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jueves, 1 de mayo de 2014

Protocolo de actuación rápida para padres con niños de altas capacidades intelectuales actualizado


PROTOCOLO DE ACTUACIÓN RÁPIDA PARA PADRES CON HIJOS DE ALTAS CAPACIDADES INTELECTUALES ACTUALIZADO.

Como quiera que el tiempo no perdona y que las normativas y las nomenclaturas varían, no tengo más remedio que actualizar este Protocolo que sigue dando vueltas por la red y que siguen utilizando muchos padres.

Este Protocolo intenta ser una guía práctica de tipo general, por lo que siempre habrá que tener en cuenta las especificidades propias de cada una de las Comunidades Autónomas de este país nuestro, en el que existe una auténtica "discriminación positiva", dependiendo la Comunidad en que se resida, en materia de atención educativa de las Altas Capacidades Intelectuales, aunque, por lo general, suelen ser bastante parecidas. 

Es de vital importancia que sepáis que, al no existir una definición legal a nivel estatal sobre quiénes son, tanto los niños de altas capacidades intelectuales, como los niños superdotados, cada Comunidad Autónoma va a definir o a interpretar a su manera estos conceptos, por lo que se da la paradoja de que un niño andaluz de Altas Capacidades Intelectuales por Talento Complejo, no sea considerado como de AACC en Extremadura, que solo contempla la existencia de los Superdotados, o que un niño sea no o Superdotado, según la Comunidad Autónoma en la que viva.

También es fundamental que entendáis que, lo de menos, es cómo se les denomine (-las etiquetas son para los botes, no para las personas-), sino que se les atienda educativamente de forma adecuada, no solo para que puedan desarrollar sus talentos, sino y, fundamentalmente, para que sean felices.

Los pasos a seguir serían los siguientes:

1.- SOSPECHO QUE MI HIJO/A TIENE ALTAS CAPACIDADES INTELECTUALES:

a) Tiene más de tres años y menos de seis:

           La Etapa de Educación infantil no es una etapa escolar obligatoria, esto quiere decir que no tienes porqué escolarizar a tu hijo antes de los seis años y, por tanto, puedes atenderlo educativamente en casa, en una guardería o en un centro de educación infantil.

           Si te decides a escolarizarlo en un Centro Educativo, el protocolo de actuación ante la sospecha de precocidad o de altas capacidades intelectuales puede llevar varios caminos:

  •  Hablar con su tutor/a a fin de que atienda al niño/a a su ritmo, lo que se puede hacer con toda tranquilidad porque esta etapa educativa no está sujeta a una normativa en cuanto a contenidos, sin que intervenga nadie más, ni tenga que dar cuentas de ello a nadie.
  • Hablar con el tutor/a de tu hijo/a, que solicite la intervención del Orientador Escolar de Zona y que éste evalúe al niño, emita informe y traslade la solicitud de Dictamen de Escolarización como Alumno con Necesidad de Apoyo Educativo (ACNEAE) por Altas Capacidades Intelectuales (ACIS), en su caso. Esto sirve para que el menor pueda entrar un año antes en 1º de la Etapa Primaria Obligatoria y para tener una serie de beneficios legales como preferencia a la hora de elegir centro escolar o posibilidad de solicitar becas para su formación (según la Comunidad Autónoma en que se resida).
  • Solicitar la intervención de los Equipos de Atención Temprana de la zona en que residas (servicio público y gratuito).
  • Hablar con su pediatra para que te indique, según sea público (de la Seguridad Social) o privado (de una Compañía de Salud) la vía para realizar una Evaluación Psicológica del niño/a o un informe diagnóstico de ACIS.

          Excusas de la Administración Educativa en esta Etapa: "los niños tan pequeños no pueden ser evaluados porque puede tratarse de niños precoces y no de niños superdotados". Falso, la normativa estatal (Real Decreto 943/2003) y la mayoría de las normativas autonómicas, prevén el adelanto de un año en el acceso a la Educación Primaria, si eso fuera cierto, la Ley no lo  establecería. 

Mientras que todos los niños/as superdotados/as son precoces, no todos los precoces son superdotados, eso no quiere decir que si un niño es precoz no haya que atenderlo educativamente de forma adecuada y darle la oportunidad de avanzar conforme lo necesite, no hay excusas para la inatención.

Importante:  La mayoría de las Comunidades Autónomas prevén que la tramitación administrativa de la solicitud de aplicación de medidas educativas extraordinarias para estos menores, deban estar cumplimentadas antes del 30 de abril de cada curso escolar (en Madrid antes del 15 de abril).  Por lo que tenéis que estar atentos a los plazos.

B) MI HIJO/A ESTA EN LA ETAPA DE EDUCACIÓN PRIMARIA OBLIGATORIA:

TENEMOS VARIAS POSIBILIDADES:

1ª) No tengo ningún informe que indique que mi hijo tiene AACC, pero tengo sospechas:

Habla con el tutor/a de tu hijo/a, para que solicite la intervención del Orientador Escolar de Zona y que éste evalúe al niño, emita informe y, en su caso, traslade la solicitud de Dictamen de Escolarización como Alumno con Necesidad de Apoyo Educativo (ACNEAE) por Altas Capacidades Intelectuales (ACIS).

a)  El tutor no hace nada:  Escrito al Director del Centro Educativo con copia sellada por registro de entrada con esta solicitud.

b)  El Equipo Directivo no hace nada:  Escrito al Inspector de Zona del Colegio con copia sellada por registro de entrada, aportando el anterior escrito como documento adjunto y -optativamente- Escrito al Equipo de Orientación Escolar con copia sellada por registro de entrada, aportando copia de los dos escritos anteriores.

c) Ni el Inspector, ni el EOE actúan, Escrito al Delegado Territorial de Educación con copia sellada por registro de entrada, aportando copia de los anteriores escritos.

d) Siguen sin actuar:  Escrito a la Consejería de Educación correspondiente con copia sellada por registro de entrada, aportando copia de los anteriores escritos.

e)  Inactividad total:  Demanda ante los Tribunales de Justicia.

Importante:  
  • Los tutores escolares son competentes para tomar la iniciativa de la solicitud de Evaluacion Psicopedagógica si lo estiman conveniente, previa autorización de los padres.
  • El Colegio es un mero tramitador de la solicitud de Evaluación Psicopedagógica, así que no puede negarse a realizar esta solicitud. 
  • Todos los funcionarios públicos están sujetos a los principios de transparencia, eficacia, eficiencia y celeridad, luego nuestras peticiones y sus contestaciones han de ser por escrito y tienen un plazo máximo de tres meses para contestar o se produce el "silencio administrativo", en este caso, negativo.
  • La Ley Orgánica de Protección de Menores establece que "el interés superior del menor primará en todos los procedimientos administrativos y judiciales en que éste sea parte", especialmente en materia educativa, así que el transcurso de un curso escolar entero sin actuar es inadmisible y denunciable. 

2ª) Tengo Informe de Evaluación Psicopedagógica por altas capacidades intelectuales realizado por el Orientador Escolar y Dictamen de Escolarización como ACNEAE por ACIs.:

        En el Informe de Evaluación Psicopedagógica realizado por un Orientador o un Equipo de Orientación Escolar (EOE) se establece un protocolo a seguir por parte de los profesores y por parte de la familia que debe ser cumplido, por tanto, lo primero que tengo que tener es este Informe.  Tanto la Ley Orgánica de Educación como la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales indican el derecho de los padres y tutores legales de un menor a acceder y tener copia de este Informe.

            La normativa establece, generalmente, que los Orientadores deberían hacer un seguimiento de estos niños trimestralmente y de forma anual para ver su evolución. Lo cierto es que no hacen nada si no se les pide, presuponiendo que "si no se les requiere" es que el niño se ha "normalizado" y ya no requiere ninguna medida educativa diferente a la prevista en el informe inicial.

         La existencia de un Dictamen de Escolarización como ACNEAE por ACIS, implica la inclusión del menor en el Sistema Informático Educativo de la Comunidad Autónoma en que resida como tal.  

         Importante:  Cualquier medida educativa diferente de la ordinaria DEBE INCLUIRSE en el Expediente Educativo del menor, figurando en el sistema informático correspondiente y debe constar en sus Boletines Informativos de Notas, en caso contrario, simplemente, no existe a efectos administrativos.

           En el Informe de Evaluación Psicopedagógica del EOE se prevé la realización de una serie de medidas educativas y no se están cumpliendo a pesar de que se lo he manifestado al tutor/a:

Escrito con esa solicitud a los siguientes funcionarios, con copia sellada en el Registro de Entrada:
1.- Dirección del Centro Escolar.
2.- Servicio de Inspección/Delegación Territorial de Educación
3.- Consejería de Educación.
4.- Tribunales de Primera Instancia de lo Contencioso Administrativo.

3ª) Tengo informe de Altas Capacidades Intelectuales realizado por un profesional de la salud, público o privado, externo a la Administración Educativa, Colegiado y adecuadamente motivado e informado o tengo Informe del Psicólogo u Orientador de un Colegio Concertado:

          Lo pongo en conocimiento del Centro Escolar mediante un Escrito con copia sellada que presento dirigido al Tutor/a y Director del Centro Escolar. Pueden pasar varias cosas: 

1.- Que comiencen a atender educativamente a tu hijo conforme a sus necesidades, puesto que para la realización de medidas educativas de tipo ordinario como el enriquecimiento y las ampliaciones curriculares, no se requiere nada más.

2.- Si el informe (-diagnóstico clínico-) proviene de profesional de la salud público (Médico o Psicólogo Clínico del Servicio de Salud Público, -competentes para emitir diagnósticos clínicos según la Ley de Ordenación de Profesiones Sanitarias Ley 44/2003-), solo se debe llamar al Orientador para que establezca las medidas pedagógicas adecuadas, sin reevaluar psicológicamente al menor (Sentencia del Tribunal Supremo de 12/11/2012, Recurso de Casación nº 3858/2011).


3.- Si el informe proviene de profesional de la salud privado -o de Orientador de Colegio Concertado-, es posible que el Orientador de Zona quiera volver a realizar pruebas psicológicas y pedagógicas a vuestro hijo, a pesar de la Sentencia anterior (-aún cuando el Orientador Escolar pueda no ser competente para rebatir un diagnóstico clínico por cuanto no sea ni médico, ni psicólogo clínico-). Pueden pasar varias cosas:

a) El Orientador de Zona confirma la existencia de ACIs, emite Informe positivo, y se tramita y aprueba Resolución con Dictamen de Escolarización como Alumno con Necesidad Específica de Apoyo Educativo (ACNEAE) por Altas Capacidades Intelectuales:  El Colegio tendrá que llevar a cabo las medidas educativas aconsejadas en el Informe.

b) El Orientador de Zona no confirma la existencia de ACIs y emite informe negativo:
Podéis pedir una segunda Evaluación Psicopedagógica de Contraste a la Delegación Territorial de Educación y una tercera a la Consejería de Educación.  

       En algunas Comunidades Autónomas existen Equipos de Orientación Educativa Especializados en Altas Capacidades Intelectuales de tipo provincial o regional, que son los encargados de llevar a cabo estas Evaluaciones Psicopedagógicas de Contraste en estos casos y que dirimen las discrepancias entre los informes externos a la Administración Educativa y los de sus técnicos.

         La pega que pone la Administración para no llevar a cabo la Evaluación de Contraste de forma inmediata, es que no se puede realizar la misma prueba psicológica de tipo psicométrico hasta que no transcurran dos años por lo menos. Esto puede ser cierto, según el tipo de prueba utilizada, pero incluso el WISC IV se puede repetir sin que exista riesgo de aprendizaje, transcurridos seis meses desde su primera utilización (según los autores de esta batería); además, en el mercado existen un montón de pruebas diferentes para medir la inteligencia, la creatividad, la memoria, … y no tiene porqué repetirse el mismo test.

            Que, a pesar de todo, existe una importante discrepancia entre lo que dicen los Orientadores y los informes de profesionales externos a la Administración Educativa: a los Tribunales de Justicia en reclamación del Dictamen de Escolarización de vuestro hijo/a como Alumno con Necesidad Específica de Apoyo Educativo por Altas Capacidades Intelectuales (ACNEAE por ACIS).

C) MI HIJO ESTÁ ESTUDIANDO LA ESO:

         Los profesionales de la Administración Educativa que intervienen en este caso son los Departamentos de Orientación Escolar. Las pautas son las mismas que en Educación Primaria.

D) MI HIJO ESTÁ ESTUDIANDO BACHILLERATO:

          El Bachillerato no es una etapa obligatoria, por lo que puede hacerla en un Colegio, en una Academia o a Distancia, sin necesidad de autorización especial para ello. Los dos años de Bachillerato son difíciles por la presión que suponen las pruebas de Reválida de Bachillerato (antes Selectividad), así que no es la etapa más adecuada para llevar a cabo una flexibilización, pero si el alumno/a lo necesita, nada lo impide.

¿Y MIENTRAS? 

Como hasta que se produzca una Resolución con un Dictamen de Escolarización por ACNEAE POR ACIs puede pasar tiempo y el crecimiento y desarrollo armónico de vuestros hijos no espera: EXIGID QUE SEAN ATENDIDOS: solo las medidas educativas de carácter extraordinario como la flexibilización de uno o más cursos de la etapa educativa obligatoria o las adaptaciones curriculares individualizadas y significativas requieren la existencia de Dictamen de Escolarización como ACNEAE por ACIs..

Tanto el artículo 71. 3 como el art. 76 de la LOE 2/2006 y de la actual LOMCE establecen que: 

“Corresponde a las Administraciones educativas adoptar las medidas necesarias para identificar al alumnado con altas capacidades intelectuales y valorar de forma temprana sus necesidades. Asimismo, les corresponde adoptar planes de actuación, así como programas de enriquecimiento curricular adecuados a dichas necesidades, que permitan al alumnado desarrollar al máximo sus capacidades.”
 
Un profesor de primaria puede aportar a un niño todos los conocimientos curriculares de todas las materias de 1º a 6º, sin que el niño tenga que salir de su clase.

          Los agrupamientos flexibles, las compactaciones curriculares y las  adaptaciones horarias (salir antes de clase para ir al conservatorio, por ejemplo) o cualquier otra medida de carácter organizativo, depende exclusivamente del Centro Escolar.

          Que en el Centro Educativo no lo atienden o no saben: ayúdales a atenderlo o atiéndelo tu mismo: 

1.- CONOCE A TU HIJO/ALUMNO:  qué le gusta, qué sabe, qué quiere aprender:

Existen baterías pedagógicas que, en poco tiempo, te indican el nivel curricular del alumno. Prácticamente todas las Editoriales Educativas las tienen. No son caras, si tu profe no las tiene cómpralas tú y se las das.

A partir del nivel que tenga es tan sencillo como darle el material siguiente:

Por ejemplo, si un niño ya conoce las matemáticas de tercero, dale el libro de cuarto, cuando lo termine, dale un libro de historia de las matemáticas o pídele que haga un trabajo sobre un matemático importante o sobre aplicaciones prácticas de las matemáticas en cualquier rama del saber. Es a la hora de hacer trabajos dónde debes tener en cuenta especialmente sus preferencias. 

INCLUYE AL NIÑO EN LAS DECISIONES A TOMAR SOBRE SU EDUCACIÓN.
Estos niños:
  •  NO NECESITAN IR AL RITMO DE LA CLASE.
  • Suelen ser bastante autónomos, establece una supervisión antes del recreo o
    al final de la clase, incluso, una o dos veces por semana.
  • Comprueba su avance y las dudas que le puedan surgir y planifica el avance de la semana siguiente.
  • NO NECESITAN DEBERES PARA CASA.
  • Incluye en su rutina el aprender a investigar: buscar información, relacionarla, crear un proyecto…
  • No los tortures con conocimientos poco prácticos ni con repeticiones.
  • Aprender música, a tocar un instrumento, a bailar, la pintura, la escultura, el
    teatro, los idiomas o hacer deporte, también cuenta. 

2.- RECABA MATERIALES SEGÚN SU EDAD:

A PARTE DE LOS MATERIALES PÚRAMENTE CURRICULARES QUE TIENES EN CUALQUIER EDITORIAL, puedes encontrar MATERIALES en las páginas de las webs del Ministerio de Educación y en las de las Consejerías, en las de Asociaciones y Fundaciones de Altas Capacidades y en mercados especializados (por ejemplo: Imaginarium, tiendas de los Parques de las Ciencias, …)

3.- ESTABLECE UN PLAN DE TRABAJO:

Tened en cuenta que la actual LOMCE ha establecido importantes cambios en los curriculums en los que se ha de tener en cuenta las diferentes Pruebas de Nivel obligatorias que se han establecido a nivel estatal. 

Podeis tener en cuenta los siguientes parámetros aproximados (son fruto de la experiencia y de la investigación):

Un niño con un CI de 130/140, debería flexibilizar, al menos, una vez en primaria y necesitará adaptaciones curriculares individualizadas en determinadas materias y enriquecimiento.

Lo normal, para un niño de un CI de 140/150, es que se pueda hacer los cursos de primaria de dos en dos y prácticamente igual en Secundaria (ES LEGAL JURIDICAMENTE HABLANDO, las pegas provienen de la ignorancia: no os creáis los rollos de que los estás sacando de su entorno/edad, que los haces madurar antes, que los estás forzando, ...son falsos prejuicios fruto de la ignorancia). 

Un niño con un CI por encima de 150/en adelante: puede hacerse hasta tres cursos en un año escolar, necesitará adaptaciones curriculares y enriquecimiento. Su enseñanza debe ser ABSOLUTAMENTE INDIVIDUALIZADA.

Os aconsejo leer el INFORME TEMPLETON sobre Aceleraciones Múltiples.

 El 16 de enero del 2013, se aprobó por el Parlamento Europeo el Dictamen del CESE denominado “Liberar el Potencial de los niños y jóvenes de altas capacidades intelectuales en el espacio de la Unión”.  Este Dictamen que se encuentra incardinado en la “Estrategia Europa 2020” resulta fundamental por cuanto establece la ATENCIÓN PRIORITARIA de este tipo de alumnado, indica cuáles son las características de estos menores para ser considerados superdotados o talentosos, o la necesidad de la creación de Centros Educativos Específicos en todos los países miembros para este tipo de alumnado, tal como vienen existiendo en la mayoría de ellos.

La actual LOMCE recoge la posibilidad de creación de Centros Educativos Específicos para los alumnos de altas capacidades intelectuales en el ARTÍCULO 122 BIS:  El proyecto educativo de calidad supondrá la especialización de los centros docentes, que podrá comprender, entre otras .... la atención del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.”  Esto es de las AACC.

4.- LOS PROFESIONALES:

Los que saben del tema (que, desgraciadamente, son todavía pocos) te pueden ayudar en el sentido de:
1.- Evaluar la Capacidad Intelectual de tu hijo y calcular el Cociente Intelectual.
2.- Conocer los TALENTOS DE TU HIJO. Lo que es importante a la hora de orientar o favorecer su desarrollo.
3.- Ayudar a planificar los ritmos de aprendizaje del niño.

Desgraciadamente, el general desconocimiento de este tema por los funcionarios del sistema educativo implicados en el mismo y los enormes prejuicios y mitos que hay en torno a este tema, especialmente entre los Orientadores y los Inspectores de Educación, así como la falta de formación específica en el tema de los docentes, son los principales obstáculos con los que vais a encontraros. 

Espero que os ayude.

2 comentarios:

  1. Hola Belen, me gustaría citar una parte de tu última entrada en mi blog, ya que estaba ecribiendo algo relacionado con lo que expones, para Extremadura.

    Te agradezco que me indiques como quieres que aparezca la cita porque por los datos que tengo solo se tu nombre y el del gabinete ( ROS ABOGADOS ).
    Cuando tenga mi entrada terminada te envio el enlace. Es un blog nuevo que he creado para resolver dudas de las familias aquí, consultas que nos llegan y que a la vez he insertado en el blog general que edito para A3CEX: Asociación de Apoyo de Altas Capacidades de Extremadura.

    Como bien dices, es imposible tener en cuenta toda la normativa de cada Comunidad Autónoma, aún centrándome en una, sigo teniendo algunas dudas en especial en cuanto a la sentencia de FANS y su relación con la validez de los informes psicopedagógicos privados ( o emitidos por el servicio de la Seguridad Social)

    Decirte también que te sigo y aprendo mucho de ti.

    Un saludo

    Fátima Murciano. Presidenta de la Asociación de Apoyo de Altas Capacidades de Extremadura.
    http://a3cext.blogspot.com.es/
    http://fatimamurciano.com

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    Respuestas
    1. Belen, te agradezco muchísimo tu respuesta en mi blog, me has aclarado muchas dudas, tu blog es un apoyo importante para nosotros que somos una asociación novata.
      He escrito una respuesta a la tuya en mi blog te la copio aquí por si no la has leído.


      Hola Belen! ¡Muchísimas gracias por todas estas aportaciones!, la verdad estaba esperando tu respuesta por eso escribí en tu blog. Para mi este blog es un instrumento de ayuda a los padres y también de aprendizaje “autodidacta”. Estoy totalmente de acuerdo con lo que dices. Me has aclarado muchas cosas en las que tenía dudas y es que claro la legislación es a veces contradictoria y realizada por personas que mas que buscar el bien de los niños, buscan la comodidad del sistema.

      En cuanto a los conceptos tienes toda la razón, una de mis dudas era la del RD. 943 en relación a lo que se está publicándo ahora que como bien dices utiliza conceptos diferentes ( ACNEAE / NEE; sobredotación / alta capacidad); aquí en Extremadura se rigen por la Orden y las Instrucciones que contradicen lo que expone el R.D. y la Sentencia que citas. Y me preguntaba que es lo que tiene validez, y si lo que hacen aquí aseverando categóricamente que es lo que está bien hecho, es realmente lo que hay que hacer, a veces se somete alos niños a nuevas evaluaciones y realmente esto no es necesario.
      Otra cosa es que a la hora de la reserva de plaza que también comentas en la primera parte de tu artículo, aquí los niños con Alta Capacidad no tienen ninguna prioridad por no estar dentro del grupo Alumno Con Necesidades Educativas Especiales y este privilegio se reserva a os que entran en ese grupo y que expecifica la LOE / LOMCE y nuestra LEEX, incluso alguna familia que conozco ha estado liada de juicios por este tema y al final no le han dejado cambiar al niño de colegio por la vía de reserva de plaza…, vamos que el juez ha dictaminado que para ellos ( los alumnos con Alta Capacidad ) no existe la posibilidad de la reserva de plaza…

      En cuanto a lo de los criterios para el diagnóstico que aclaras perfectamente, decirte que en Extremadura ya he escuchado a mas de un Orientador decir que el niño no cumple el criterio de creatividad y encima en ¡Informes de Atención Temprana! desde luego el que fuera fue un lumbreras…, por eso me alegra que cites la Ley 44 /2003 porque aquí lo que se hace es lo que yo expongo sin tener en cuenta nada de esto.

      Por cierto, está claro que los Orientadores no tienen en muchos de los casos esta especialidad sin embargo yo he visto negar informes de personas Colegiadas especializadas y reconocidas a nivel internacional, incluso mandar realizar informes de contraste. Cada día me sorprendo mas de como está montado el sistema , lo mal que funciona y lo que perjudica a los niños con Alta Capacidad.

      Muchísimas gracias otra vez, hoy mismo publicaré este comentario y con tu permiso daré difusión a lo que expones, en nuestro blog y redes sociales, a ver si le da por leer esto a las personas que están redactando el nuevo Decreto de Atención a la Diversidad en Extemadura.

      Espero seguir en contacto contigo
      Un saludo.

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