Buscar este blog

martes, 5 de marzo de 2019

Medidas ordinarias para menores extraordinarios



La atención educativa de los menores de AACC sin evaluar


Una cuestión que preocupa enormemente a los padres, ante la sospecha, o la certeza, de que un menor tiene altas capacidades intelectuales pero éste no ha sido todavía evaluado por la administración educativa, es esta ¿se puede actuar educativamente o hay que esperar a tener un informe de evaluación psicopedagógica?



La respuesta a esta pregunta es que, no solo se puede, SE DEBE ACTUAR DE FORMA INMEDIATA.

La Ley Orgánica de Educación 2/2006, que en este sentido no ha sido modificada por la LOMCE 2013, establece en su  Título II Equidad de la Educación, Capítulo I, que los alumnos de altas capacidades intelectuales son Alumnos con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo y les dedica, especialmente, dos artículos, el 76 y el 77.


Esto quiere decir que:

·        Los alumnos NEAE por altas capacidades intelectuales SIEMPRE requieren de una respuesta diferente y diferenciada.
·        Esta respuesta consiste en proporcionar provisiones educativas que respondan a su diversidad, en el uso y manejo de conocimientos, recursos, habilidades, ritmo de aprendizaje, intereses y motivaciones
 

Pues bien, el artículo 76 establece lo siguiente:

“Corresponde a las Administraciones educativas adoptar las medidas necesarias para identificar al alumnado con altas capacidades intelectuales y valorar de forma temprana sus necesidades. Asimismo, les corresponde adoptar planes de actuación, así como programas de enriquecimiento curricular adecuados a dichas necesidades, que permitan al alumnado desarrollar al máximo sus capacidades.


Lo primero que debemos observar es que el artículo habla de dos cosas distintas:  por un lado, habla de identificar y, por otro, de valorar, y ambas actuaciones deberán realizarse de forma temprana, lo que quiere decir: en cuanto la necesidad se detecte.

La obligación de identificar recae en los docentes, la de valorar –evaluar- en los orientadores. Y esto no es un desideratum, es una obligación legal cuyo incumplimiento debería tener consecuencias legales si estas se exigen.

Los estudios científicos afirman que son los padres los primeros en identificar la diferente forma de aprender de sus hijos y los primeros que han de velar por su educación, tal como establece el art. 154 del Código Civil, por tanto, lo primero que debería de hacer un buen docente es escuchar a los padres y antes de espetarles el tristemente famoso:  NO LO VEO:

a) Escuchar al niño:  Si un profesor busca la comunicación con el alumno de forma sincera y escucha con atención, con frecuencia puede detectar la precocidad, la sobredotación o el talento, incluso en niños muy pequeños o con bajo rendimiento. El profesor debería animar al niño a compartir sus ideas, intereses, conocimiento e interrogantes, que pueden revelar un lenguaje y comprensión de ideas abstractas muy superiores, lo mismo que el hecho de que el alumno realice actividades extraescolares avanzadas.



b) Involucrar al niño en tareas de resolución de problemas que requieran niveles elevados de pensamiento:  Esto le proporciona la oportunidad de conocer cómo utiliza el alumno la información en procesos de análisis y síntesis, así como en el razonamiento inductivo o deductivo. En actividades de resolución de problemas el profesor también puede observar características de originalidad, creatividad y eficacia en el manejo de sucesos o personas; en otras palabras, habilidades excepcionales de organización y capacidad para un aprendizaje independiente y auto dirigido.



c) Evaluar los conocimientos curriculares del niño, teniendo en cuenta que, por muy precoz o superdotado o talentoso que sea, el niño no tiene ciencia infusa, aunque puede que le sorprendan a este respecto. Importante:  sin limitarse a los conocimientos curriculares del curso inmedatamente posterior, porque el menor puede estar mucho más avanzado.


De este modo, cuando solicite la intervención del Equipo de orientación Educativa, el profesor ya dispondrá de una importante cantidad de información que tendrá que incluir en su informe.

Una vez identificado y antes de que sea evaluado, el profesor deberá aplicar las medidas educativas para los alumnos que presentan necesidades específicas de apoyo educativo por altas capacidades intelectuales, que la legislación establece que deben estar recogidas en los Proyectos Curriculares de Centro y en los Planes de Centro, en el apartado “Medidas de Atención a la Diversidad”.  


Estos alumnos tienen, legalmente, a su disposición tanto medidas educativas ordinarias (como el resto del alumnado) como extraordinarias.

Las medidas de carácter ordinario para el alumnado de Altas Capacidades Intelectuales tienen como prioridad promover el desarrollo pleno y equilibrado de las capacidades contempladas en los objetivos generales de las enseñanzas, así como otras medidas de modificación y ajustes didácticos, metodológicas y organizativas.

Resumiendo algunas de estas medidas podrían contemplarse:
  • Las adaptaciones no significativas del currículo que impliquen profundización o complementación del currículo ordinario, como: 
    •  Gradación de actividades según el nivel de complejidad. 
    • La adecuación de los procedimientos e instrumentos de evaluación.
    • La integración de materias en ámbitos.
  •  Las adaptaciones de materiales curriculares.
  • Los programas de tratamiento personalizado.
  • La oferta de materias específicas.
  • La atención individualizada.
  • El apoyo en el aula, el desdoblamiento de grupos y los agrupamientos flexibles. 
  •  La selección y aplicación de diversos recursos y estrategias metodológicas, como son: 
    • Las propuestas de trabajo interdisciplinares que exijan la conexión entre conceptos y procedimientos de distintas áreas.  
    • Introducción de actividades de carácter opcional, diversas, amplias e  individuales.
    •  Profundización en contenidos procedimentales. 
    •  Planteamiento de proyectos de trabajo.
    •  Trabajar por rincones en el aula.
    •  Proyectos que fomenten la creatividad y el pensamiento divergente. 
    •  Introducción de técnicas de búsqueda y tratamiento de la información.

Siguiendo las directrices establecidas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, las administraciones educativas autonómicas elaboran Planes de atención a la diversidad con la finalidad de poner en marcha medidas y actuaciones educativas que permitan el máximo ajuste de los procesos de enseñanza-aprendizaje a las características de todo el alumnado. En dichos planes se contemplan tanto medidas ordinarias como medidas de carácter extraordinario.

Esto quiere decir que hay que atender educativamente de forma adecuada e inmediata a un alumno del que se sospecha que pueda tener altas capacidades intelectuales, esto es, no hay que esperar a que exista un informe de Evaluación Psicopedagógica para adoptar medidas específicas de carácter ordinario.

Espero que os sea útil.

P.D.:  Normalmente utilizo el masculino genérico para referirme a ambos sexos, tal como dispone la RAE.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.