongo que en un post como éste, el motivo más importante, porque en España LOS DEBERES han sido ILEGALES hasta la promulgación de la actual LOMCE:

Estas tareas para casa están de hecho prohibidas en la etapa Primaria –de los seis a los 12 años– en muchos países y en España, por ejemplo, estaban prohibidas desde 1956, cuando el Ministerio de Educación aprobó una circular al respecto. 

Las referencias jurídicas de esta ilegalidad son las siguientes:


Una de las más completas es la RESOLUCIÓN de la Dirección General de Ordenación Educativa de 18 de octubre de 1973, por la que se dan normas sobre la realización de trabajos escolares fuera de los Centros de Educación Básica, que establece lo siguiente:

"Tanto por el carácter de los métodos que tradicionalmente se han empleado en la enseñanza, como por la fuerza de la costumbre, ha venido siendo norma en muchos establecimientos de Enseñanza Primaria la imposición de ciertos trabajos que los escolares habían de hacer en sus propios domicilios. La extensión y naturaleza de estas actividades no han sido, ni son, en muchos casos, las más adecuadas para la correcta formación de los educandos.

Promovidas nuevas técnicas de trabajo escolar, que cambian sensiblemente los principios y los sistemas de las actividades educativas, es necesario de nuevo reconsiderar esta cuestión, de acuerdo con las exigencias de la situación actual, estableciendo unas normas que sirvan de orientación tanto al profesorado como a las familias.

1º  Los programas de los centros serán elaborados de forma que eviten como norma general el recargo de actividad de los alumnos con tareas suplementarias "fuera de la jornada escolar”.

2º  Con carácter transitorio y excepcional se podrán asignar deberes más intensos y de forma individual a aquellos alumnos que, por ausencia prolongada u otras graves razones, no hayan podido seguir el ritmo normal de trabajo en el centro.

3º  Cuando en estos casos excepcionales se considere necesario por parte del equipo de profesores programar actividades cooperativas  o individuales para ser realizadas por los alumnos fuera del Colegio habrán de ponderarse en sus aspectos cuantitativo y cualitativo. Cuantitativamente se graduará cuidadosamente este tipo de actividades de forma tal que su intensidad sea inversamente proporcional a las edades respectivas, y sin que en ningún caso disminuya el tiempo que los niños de este nivel de 'enseñanza deben disponer para el descanso, el juego y la convivencia en el seno del hogar.
 
Cualitativamente, las tareas que se realicen fuera de la clase se ajustarán también a las edades y niveles alcanzados, evitándose el encargo de trabajos mecánicos, pasivos o repetitivos. Para estos casos, parecen más adecuadas las actividades que supongan la consulta de libros, búsqueda de información y de materiales diversos, tareas de expresión y creatividad. 

4º  Cuando, como sucede en la segunda etapa de Educación Básica, existan varios profesores para un grupo de alumnos, se buscará la debida coordinación entre los mismos para evitar la sobrecarga de tareas y el consiguiente agobio de los escolares.

Los profesores afectados se pondrán de acuerdo respecto a la forma de asignar estos trabajos, debiendo atribuirse al tutor la regulación de los mismos. 

5º  En aquellos centros que tengan establecida voluntariamente la realización de actividades  extraescolares, que supongan prolongación de la jornada escolar normal, quedarán totalmente suprimidas las tareas para realizar por los alumnos en sus domicilios.

Lo que comunico a VV. SS.
Dios guarde a VV. SS. muchos años.
Madrid, 3 de octubre de 1973.-El Director general, José Giménez Mellado.
Sres. Delegados provinciales del Ministerio de Educación y Ciencia e Inspectores-Jefes de Enseñanza Primaria."


Por su parte, el Estatuto de Centros Escolares aprobado por la Ley Orgánica 5/1980, de la Jefatura del Estado, de 19 de junio, en su artículo 13 señala que “durante el período preescolar y los dos primeros cursos de escolaridad obligatoria, las tareas para realizar fuera de las horas de clase quedan totalmente suprimidas. A partir del curso tercero se podrán encomendar tareas en el hogar con un aumento progresivo según la edad de los escolares, procurando, no obstante, que en ningún caso se vean los niños precisados de emplear en dichas tareas el tiempo de que disponen para juegos, diversiones y convivencia en el seno del hogar, ni disminuir las horas de descanso.”

La prohibición de poner "deberes" y la reforma de los exámenes tradicionales fueron algunas de las innovaciones pedagógicas del curso 1984-1985, para más de siete millones de niños españoles alumnos de EGB, preescolar y educación especial, según la Circular del Ministerio de Educación que decía que: "Se prohibe encomendar tareas con carácter general, regular y periódico para que los alumnos hagan fuera del centro. Los profesores, padres y alumnos podrán reclamar ante las direcciones provinciales del Ministerio de Educación si consideran que se vulnera este principio".

Sin embargo, la vigente Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE), establece en su artículo 121.5 que «los centros promoverán compromisos educativos entre las familias o tutores legales y el propio centro en los que se consignen las actividades que padres, profesores y alumnos se comprometen a desarrollar para mejorar el rendimiento académico del alumnado».

La misma ley cita, en su disposición final primera, apartado 2.d, en relación a las familias, que siendo estas las primeras responsables en la educación de sus hijos e hijas les corresponde «participar de manera activa en las actividades que se establezcan en virtud de los compromisos educativos que los centros establezcan con las familias, para mejorar el rendimiento de sus hijos».

Esto obliga a cada Centro Educativo a contemplar en su Proyecto Educativo de Centro o Reglamento de Régimen Interno, los criterios del mismo en relación a la necesidad o no de los deberes para clase, el tipo de los mismos, la cantidad, el tiempo necesario, la participación de la familia, etc., cuestión que, por su vital importancia, no debería ser olvidada ni por los Centros, ni por los padres.

En caso de que no se regulen los deberes en el Proyecto Educativo de Centro, los mismos continuarán rigiéndose por la anterior normativa, esto es, seguirán siendo ilegales, salvo que la Comunidad Autónoma en la que vivís haya dictado alguna normativa al respecto, regulando la práctica, obligatoriedad o ilegalidad de los deberes en vuestra Comunidad.

Dicho lo anterior, y como defensora de que, en determinadas situaciones y como política educativa, los deberes no son necesarios y que, en ocasiones, pueden resultar incluso, abusivos, en el caso de que en vuestra Comunidad Autónoma no exista una normativa clara al respecto y que esta cuestión no se encuentre contemplada en el proyecto Educativo del Centro Escolar en donde estén escolarizados vuestros hijos, os propongo la utilización de los siguientes artículos como argumentación jurídica en vuestros escritos, en contra de la utilización de esta práctica y os recuerdo algunos aspectos relacionados con los mismos:

1.-  Art. 154 del Código Civil sobre derechos y deberes de la patria potestad en relación con el art. 2 de la Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor:

Art. 154 CC:  “Los hijos no emancipados están bajo la potestad de los padres.

La patria potestad se ejercerá siempre en beneficio de los hijos, de acuerdo con su personalidad, y con respeto a su integridad física y psicológica.

(…) Los padres podrán, en el ejercicio de su potestad, recabar el auxilio de la autoridad.”

Art. 2 de la LOPJM:  “En la aplicación de la presente Ley primará el interés superior de los menores sobre cualquier otro interés legítimo que pudiera concurrir. Asimismo, cuantas medidas se adopten al amparo de la presente Ley deberán tener un carácter educativo.”

Por lo que, acreditando los efectos negativos de los deberes en relación al bienestar físico o psicológico de vuestros hijos, podríais solicitar la “exención de la realización de tareas fuera del horario escolar”, para lo que podemos, también, utilizar los argumentos legales expuestos al principio.

2.-  Para que un profesor pudiera suspender a un niño por no hacer los deberes, debería existir una norma que así lo indique en el mencionado Reglamento de Régimen Interno/Plan de Centro/Proyecto Educativo.

3.-  No es legal que un niño sea castigado u obligado a hacer los deberes que no hizo en casa durante el tiempo del recreo, es tiempo de descanso, un derecho.  Una acción factible y efectiva es poner una queja ante la inspección educativa si nuestro hijo es obligado de manera reiterativa a terminar sus deberes en el tiempo del recreo.

4.-  Si los deberes son parte de la nota final de la asignatura, tiene que estar contemplado en la Programación General Anual, un documento que todo centro educativo tiene redactado a principio de curso y que es público para toda la comunidad educativa y está a disposición de profesores, padres y alumnos.

5.-  Si, efectivamente, suponen una parte de la nota final de la asignatura (un 10% por ejemplo) recordar que las notas de Primaria no tienen ninguna influencia en el futuro educativo de los niños, si en vez de un notable tiene un bien, no pasa nada. Explicar eso a los niños y tenerlo claro es fundamental para apoyarlos, para que desarrollen el sentido personal, las propias elecciones y no se dejen presionar.

6.- Cuando queramos hablar de la cantidad (y cualidad) de los deberes de nuestro hijo habremos de dirigirnos al tutor/a. En caso de que continúe con su postura y no estemos de acuerdo el siguiente paso es la jefatura de estudios y la dirección del Centro. Y, dependiendo de hasta dónde queramos llegar, la Inspección educativa de Delegación Territorial provincial, la Consejería de Educación de la comunidad autónoma o los Tribunales de Justicia.

Es siempre deseable que se produzca un diálogo entre padres y maestros, en muchos casos, es posible llegar a un acuerdo sin necesidad de emprender otro tipo de actuaciones. Y, para aquellas situaciones en las que no es posible llegar a buen puerto, ahí está la ley, que ha de ser solicitada por escrito. Y por supuesto, escuchar a los niños, que es también una obligación legal, además de acompañarlos para que puedan expresarse libres de las presiones, obligados por el miedo a las riñas en clase, los castigos y las posibles consecuencias en las notas.

       No he encontrado jurisprudencia sobre este tema, por lo que si alguien conoce alguna, le agradeceré que la comparta.

Saludos y sed felices.