Uno de
los problemas con los que me suelo encontrar a menudo es que muchas familias
desconocen sus derechos y sus obligaciones en el ámbito de la educación obligatoria, cuestión esta que
me parece curiosa por cuanto la educación obligatoria en España abarca desde
los 6 a los 16 años de edad, lo que supone un largo período de tiempo que se
prolonga en las familias con hijos de distintas edades, mucho más si escolarizamos a
los niños desde los tres años, por eso he decidido hacer esta entrada que espero os pueda
ser de utilidad al respecto.
Comencemos
por el principio:
La Constitución
española de 1978 reconoce el derecho a la educación como uno de los derechos fundamentales.
En 2007
el Tribunal Constitucional estableció que la titularidad del derecho a la
educación incluye a los ciudadanos españoles y a los ciudadanos extranjeros que
residen en España, independientemente de su situación legal.
En su
nivel básico, la enseñanza es obligatoria y gratuita.
Derechos
y deberes básicos del alumnado.
Derechos
básicos:
- Recibir una formación integral que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad.
- Que se respeten su identidad, integridad y dignidad personales.
- Que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad.
- Recibir orientación educativa y profesional.
- Ser oídos frente a cualquier decisión educativa o administrativa que les afecte.
- Que se respete su libertad de conciencia, sus convicciones religiosas y sus convicciones morales, de acuerdo con la Constitución.
- La protección contra toda agresión física o moral.
- Participar en el funcionamiento y en la vida del centro.
- Recibir las ayudas y los apoyos precisos para compensar las carencias y desventajas de tipo personal, familiar, económico, social y cultural, especialmente en el caso de presentar necesidades educativas especiales.
- La protección social, en el ámbito educativo, en los casos de infortunio familiar o accidente.
Se
reconoce su derecho de asociación, en función de su edad, creando
organizaciones de acuerdo con la ley.
El
respeto a sus necesidades educativas especiales o específicas se encuentra en
el primero de los derechos anteriores así como en el respeto a su identidad,
integridad y dignidad personales.
Deberes básicos:
- Estudiar y esforzarse para conseguir el máximo desarrollo según sus capacidades.
- Participar en las actividades formativas y, especialmente, en las escolares y complementarias.
- Seguir las directrices del profesorado.
- Asistir a clase con puntualidad.
- Participar y colaborar en la mejora de la convivencia escolar y en la consecución de un adecuado clima de estudio en el centro, respetando el derecho de sus compañeros a la educación y la autoridad y orientaciones del profesorado.
- Respetar la libertad de conciencia, las convicciones religiosas y morales, y la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa.
- Respetar las normas de organización, convivencia y disciplina del centro educativo.
- Conservar y hacer un buen uso de las instalaciones del centro y materiales didácticos.
Derechos
y deberes de las familias
Derechos:
- Recibir una educación, con la máxima garantía de calidad, conforme con los fines establecidos en la Constitución, en el correspondiente estatuto de autonomía y en las leyes educativas.
- Escoger centro docente tanto público como distinto de los creados por los poderes públicos.
- Recibir la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
- Estar informados sobre el progreso del aprendizaje e integración socio-educativa de sus hijos.
- Participar en el proceso de enseñanza y aprendizaje de sus hijos.
- Participar en la organización, funcionamiento, gobierno y evaluación del centro educativo. Más información en Administración y gobierno a nivel local y de centros.
- Ser oídos en aquellas decisiones que afecten a la orientación académica y profesional de sus hijos.
Las
administraciones educativas deben favorecer el ejercicio del derecho de
asociación de los padres, así como la formación de federaciones y
confederaciones.
Deberes:
- Adoptar las medidas necesarias, o solicitar la ayuda correspondiente en caso de dificultad, para que sus hijos o pupilos cursen las enseñanzas obligatorias y asistan regularmente a clase.
- Proporcionar, en la medida de sus disponibilidades, los recursos y las condiciones necesarias para el progreso escolar.
- Estimularles para que lleven a cabo las actividades de estudio que se les encomienden
- Participar de manera activa en las actividades que se establezcan en virtud de los compromisos educativos que los centros establezcan con las familias, para mejorar el rendimiento de sus hijos.
- Conocer, participar y apoyar la evolución de su proceso educativo, en colaboración con los profesores y los centros.
- Respetar y hacer respetar las normas establecidas por el centro, la autoridad y las indicaciones u orientaciones educativas del profesorado.
- Fomentar el respeto por todos los componentes de la comunidad educativa.
Los
derechos y deberes del alumnado y las familias se regulan, además, dentro
de cada una de las administraciones educativas del Estado. En las ciudades
de Ceuta y Melilla por el Ministerio de Educación y Formación Profesional; y en
las comunidades autónomas por las Consejerías y Departamentos de Educación.
Su
definición y aplicación se establece en el marco de la autonomía de los centros
educativos a través del reglamento de régimen interior, que forma parte
del proyecto educativo del centro.
Podéis
encontrar más información en Administración y gobierno a nivel local y de centros.
Sed
felices.
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