Carta no contestada a la Consejera de Extremadura,
Dª Trinidad Nogales Basarre
En febrero del 2014, redacté esta
carta en nombre de unos padres extremeños, dirigida a la actual Consejera de
Educación de Extremadura, carta que jamás fue contestada.
Desgraciadamente,
Extremadura es una de las Comunidades Autónomas más insensibles a la atención
educativa de los Alumnos de ACIS, a los que no solo no diagnostica y, por tanto
no atiende, sino que de los 156.399 alumnos en edad escolar existentes en esta
comunidad en el
año 2012; existían únicamente 156 alumnos diagnosticados como de ACIs, de los
cuales solo 60 tienen dictamen de escolarización; por cuanto, por mera
estadística, deberían existir 3.128 alumnos superdotados intelectuales (2% de
la población escolar) de entre los 15.639 alumnos de ACIs (10% de la población
escolar).
Esta
comunidad no solo no cuenta con ningún Equipo de Orientación Escolar
Especializado en ACIS, sino que, además la Administración Educativa rechaza los
informes de los profesionales externos a la Administración Educativa, ya sean
públicos o privados, en cuanto al diagnóstico clínico de las ACIS, a pesar de
no disponer de ningún psicólogo clínico en sus Equipos.
La
ignorancia y prepotencia de sus técnicos y responsables políticos, les lleva a
rechazar la mera existencia de este tipo de alumnado y de la atención educativa
diferenciada que necesitan, discriminando a los niños extremeños en relación al
resto del país.
Los
únicos que pueden y deben denunciar esta situación son los padres y tutores
legales de estos alumnos y los propios alumnos, que TIENEN DERECHO A SER OIDOS,
tal como establece la Ley Orgánica de Protección del Menor.
A la
atención de la Excma. Sra. Consejera de Educación de Extremadura, Dª Trinidad
Nogales Basarrate
En
Mérida a 18 de febrero del 2014
Excelentísima Sra. Nogales:
Por medio de la presente nos
dirigimos a usted como padres y tutores legales de nuestro hijo menor de edad,
RBM, alumno del Colegio ME de Mérida, quien acaba de cumplir 11
años de edad y que está sufriendo una situación incomprensible desde nuestro
punto de vista como ciudadanos de Extremadura:
la Administración Educativa cuya cartera usted ocupa, está obligando a
repetir 5º curso de Educación Primaria a nuestro hijo cuando ya aprobó
sobradamente todos los objetivos y conceptos curriculares de dicho curso
durante el año pasado (2012/2013), debido a que sus técnicos no aceptan la
condición de nuestro hijo como Superdotado Intelectual, aun cuando esta
condición personal de carácter genético de R ha sido diagnosticada clínicamente
por profesionales sanitarios de la Consejería de Sanidad de Extremadura y por
especialistas clínicos, Psicólogos Clínicos Especializados de reconocido
prestigio a nivel nacional e internacional, externos a la Administración
Educativa.
Si lo recuerda, el propio R. se
dirigió a usted buscando su apoyo en el sentido de que le permitieran aprender
a su propio ritmo y usted nos dirigió a la Sra. Montaña Royo, la Jefa de
Necesidades Educativas Especiales, quien lejos de entender la situación de
nuestro hijo, nos dijo que, prácticamente, era una desgracia ser “superdotado”
y que ella “no creía en la superdotación”, como si ésta característica personal
fuera un dogma de fe y no una característica como el color del pelo o de los
ojos.
El
motivo de nuestra carta es que entendemos que un niño no puede pagar los platos
rotos de una falta de coordinación administrativa, máxime cuando lo único que
pedimos es que dejen que nuestro hijo siga aprendiendo, tal como se recoge en
el art. 27 de nuestra Constitución.
Si se dirige a sus técnicos, éstos
le dirán que ellos son los únicos competentes para decidir si un niño puede
seguir aprendiendo o no, independientemente de que el niño ya haya probado su
valía a través de sus exámenes escolares y de su propio comportamiento, tal
como ha hecho nuestro hijo.
Desgraciadamente
en nuestra Comunidad Autónoma, existen los siguientes problemas jurídicos que
permiten que sean los “técnicos” de la Administración Educativa y no los
docentes o los especialistas en salud, los que decidan sobre esta situación:
Un Superdotado Intelectual es, desde
el punto de vista de la Psicología, aquel sujeto con una capacidad intelectual
superior a la media (a nivel psicométrico, por encima de 130) observándose
diferencias cognitivas tanto a nivel cuantitativo como cualitativo, mayor
madurez en los procesamientos de información (percepción y memoria visual),
desarrollo de la capacidad metacognitiva a edad temprana (aproximadamente a los
6 años) e insight en la resolución de problemas, elevadas dotes creativas, motivación
intrínseca por el aprendizaje, precocidad y talento; lo que se debe,
neurológicamente, desde el punto de vista de la Medicina, a que su cerebro
tiene un “proceso de maduración neuropsicológica asincrónico (disarmónico)”
indicando que “La maduración se lleva a cabo gracias al perfeccionamiento de
los circuitos neurogiales que se establecen bajo una sistemogénesis
heterocrónica y de forma independiente en los niños/as superdotados.” No obstante ser una característica genética
que afecta al 2% de la población escolar, requiere de unas condiciones
educativas adecuadas para su desarrollo puesto que, tal como dice el profesor
Dr. Javier Tourón, especialista en la materia de la Universidad de Navarra, “el
Talento que no se cultiva, se pierde”.
Las Altas Capacidades Intelectuales,
comprenden un espectro más amplio, ya que afectan a un 10% de la población
escolar y comprenden los alumnos que tengan talentos simples, múltiples y
complejos, además de la superdotación intelectual.
Sin
embargo:
1.- No existe una definición jurídica de Altas
Capacidades Intelectuales o de Sobredotación Intelectual en nuestra normativa,
conceptos que se confunden y en ocasiones, se utilizan como sinónimos, aun
cuando no son tales, por lo que se produce una absoluta indefensión de nuestros
menores que están sujetos a criterios subjetivos y variables en torno a su
condición personal, lo que condiciona absolutamente la atención educativa que
reciben.
2.- No existen Equipos de Orientación Escolar
Especializados en este tema en la Comunidad Extremeña.
3.- A pesar de que estadísticamente un 2% de los
menores en edad escolar son superdotados y un 10% presentan Altas Capacidades
Intelectuales, la normativa de nuestra comunidad sólo se refiere a los
primeros, que aun así no son detectados (lo que puede comprobar simplemente
mirando las estadísticas oficiales) y, por tanto, no son educativamente
atendidos de forma correcta. Con esto lo
que queremos decir es que no basta con escolarizar a un niño para que éste esté
atendido educativamente de forma adecuada, lo mismo que no basta con ingresar a
un enfermo en un hospital para que éste esté siendo curado. Por supuesto que la inmensa mayoría o la
totalidad de la población de menores en edad escolar en nuestra Comunidad están
escolarizados, pero esto no quiere decir que todos estén recibiendo la
educación que necesitan y a la que tienen derecho.
4.- La preceptiva Evaluación Psicopedagógica que
da lugar al Informe Psicopedagógico por el que se determina la necesidad de una
respuesta educativa específica para estos menores, conlleva la realización de
una serie de pruebas Psicológicas Clínicas a los niños/as que sólo pueden ser
realizadas por profesional de la salud competente, tal como reitera la
normativa legal sanitaria española y extremeña que, sin embargo, en el caso de
estos menores, son administradas por personal técnico de la Administración
Educativa sin la cualificación profesional para ello, esto es, sin ser
Psicólogo Clínico ni Licenciado en Medicina y Cirugía con especialidad en Psiquiatría
o Neurología, tal como sucede con la mayoría de las pruebas de inteligencia
como puede ser la denominada WISC-IV.
Recordarle que en las Oposiciones al Cuerpo de Orientación Escolar
existe un único tema dedicado a las ACIS y que para acceder a este cuerpo
funcionarial no se exige la titulación en Psicología Clínica o Licenciatura en
Medicina y Cirugía.
5.- La Administración Educativa, a diferencia de
la coordinación existente con la Administración Sanitaria para la atención de
otras Necesidades Educativas Especiales como puede ser la ceguera, la sordera o
cualquier discapacidad, en el caso de los niños de ACIS no admite la validez de
los informes clínicos de los especialistas en salud en cuanto al diagnóstico de
esta condición personal de carácter genético, a pesar de que la inatención
educativa específica de estos menores les produce una “escasa motivación, bajo rendimiento y
trastornos emocionales" que conducen al fracaso escolar en muchos casos. Esto a pesar de la existencia de Sentencias
del Tribunal Supremo como la de 12/11/2012, que establece que, cuando existan
informes realizados por profesionales cualificados, externos a la
Administración Educativa, motivados y adecuadamente informados, que determinen
la condición de un menor como de Altas Capacidades Intelectuales, no deberán
repetírsele pruebas diagnósticas a éstos por parte de los técnicos de la
Administración Educativa, sino que la función de éstos deberá ser el determinar
la respuesta educativa más adecuada para éstos menores.
6.- La
Orden de 27 de febrero de 2004, por la que se regula el procedimiento para
orientar la respuesta educativa para los alumnos superdotados intelectualmente
de esta Consejería, contiene varios defectos graves que impiden una respuesta
educativa adecuada para estos niños, por ejemplo:
Las
medidas educativas que se adopten con estos niños serán, en primer lugar, las
ordinarias, aun cuando una medida educativa ordinaria, destinada a la
normalidad de los menores, nunca puede ser la respuesta educativa “adecuada”
para quien es diferente, es por ello que, desde los años 70, todas las
legislaciones educativas españolas han dicho que los niños de Altas Capacidades
Intelectuales deben ser atendidos de forma temprana con una educación
específica. Si fuera posible la atención
de estos niños con medidas ordinarias ni los expertos, ni los legisladores, se
habrían planteado que estos menores pertenezcan al grupo de Alumnos con
Necesidades Educativas Especiales (actualmente Específicas) que viene regulado
en los artículos 71 y siguientes de la vigente Ley Orgánica de Educación.
A pesar
de que existen Sentencias del Tribunal Supremo como la de 21 de febrero del
2007, que impiden la limitación del número de flexibilizaciones de la duración
de la etapa escolar obligatoria para los menores superdotados intelectualmente
y de que en el Real Decreto 943/2003 de 18 de julio, esta no limitación se
encuentra expresamente recogida, la Orden mencionada impide que los niños en la
Etapa Escolar de Educación Infantil (no obligatoria) puedan adelantar su acceso
a la Etapa de Educación Primaria que la ley prevé puesto que exige que las
medidas educativas extraordinarias y excepcionales para estos niños “sólo se
aplicarán en aquellas circunstancias en las que las medidas ordinarias no hayan
dado la respuesta adecuada.” Obviamente,
ninguna respuesta educativa puede tener quien no tiene la obligación de asistir
al colegio y, por tanto, no está obligado a tener una medida educativa
ordinaria “que no haya dado la respuesta adecuada”. Asimismo y aun cuando la Orden establece la
coletilla de “No obstante, en casos excepcionales, se podrán adoptar medidas de
flexibilización sin tales limitaciones.” La realidad es que se limitan las
flexibilizaciones a una, anticipando la Etapa de Primaria y dos por etapa
Educativa, Primaria y ESO, y una en Bachillerato, sin que puedan superarse dos
en conjunto.
Es más, esta Orden extremeña
condiciona que estos niños puedan acceder a las medidas educativas específicas
que necesitan a que “la evaluación psicopedagógica acredite tanto el carácter
de alumno/a superdotado/a intelectualmente, como la adquisición de los
objetivos del curso siguiente; y siempre que se garantice que estas medidas no
dificulten su equilibrio personal y su socialización”.
Esto es
se exige que el niño/a tenga “ciencia infusa”, puesto que tiene que demostrar
tener los objetivos curriculares de un curso al que no se le permite acceder,
además de demostrar, antes de encontrarse en la situación, que este avance
escolar no va a alterar “su equilibrio personal” o su “socialización”, lo que
solo se podría demostrar “a posteriori” si utilizamos el sentido común.
Sentido
común que nos debería llevar a pensar que lo que hay que hacer es permitir que
un niño avance cuanto pueda, aprenda cuanto más mejor, puesto que el propio
sistema educativo se encargará de pararlo si no puede avanzar más, que para eso
está la repetición de curso, pero que aquí se aplica al revés: “vamos a pararlo preventivamente vayamos a
que …¿se frustre o aprenda más que sus compañeros?” y ¿no es mucho más
frustrante tener que ir al ritmo de compañeros que van mucho más despacio que
ellos cuando ellos pueden y deben ir a otro ritmo?.
Confunde esta normativa lo que es
la Superdotación Intelectual con lo que es el Rendimiento Académico, es más, si
le preguntamos a cualquier especialista en la materia dirá que existe una
elevada tasa de fracaso escolar en los Alumnos Superdotados/as, precisamente
porque su forma de pensamiento no se adapta a los rígidos sistemas educativos
como el que tenemos en nuestro país, puesto que su pensamiento es
fundamentalmente “divergente” o “alternativo”, que es lo que les conduce a su
“excepcionalidad” o “genialidad”.
Tampoco
permite esta normativa atender educativamente de forma adecuada al menor que
tiene un Talento o varios, puesto que un alumno/a puede tener únicamente un
desarrollo neurológico superior en un área cerebral determinada: por ejemplo, el que solo tiene talento
musical, matemático, lógico o verbal, ya que esta normativa solo se dirige a
los alumnos superdotados intelectualmente y no a los que tengan Altas
Capacidades Intelectuales, quienes son los destinatarios de esta educación
diferenciada según la actual Ley Orgánica de Educación (art. 71).
Baste
mirar a la Historia para observar que un hito de la superdotación intelectual
como Albert Einstein, fue considerado por sus profesores de enseñanza primaria
como alguien que “nunca conseguiría nada en la vida”, lo que se repite en
figuras como Pablo Ruiz Picasso, quien, a pesar de sus profesores, superó en un
solo día, a la edad de catorce años, el examen de ingreso en la Escuela de
Bellas Artes de Barcelona, y se le permitió saltarse las dos primeras clases,
lo que sería imposible si cursara actualmente en el sistema educativo
extremeño.
Tampoco
hubieran podido estudiar la carrera a la edad que lo hicieron figuras tan
ilustres como D. Santiago Ramón y Cajal, quien entró en la Facultad de Medicina
a los 16 años; Salvador Dalí, quien accedió a la Real Academia de Bellas Artes
de San Fernando a los 15 años o Federico García Lorca, quien a los 16 ingresó
en las Facultades de Derecho y Filosofía y Letras; o personajes de nuestra
Comunidad Autónoma como Ventura Reyes Prósper, quien a los 16 años, en 1879
comenzó su carrera de Ciencias Naturales en Madrid, finalizándola en 1883 con
premio extraordinario; o Ramón Carande y Thovar, economista, catedrático,
escritor e historiador de la economía española, y catedrático de Universidad,
quien ingresó a los 15 años en la Facultad de Derecho de Madrid; o Antonio
Rodríguez-Moñino Rodríguez, erudito, bibliógrafo y filólogo, quien en 1924, con
14 años, ingresó para cursar el curso de preparatorio de Derecho en la
Universidad María Cristina de los padres Agustinos de San Lorenzo del Escorial;
o Tomás Calvo Buezas, sociólogo, Catedrático Emérito de Antropología Social en
la Facultad de Ciencias Políticas y Sociología de la Universidad Complutense de
Madrid, quien a los 11 años realizó estudios de Humanidades, Filosofía y
Teología en el Seminario de Plasencia (1947-1959) o Antonio Hernández Gil,
jurista, licenciado en Derecho, Catedrático, quien accedió a la Facultad de
Derecho de Madrid a los 15 años.
Esta
situación ha hecho que nos hayamos visto obligados a interponer un
procedimiento judicial contra la Delegación Provincial de Educación de Badajoz
en defensa del derecho a la educación de nuestro hijo. En ningún caso pretendemos sacar un beneficio
económico de una situación que hemos tratado de evitar por todos los medios,
sino únicamente, que se permita a nuestro hijo seguir aprendiendo para que éste
pueda dejar de sufrir con una situación tan injusta como absurda, sin embargo,
viendo la actitud obstruccionista que se está dando por parte de los
funcionarios a su cargo en este procedimiento, quienes no entregan la
documentación que el Juzgado les requiere, se saltan los plazos y el contenido
de la contestación de la Abogacía del Estado, en contra de un niño cuyo único
delito es querer aprender, creemos que es necesario que alguien con el poder
político que le han otorgado las urnas para ello, ponga un poco de cordura en
esta situación, en defensa de nuestro hijo y de todos los niños y niñas de
Extremadura que son como él.
Es por
ello que le pedimos que, informándose de forma objetiva sobre la situación de
los niños de Altas Capacidades Intelectuales en nuestra comunidad y de nuestro
hijo RBM, en particular, inste las actuaciones que sean procedentes para que
realmente se atienda educativamente de forma adecuada a este colectivo y se les
permita aprender, lo que pedimos, respetuosamente, como padres y como
ciudadanos Extremeños, en Mérida a 19 de febrero del 2014.
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