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domingo, 31 de marzo de 2019

La mayoría de edad educativa



Una de las cosas que llevo haciendo desde hace años, cada vez que me he reunido con el Gobierno de turno, es denunciar la incoherencias legales de ese feudo (se ofenda quien se ofenda) que es la Administración Educativa.

Hoy os voy a contar como nuestra Administración Educativa haciendo alarde de un paternalismo decimonónico, se pasa por el forro los derechos de los ciudadanos españoles tratándolos como “menores de edad” o como “incapaces”, sin la menor justificación jurídica, en algunas de sus normativas.

Comencemos por el principio.

Según se establece en la Constitución Española de 6 de diciembre de 1978 en su artículo 12, los españoles son mayores de edad a los dieciocho años, a partir de esa edad, se obtiene plena capacidad para realizar actos jurídicos válidos y ser responsables de los mismos. Es decir, se puede votar y ser votado, firmar cualquier tipo de contrato, comprar o vender cosas, ejercer acciones jurídicas, ser titular de negocios etc., y, en consecuencia, ser responsable personalmente de las consecuencias de todos tus actos.

Esta disposición quedó plasmada en nuestro Código Civil el 17 de noviembre de 1978, fecha en que se publica en el BOE el Real Decreto-ley 33/1978, de 16 de noviembre, sobre mayoría de edad, entrando en virgor, según su Disposición final, el mismo día de su publicación, esto es, hace la friolera de 41 años.

Asimismo, nuestra legislación establece que los mayores de 16 años pueden emanciparse (artículos 317 y siguientes del Código Civil) y esta emancipación permite que el mayor de 16 y menor de 18 años pueda disponer de su persona y de sus bienes como si fuera mayor de edad.

Como excepción se dispone que, hasta que el emancipado no alcance la mayoría de edad, no podrá pedir préstamos, gravar o transmitir bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales, ni bienes de extraordinario valor (como joyas) sin el consentimiento de sus padres, o en caso de que falten ambos, del tutor que le haya sido nombrado.

Los 16 años son también tenidos en cuenta por nuestro ordenamiento jurídico para:

  • Casarse y hacer donaciones por matrimonio (artículos 1328 y 1329 del Código Civil).
  • Tener relaciones sexuales consentidas (Ley Orgánica 1 / 2015 de 30 de Marzo, (por la que se modificaba el Código Penal).
  • Abortar, con permiso de sus padres o tutores legales (Ley Orgánica 11/2015, de 21 de septiembre, para reforzar la protección de las menores y mujeres con capacidad modificada judicialmente en la interrupción voluntaria del embarazo)
  • Trabajar con un contrato de trabajo (Estatuto de los Trabajadores, aunque existen normas especiales de protección que no les permiten llevar a cabo trabajos nocturnos, ni  ocupar puestos que sean insalubres, penosos, nocivos o peligrosos para su salud o para su formación tanto profesional como humana ni podrán tampoco hacer horas extraordinarias).
  • Ser responsable penal e ir a la cárcel (Ley Orgánica 5/2000 de 12 de Enero)
  • Realizar actos de administración ordinaria de sus bienes adquirido mediante su trabajo o industria (art. 164 CC).
  • Puede ser testigo en los testamentos otorgados en tiempo de epidemia, art. 701 CC.
  • Pactar en capitulaciones matrimoniales un régimen de separación o el de participación, art. 1329 CC.
  • Hacer donaciones por razón de matrimonio en capitulaciones o fuera de ellas con autorización de sus padres o tutor, art. 1338 CC.
  • Prestar su consentimiento en documento público para los actos de disposición por sus padres de sus bienes (art. 166 CC).
  • Pueden tomar decisiones sobre su salud (Derecho a la autonomía del paciente consagrado en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica).
  • Otras como ser testigo, ser oído en juicio, comprar tabaco, alcohol, acudir a conciertos, entrar a discotecas, conducir determinados vehículos de motor...)

Desde los 14 años, nuestro ordenamiento les permite (con determinados requisitos y matices):
  • Tener permiso de armas y utilizarlas con autorización Especial para ello concedida por la Guardia Civil.
  •  Otorgar testamento (art. 663 del Código Civil)Ser responsable penal e ir a un Centro de Internamiento para menores ((Ley Orgánica 5/2000 de 12 de Enero)
  • Prestar su consentimiento para transferir datos de carácter personal/ abrir cuentas en RRSS/ Subir fotografías suyas a Internet (artículo 13 del RD 1720/2007 de 21 de Diciembre de 2007 por el que se desarrolla la LOPD de 15 de Diciembre de 1999)
  • Puede optar por la nacionalidad española (art. 20 CC) y por la vecindad civil (art. 14 CC),
  • Dejar sin efecto la sustitución pupilar ordenada por un ascendiente (art. 775 CC)

A partir de 12 años:  Debe ser oído por el Juez antes de autorizar al tutor la realización de cualquiera de los actos que enumera  art. 271 y 272 (art. 273 del código Civil), así como en cualquier otro juicio y acto administrativo (art. 2 Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.) y puede prestar su consentimiento a su adopción (art. 177 Código Civil).

Pues bien, en su art. 27 de la Constitución dispone que “Todos tienen el derecho a la educación” (apartado 1), la cual “tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales (apartado 2);  nuestra legislación viene estableciendo desde 1985 (Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y la LOGSE de 1990) que la escolarización en nuestro país es obligatoria desde los seis a los dieciséis años y la LOE 2/2006 en su Preámbulo  establece como objetivo el

“Fomentar el aprendizaje a lo largo de toda la vida implica, ante todo, proporcionar a los jóvenes una educación completa, que abarque los conocimientos y las competencias básicas que resultan necesarias en la sociedad actual, que les permita desarrollar los valores que sustentan la práctica de la ciudadanía democrática, la vida en común y la cohesión social, que estimule en ellos y ellas el deseo de seguir aprendiendo y la capacidad de aprender por sí mismos. Además, supone ofrecer posibilidades a las personas jóvenes y adultas de combinar el estudio y la formación con la actividad laboral o con otras actividades.”

Sin embargo, nuestra Administración Educativa impide que los españoles mayores de 16 años que residan en España:
  • Puedan acceder a la educación a distancia reglada de forma voluntaria o con el permiso de sus padres.
  • Puedan cambiar de centro educativo, condicionándolo a que concurran circunstancias objetivas “debidamente justificadas (cambio de domicilio o trabajo) y que revistan carácter excepcional”.
  • Puedan escoger centro educativo.
  • Puedan negarse a que los evalúe mediante instrumentos clínicos una persona sin la debida preparación (Orientadores no médicos, ni psicólogos clínicos)
  • Puedan hacer el Bachillerato a distancia por voluntad propia, a pesar de que ésta no es una etapa educativa obligatoria.
  • Puedan realizar el Bachillerato en un año (de forma compactada (dependiendo de dónde vivan).


Para la Administración Educativa Española es más peligroso que un ciudadano adulto con pleno derecho decida cómo y cuándo estudia o si estudia a distancia, que si este aborta o utiliza un arma, para que luego digan que la educación no es "el arma más poderosa del mundo".

Como esa barbaridad no me parecía de recibo, he solicitado respuesta oficial a través de la Sede Electrónica de la Administración del Estado y acabo de recibir esta respuesta (04/04/2019) que comparto con vosotros:

"Para acceder a las enseñanzas en régimen de personas adultas deberá ser mayor de dieciocho años o cumplirlos en el año natural en que comience el curso académico.
De manera excepcional, también puede acceder a las enseñanzas de personas adultas si eres mayor de 16 años, o los cumples en el año natural en que comienza el curso académico, acreditando alguna de estas situaciones:
  • Ser persona trabajadora por cuenta propia o ajena de manera que no puedas acudir al centro educativo de carácter ordinario. 
  • Ser deportista de rendimiento en cualquier Comunidad Autónoma o de alto rendimiento o alto nivel. 
  • Encontrarte en situación personal extraordinaria de enfermedad, discapacidad o cualquier otra situación que  te  impida  cursar  las  enseñanzas  en  régimen  ordinario,  quedando  incluidas  en  este  supuesto  las  personas víctimas de la violencia de género y las víctimas de terrorismo, así como sus hijos e hijas, y las personas que se encuentren en situación de dificultad social extrema o riesgo de exclusión. 
  • Estar interno o interna en centros penitenciarios o de menores sujetas a medidas de privación de libertad por sentencia judicial.
Al igual que la ESPA presencial, la ESPAD está organizada en dos niveles (nivel I y nivel II) de un año académico de duración cada uno, aunque se puede cursar en menos tiempo en base a la formación previa del alumno, que será valorada en los centros de adultos."
Por lo que, en caso de que a alguno de vosotros que esté en alguna de las situaciones anteriores os digan que “Las enseñanzas de Bachiller a distancia se dirigen exclusivamente a estudiantes mayores de edad o menores de edad que por circunstancias excepcionales reconocidas por el Consejo Escolar o por motivos laborales no puedan matricularse en un centro de enseñanza.  Se trata de una opción en la que sólo pueden acceder aquellos alumnos con verdaderas dificultades para cumplir con los horarios presenciales en régimen diurno o nocturno.” ¿¿¿???

O que "para realizar la prueba para la obtención del título de Bachiller, que es una prueba que organizan de forma periódica las consejerías de educación de algunas Comunidades Autónomas, tienes que tener más de 20 años. "¿¿¿???

Textos que he sacado de webs de educación oficiales y que no me extrañarían que se sigan aplicando.

Decidles que se actualicen.

La normativa que lo impida (si continúa existiendo en alguna CCAA) debería ser nula de pleno derecho en base al artículo 47.1 a) y 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, puede que siga ahí porque nadie la ha denunciado ante los Tribunales de Justicia.

Artículo 47. Nulidad de pleno derecho.
1. Los actos de las Administraciones Públicas son nulos de pleno derecho en los casos siguientes:
a) Los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.
2. También serán nulas de pleno derecho las disposiciones administrativas que vulneren la Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior, las que regulen materias reservadas a la Ley, y las que establezcan la retroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.

La paradoja es que si resides fuera de España, tengas la edad que tengas, si puedes acceder a la formación a distancia, sin necesidad de autorización administrativa o de cumplir los requisitos anteriores.

En conclusión:  si tienes ya los 16 años o eres mayor de edad y estás hasta el gorro del sistema educativo español presencial y quieres hacer la ESO o Formación Profesional o el Bachillerato (que es una etapa educativa no obligatoria) y "el servicio de inspección educativa no te da permiso", tienes varias posibilidades tales como trabajar de autónomo o por cuenta ajena, federarte y competir deportívamente, presentar un certificado de salud oficial, lo de entrar en prisión no te lo aconsejo, o "huir de España" para poder seguir estudiando como tú decidas, haciendo que tus padres te autoricen a residir fuera de nuestro país (si eres menor de 18 años) y, desde allí, matriculándote a distancia en el sistema español on line o en cualquier otro (cuyo título tendrás que homologar después), una vez que te hayas empadronado en cualquier consulado o embajada extranjera.

Como lo de encontrar trabajo puede ser complicado, una posibilidad a partir de los 17 años (dependiendo del país de acogida), es trabajar y estudiar como Au Pair fuera de nuestras fronteras, por períodos que van desde los 3/4 meses, a 10/12 meses o más, donde ayudarás en labores domésticas a familias con niños o personas mayores, tendrás tiempo para estudiar, aprenderás otros idiomas y ganarás un pequeño sueldo, en esta página podrás informarte:  https://www.aupairworld.com/es/ser-au-pair.

O bien, meterte en pleitos.

Suerte con la huida.