ALTA CAPACIDAD INTELECTUAL Y ACOSO ESCOLAR (BULLING):
El Acoso Escolar consiste en un
continuado y deliberado maltrato psicológico, verbal o físico que recibe un
niño por parte de otro u otros, que se comportan con él cruelmente con el
objeto de someterle, amilanarles, intimidarles, amenazarles u obtener algo
mediante chantaje y que atenta contra la dignidad del niño y sus derechos fundamentales,
normalmente en el entorno escolar o bien a través de las redes sociales, con el
nombre específico de ciberacoso.
El acoso escolar es una forma característica y extrema de violencia escolar; es una especie de tortura, metódica y sistemática, en la que el agresor sume a la víctima, a menudo con el silencio, la indiferencia o la complicidad de otros compañeros.
Este tipo de violencia escolar se caracteriza, por tanto, por una reiteración encaminada a conseguir la intimidación de la víctima, implicando un abuso de poder en tanto que es ejercida por un agresor más fuerte (ya sea esta fortaleza real o percibida subjetivamente) que aquella.
El sujeto maltratado queda, así, expuesto física y emocionalmente ante el sujeto maltratador, generándose como consecuencia una serie de secuelas psicológicas (aunque estas no formen parte del diagnóstico); es común que el acosado viva aterrorizado con la idea de asistir a la escuela y que se muestre muy nervioso, triste y solitario en su vida cotidiana. En algunos casos, la dureza de la situación puede acarrear pensamientos sobre el suicidio e incluso su materialización, consecuencias propias del hostigamiento hacia las personas sin limitación de edad.
Estadísticamente, el tipo de
violencia dominante es el emocional y se da mayoritariamente en el aula y patio
de los centros escolares. En el caso de los niños y niñas de ACIS, los casos de
acoso escolar pueden comenzar en las etapas de la educación primaria, aunque
generalmente, aumentan en los niños y niñas en proceso de entrada en la
adolescencia, siendo ligeramente mayor el porcentaje de niñas en el perfil de
víctimas.
Muchas niños de ACIS son víctimas
de Acoso Escolar porque, precisamente, tienen características que les hacen
sobresalir positivamente frente a los demás, porque pueden ser los más brillantes
del aula, los más divertidos o los más justos.
Los acosadores tienden a sacarles
defectos a sus víctimas como forma de herirlos y de justificar sus
actitudes de maltrato. Lo que se ha descubierto investigando cientos de casos
de acoso es que estas atribuciones de supuestos defectos son posteriores al
inicio del acoso. Los acosadores
siempre encontrarán motivos para meterse con cualquiera de las personas que
tengan a su alrededor.
La realidad es que en los únicos
que hay rasgos comunes es en los acosadores. Los acosadores tienen como rasgo
común una tendencia a utilizar conductas de maltrato contra otros alumnos para
conseguir sus fines. Que actúen mal no significa que sean tontos. Por ese motivo,
los acosadores (y esta es otra característica que comparten) prefieren atacar a
gente con puntos débiles, del mismo modo que los lobos atacan a las ovejas más
vulnerables.
La mala noticia que es necesario
difundir es que todo ser humano tiene puntos débiles. Un punto débil (y por
tanto atacable) puede ser la baja autoestima, pero un punto débil también puede
ser el ser la niña o el niño más inteligente en un grupo de niñas o niños que no sobresalgan o
suspendan (que a su vez podrían tener baja autoestima), el saberse siempre las
lecciones, levantar la mano para preguntar, o “subir el nivel de los exámenes”,
por ampliar conocimientos en clase.
Por tanto la causa del
maltrato NUNCA está en la víctima de Acoso, siempre está en el acosador.
Sin embargo, es más fácil para
los malos profesionales culpabilizar del acoso a las víctimas incurriendo en el
denominado error fundamental de atribución, incurriendo en una victimización
secundaria, en lugar de tomar las medidas de prevención necesarias. Es más
cómodo "entrenar en habilidades sociales" a la víctima que sancionar
y reeducar a los matones de clase.
Las supuestas características
negativas de las que se acusa a las víctimas son acusaciones míticas que
pretenden validar la actuación del agresor con cargo a la responsabilidad de la
víctima. La misma característica que puede hacer que un niño sea más vulnerable
en un grupo puede hacer igualmente que sea ampliamente aceptado en otro. Esa visión negativa de las víctimas es
falsa porque está basada en lo que son características resultantes del daño
psicológico producido por el acoso escolar. Estas no son características
previas sino posteriores.¿Puede denunciarse el Acoso Escolar?
Si.
La ley hace responsables a los
colegios de proteger a los niños de cualquier peligro que puedan sufrir
estando en el centro escolar. Mandamos a nuestros hijos a centros
educativos, no a campos de batalla.
Si usted detecta que su hijo
pueda estar sufriendo acoso escolar exija al centro POR ESCRITO que tome
medidas de protección de las víctimas de acoso escolar, así como que
sancione a los agresores por sus conductas de maltrato.
En aquellos casos en que los
centros educativos no garantizan la seguridad de los alumnos y no protegen a
las víctimas de acoso escolar ES POSIBLE DENUNCIAR a los centros
educativos por omisión de su responsabilidad.
Ya existen sentencias que
obligan a los centros a indemnizar a aquellos niños que han sido dañados por el
acoso escolar.
Una de las sentencias más importantes hasta ahora es la Sentencia A.P. Madrid
241/2012, de 11 de mayo, que obligó a un Colegio de Alcorcón a pagar
32.000 euros a la familia de un menor que sufrió acoso.
Guía Breve de Consejos:
A LAS VÍCTIMAS:
·
Informa
a tus profesores y a tus padres cada vez que se produzca una conducta de acoso
escolar.
·
Comienza
a anotar diariamente en un documento todas las conductas de maltrato que hayas
recibido.
·
Pide a
tus padres que comuniquen tu situación al colegio POR ESCRITO.
·
Si las
conductas ocurren cuando los profesores no están acostúmbrate a llevar todos
los días al colegio una grabadora encendida debajo de la camiseta.
A LOS PADRES:
·
Informe
al colegio POR ESCRITO (burofax, copia sellada por registro, email...)
de las conductas que de acoso escolar que se hayan producido.
·
En colaboración
con su hijo anote en un documento cada nueva conducta.
·
Siga
informando al colegio con frecuencia al menos quincenal mientras se sigan
produciendo conductas de acoso. SIEMPRE POR ESCRITO.
·
Solicite
como medida la implantación de un Protocolo Validado contra el acoso escolar.
·
Si el
colegio niega la situación facilite una grabadora a su hijo donde quede
registrado cualquier incidente ocurrido.
·
Solicite
a un especialista una evaluación del acoso escolar y presente el informe en el
centro.
·
En los casos en que el centro escolar no
protege a la víctima pese a las anteriores medidas es aconsejable denunciar la
situación en informar a las administraciones convenientes.
¿Dónde denuncio?
Desgraciadamente,
los funcionarios de la Administración Educativa tienen a minimizar estas situaciones
por la responsabilidad en la que pueden incurrir y son muy pocos los casos que
llegan finalmente a los Juzgados, mi consejo profesional es que se inicien a la
vez la vía administrativa y la vía judicial:
·
Presenten un escrito ante la Inspección Educativa comunicando la situación de acoso que está sufriendo su hijo y exijan
una actuación inmediata en base a la Ley Orgánica de Protección del Menor.
·
Presenten
una denuncia de los hechos ante la Policía o la Fiscalía de Menores.
Existen
Asociaciones como Protégeles o la Asociación Española de Prevención del Acoso
Escolar donde también pueden asesorarles.
LA POSTURA DE LA FISCALÍA ( Por Faustino Gudín, Magistrado. Doctor en Derecho)
La Fiscalía General del Estado,
en la Instrucción 10/2005, de 6 de octubre, sobre el tratamiento del acoso
escolar desde el sistema de justicia juvenil, dentro de sus conclusiones
establece dos situaciones en las cuales a los centros educativos se les cede el
tratamiento de conductas relacionadas con el acoso escolar.
En primer lugar, partiendo de que
el ámbito subjetivo de aplicación de la LORPM son los menores de entre 14 y 18
años, la Fiscalía General señala: «Cuando los hechos que lleguen a conocimiento
del Fiscal tengan indiciariamente como autores a menores de 14 años, procederá
a remitir testimonio de lo actuado a la dirección del centro en cuyo ámbito se
estén produciendo los abusos, para que dentro de sus atribuciones adopte las
medidas procedentes a la protección de víctimas y en relación con los victimarios».
En segundo lugar, se señala que,
«En los supuestos en que pese a poder ser encuadrados los hechos en el concepto
social amplio de acoso no puedan los mismos subsumirse en ningún tipo penal,
habrá de remitirse copia de lo actuado a la dirección del centro docente de los
menores implicados para que adopte las iniciativas oportunas».
Es decir, en los casos en que el
acoso escolar no llegue a subsumirse ni como delito ni como falta establecidos
por el Código Penal, las conductas atípicas, pero constitutivas de acoso,
deberán ser conocidas por el centro escolar para que adopte medidas educativas
pertinentes.
DELITOS RELACIONADOS CON EL CIBERBULLYING:
El Mobbing escolar
En el Código penal se cuenta con
el artículo 173.1 CP, que puede ser aplicado —y de hecho ya ha sido aplicado en
algunas sentencias ya firmes, como es de citar la del caso Jokin, Sentencia del
Juzgado de Menores de San Sebastián de fecha 12 de mayo de 2005, confirmada en
dicho extremo por la Sentencia de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa de 17 de
julio de 2005(44)— a los casos de acoso escolar graves, siempre que
constituyan «un grave trato degradante» y se afecte la integridad moral, con
independencia de la imposición de otros delitos o faltas normalmente contra la
integridad física(45).
(44) Sentencia 178/05,
recaída en apelación, expediente de reforma 310/04. Paralelamente, es reseñable
la reciente Sentencia del Juzgado de Menores de Valencia de fecha 16-12-2005
con sanción pactada por las partes en relación a un acoso escolar ocurrido en
el Instituto «Juan de Garay» de Valencia en el barrio de Patrax (El País,
18 de diciembre de 2005, «Acoso escolar con castigo pactado», p. 3).
(45) En mayo de 2009
un Juzgado de Menores de Sevilla condena a pagar una multa de 100 euros por
colgar en su perfil de la red social Tuenti una foto de un compañero de clase
en la que aparecía dentro de una diana tocando un violín. La fotografía, que
permaneció dos meses visible en la red social, había sido retocada para añadir
la diana y con ella el condenado provocó deliberadamente comentarios
despectivos hacia la víctima por parte de sus compañeros de clase, alumnos de
Bachillerato en un colegio privado de Sevilla. Además, el condenado «contribuyó
en primera persona a dichos comentarios a través de los chats que sostuvo» con
sus compañeros. El juez consideró en su sentencia que el condenado llevó a cabo
un deliberado ataque a la dignidad personal del menor denunciante y a su imagen
y buena fama entre los compañeros del colegio.
Pero en los demás casos de bullying
en los que no se dé un verdadero trato degradante grave no será de aplicación
el art. 173.1 CP, debiendo entonces examinarse si se han conculcado otros
preceptos del Código penal, para que puedan ser aplicados estos(46).
(46) En el plano
civil, una sentencia del Juzgado de 1.ª Instancia número 14 de Las Palmas ha
condenado a pagar una indemnización de 5.000 euros al padre de un menor que
subió una foto ofensiva de una niña de 15 años a la red social Tuenti. La sentencia consideró responsable al
progenitor por no vigilar a su hijo. El magistrado condena al padre por su
culpa in vigilando, es decir, por la omisión del deber de vigilancia que
a los padres correspondía. Considera que los progenitores tendrían que haber
empleado una mayor diligencia en su «educación al correcto uso de las nuevas
tecnologías». En este sentido, el juez estima la demanda de los padres de la
niña, que exigieron una indemnización al tutor del menor por su responsabilidad
aquiliana.
(<http://www.elmundo.es/elmundo/2010/08/10/madrid/1281433812.html>).
TDAH y Acoso Escolar
¡Atención! ¡Peligro¡: Si su hijo ha sido víctima de acoso escolar, corre
el riesgo de ser erróneamente diagnosticado con Trastorno por Déficit de
Atención e Hiperactividad.
Ningún niño víctima (o antigua víctima) de acoso escolar debería ser
diagnosticado con TDAH sin antes haberse evaluado la presencia de síntomas de
Estrés Postraumático. Nunca debe diagnosticarse TDAH sin tratarse antes el
Estrés Postraumático.
La falta de formación sobre Acoso Escolar puede llevar a profesores,
psicólogos y psiquiatras a hacer un diagnóstico erróneo.
Diagnosticar a un niño con Estrés Postraumático no tratado con un
diagnóstico erróneo de TDAH puede llevar a un grave riesgo para su salud debido
a los fármacos (anfetaminas) utilizados contra el TDAH.Si su hijo vive con miedo a raíz del acoso escolar es muy probable que tenga Trastorno de Estrés Postraumático cronificado.
¿Cuáles son los efectos del Acoso Escolar en las víctimas?
El Acoso y la Violencia Eescolar
generan en las víctimas daños psicológicos graves cuando las conductas
de maltrato y hostigamiento se mantienen durante cierto tiempo. El tiempo
necesario para que se manifiesten estos daños puede variar en función de
variables como el apoyo afectivo que reciban las víctimas en su entorno
familiar.
Es necesario entender que las
relaciones sociales en el medio escolar se encuentran entre las más
significativas del proceso de socialización. Estas relaciones tempranas
determinarán aspectos importantes de la personalidad y de los recursos
psicológicos del individuo. Por tanto sufrir acoso escolar podrá generar
importantes daños sobre el desarrollo de la autoestima y la personalidad.
Algunos de los daños generados por el Acoso escolar pueden cronificarse
llevando a cambios permanentes de la personalidad. Se recomienda por tanto que
en aquellos casos en que el acoso haya afectado significativamente al niño
victimizado, se busquen las ayudas profesionales necesarias.
Las secuelas psicológicas más
habituales son:
·
Sintomatología clínica de estrés
postraumático (53% de las víctimas).
·
Sintomatología de distimia.
·
Presencia de Flashbaks.
·
Ideación autolítica (38%).
·
Disminución de la autoestima.
·
Sintomatología de ansiedad.
·
Somatizaciones.
·
Autoimagen negativa.
¿Es necesario evaluar las secuelas psicológicas para establecer la existencia del Acoso Escolar?
No.
El Acoso Escolar está
constituido por la repetición y la continuidad de distintas conductas de acoso
o violencia escolar. Por tanto el Acoso Escolar ha de establecerse en
función de la existencia de conductas de acoso, y nunca en función de los daños.
La evaluación de lesiones psicológicas será importante pero cuando se busquen
otros objetivos, como puede ser el tratamiento psicológico de las víctimas.
No es necesaria la evaluación del
daño ni su existencia para determinar que hay Acoso Escolar. Tanto padres
como profesores, no podemos permitirnos esperar hasta que un niño
desarrolle secuelas psicológicas para tomar medidas ante el Acoso. La
prevención debe ser un objetivo fundamental.
¿Qué es el Síndrome de Estrés Postraumático?
El Síndrome de Estrés
Postraumático es un cuadro cada día más diagnosticado cuando hay situaciones
traumáticas. Entre las situaciones traumáticas encuadramos cualquier situación
que haga percibir al individuo que está en riesgo su integridad física o
psicológica.
La repetición de conductas de
maltrato contra un niño victimizado en un proceso de Acoso Escolar es
suficiente como para generar esa vivencia de amenaza y peligro que luego
genera el Síndrome de Estrés Postraumática.
Pregúntese usted cómo se
sentiría si cada día tuviera que enfrentarse a la incertidumbre de no saber
cuántas veces será usted insultado, empujado, marginado o ridiculizado antes de
llegar a casa. Esa situación genera auténtico terror en los niños
victimizados y hace que para muchos de ellos cada día de colegio se convierta
en un infierno.
Los síntomas
nucleares del estrés postraumático son:
·
Disminución de la capacidad para concentrarse y
prestar atención.
·
Problemas de memoria.
·
Pesadillas.
·
Dificultades para conciliar el sueño e insomnio.
·
Depresión.
·
Ansiedad y nerviosismo.
·
Invasión de visualizaciones o recuerdos
violentos.
·
Vivencia de terror o pánico ante estímulos
asociados con el trauma.
·
Incapacidad o dificultad para experimentar
alegría.
·
Aislamiento social e introversión.
·
Irrupción en consciencia de pensamientos
focalizados en el trauma.
·
Aislamiento social e introversión.
·
irritabilidad y sensibilidad a la crítica.
·
Hipervigilancia (mantenerse en constante estado
de alerta).
Si usted ha detectado una parte
significativa de los síntomas de Estrés Postraumático busque ayuda. Este
síndrome tiende a cronificarse y no disminuir con el paso del tiempo, si no es
tratado adecuadamente. Su cronificación puede llevar a cambios permanentes en
la personalidad.
Buenos días y gràcias por este artículo tan claro e útil.
ResponderEliminarNuestra hija sufrió acoso escolar en primaria y cremeos que se está iniciando una nueva situación de acoso en su nueva escuela (ahora cursa 1o de ESO).
Por ahora ha recibido conductas de rechazo, medio-insultos y
acusaciones de ser chivata cuando se ha defendido a través de su tutora.
Como queremos evitar que la situación se reproduzca, nos gustaría actuar cuanto antes para atajar la situación de cuajo, pero me temo que los hechos que podemos anotar serían considerados menores cuando no insignificantes. Es possible denunciar pequeñas conductas negativas reiterativas o es necesario que los episiodios sean graves para que se tengan en cuanta? Gracias de antemano,
MLG
Hola MLG: Mi particular visión es que no hay que minimizar las conductas que están causando sufrimiento a un menor. Lo primero es llevar un diario donde se anoten esas pequeñas cosas: "muchos granos de arena hacen una montaña" y tratar de hacerse con pruebas como lo de la grabadora, testimonios de compañeros, .... Lo segundo es hablar con la Dirección del Centro Escolar, con la Jefatura de Estudios o con su tutor y exponer el tema, presentando, además, un escrito. Lo tercero es acudir a un profesional que pueda determinar la valoración del daño real en la niña y os aconseje sobre las medidas tanto psicológicas como jurídicas a seguir, si el mismo estima que existe una situación de Acoso o Maltrato. Lo cuarto es denunciar, bien ante la Inspección Educativa o bien ante la policía o la Fiscalía. Espero que esto os ayude.
EliminarHola Belén!! ¿Y cuándo el acoso escolar lo realiza la profesora, qué hay que hacer? ¿Servirá de algo con el corporativismo que hay en las escuelas? Aquí no hablamos de la palabra de un niño contra la de otro, aquí hablamos de la palabra de un niño contra la de un adulto.
EliminarHola Belén.
ResponderEliminarMe alegra mucho ver una nueva entrada en tu blog.
Yo había visto algunos de los artículos que habías publicado anteriormente y creo que podemos aprender mucho de ti.
Haces una gran labor.
Un saludo.
Jorge Del Castillo.
Apadac-Altas Capacidades Asturias.
Hola Belen, me gustaría citar una parte de tu última entrada en mi blog, ya que estaba ecribiendo algo relacionado con lo que expones, para Extremadura.
ResponderEliminarTe agradezco que me indiques como quieres que aparezca la cita porque por los datos que tengo solo se tu nombre y el del gabinete ( ROS ABOGADOS ).
Cuando tenga mi entrada terminada te envio el enlace. Es un blog nuevo que he creado para resolver dudas de las familias aquí, consultas que nos llegan y que a la vez he insertado en el blog general que edito para A3CEX: Asociación de Apoyo de Altas Capacidades de Extremadura.
Como bien dices, es imposible tener en cuenta toda la normativa de cada Comunidad Autónoma, aún centrándome en una, sigo teniendo algunas dudas en especial en cuanto a la sentencia de FANS y su relación con la validez de los informes psicopedagógicos privados ( o emitidos por el servicio de la Seguridad Social)
Decirte también que te sigo y aprendo mucho de ti.
Un saludo
Fátima Murciano. Presidenta de la Asociación de Apoyo de Altas Capacidades de Extremadura.
http://a3cext.blogspot.com.es/
http://fatimamurciano.com
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminar