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martes, 26 de abril de 2016

Los partidos políticos, la LOMCE y los menores de AACC



      Es bien cierto que el Ministro Wert y su LOMCE han conseguido lo que nadie hasta ahora había hecho:  cabrear a todas las instituciones educativas desde a los alumnos y a los padres, hasta  los docentes y los técnicos educativos.  No hay más que leer el siguiente artículo, de tantos que puedes encontrar, que dice que las 8 Comunidades Españolas lideradas por el partido socialista se oponen a la aplicación de dicha normativa, a pesar de estar en vigor y de que si el PP vuelve a ganar las elecciones, seguiría en vigor:



http://www.publico.es/politica/once-comunidades-plantan-educacion-negativa.html



       Particularmente me parece que esta reforma educativa tiene tanto cosas malas como cosas buenas, y estas últimas afectan especialmente a los menores de AACC.



     Una de las cuestiones que los padres y afectados por las altas capacidades intelectuales reclamamos es que se cumplan en relación a nuestros hijos todas las Leyes Orgánicas de Educación, cuestión esta que ha sido sistemáticamente incumplida por las distintas Administraciones Educativas desde que allá por los años 70 se empezara a legislar en este sentido, habiendo sido directamente el PSOE quien más se ha opuesto a darle a los menores de AACC la enseñanza diferenciada que necesitan puesto que IDEOLÓGICAMENTE atender a estos menores les parece ELITISTA Y SEGREGACIONISTA y la excusa que plantean para no atender a estos niños se puede resumir en la idea de que, -permítaseme la ironía-, "su religión no se lo permite", funcionando en este sentido como si fueran una secta.  Por este motivo se cargaron el único Centro Educativo Especializado de nuestro país que llevaba funcionado la friolera de 20 años:  el IEP Padre Manjón de Granada en 1983 y lo “borraron” de los anales de la historia educativa de nuestro país en un alarde de barbarie cultural de las de libro, según mi personal opinión.

     Pues bien, tras mucho luchar por parte de personas y organizaciones como los miembros de la FUNDACION AVANZA, el Defensor del Menor de la Comunidad de Madrid, algunas asociaciones de padres,…,conseguimos que los técnicos educativos del Gobierno del PP comprendieran que para poder atender adecuadamente a un porcentaje de estos menores, que es el mismo porcentaje que aquellos alumnos que tienen necesidades educativas especiales en nuestro país, era necesario disponer tanto de CENTROS EDUCATIVOS ESPECIALIZADOS como de CENTROS ORDINARIOS DE EDUCACIÓN ESPECÍFICA para aquellos menores superdotados o con determinados talentos que así lo necesiten.



       Los CENTROS EDUCATIVOS ESPECIALIZADOS son centros educativos, de titularidad pública o privada, que dan respuesta a las necesidades de alumnos para los que, por causa de las necesidades de adaptaciones significativas y en grado extremo, y tras la evaluación por los equipos de orientación educativa y psicopedagógica, se considere que su nivel de integración en un centro ordinario sería mínimo.  Actualmente solo existen Centros Educativos de este tipo para los discapacitados.



       Los CENTROS ORDINARIOS DE ESCOLARIZACIÓN ESPECÍFICA PREFERENTE (COAEP), que forman parte de la organización escolar ordinaria/inclusiva, son aquellos centros escolares de Educación Infantil, Primaria o Secundaria que, de manera excepcional, proporciona respuesta educativa al alumnado con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo que precisa de recursos personales o materiales específicos de difícil generalización. Todas las Consejerías de Educación españolas cuenta con una red de centros educativos de este tipo y los alumnos con AACC cuentan con este tipo de centros en Murcia y uno en Andalucía (CP Sierra Nevada de Granada).



         Para entender esta necesidad de Justicia Educativa o de “darle a cada uno lo suyo”, sin que pertenecer a una clase económica determinada sea lo que marque las diferencias, tal como sucede actualmente, lo primero que hay que saber es que en nuestro país existen y son plenamente aceptados los CENTROS DE ALTO RENDIMIENTO DEPORTIVO de tipo público y gratuito.  A nadie le extraña que nuestros deportistas de élite necesiten de unos Centros Educativos que les permitan atender simultáneamente a sus entrenamientos deportivos junto a su aprendizaje reglado y que estos centros dispongan de instalaciones deportivas especializadas, personal psicológico y pedagógico especializados y adaptaciones curriculares que les permiten acudir a las distintas competiciones deportivas sin descuidar su calendario de estudios y su necesario descanso, en un régimen de estancia residencial que les permite convivir con otros estudiantes con sus mismos intereses, lo que les facilita su socialización -hacer amigos- y su retroalimentación, aumentando su motivación y sus ganas de superación.



       Sin embargo mucha gente se echa las manos a la cabeza si ese mismo ejemplo lo trasladamos a la MUSICA, la DANZA, las ESCUELAS DE BELLAS ARTES, o aquellos aprendizajes que tengan que ver con los estudios universitarios ya sean de CIENCIAS o de LETRAS, -o de Humanidades si nos vamos al término anglosajón-;  aún cuando los que fuimos a la EGB todavía nos acordamos de series y películas de televisión como FAMA o ESCUELA DE GENIOS.



        ¿Tan difícil es entender que hay menores que destacan muy por encima de la media en esos talentos y que les resulta muy difícil, cuando no directamente imposible, compaginar el desarrollo de sus talentos con la escuela ordinaria?  Sin embargo, el desarrollo máximo de sus capacidades es lo que viene establecido en el artículo 29 de la Convención de Derechos del Niño y se repite en el 27 de nuestra Constitución y en todas las leyes educativas españolas desde los años 70.


         Pues bien, la interpretación de la Necesidad de Apoyo Educativo Específico para los alumnos de AACC en España, depende de la ideología política del gobernante, y se ha traducido en:
      



PARTIDO POPULAR: 



·         La Ley Orgánica 10/2002 de 23 de diciembre de 2002 (B.O.E. 24-12-2002) en el artículo 43 señala lo siguiente:

“1. Los alumnos superdotados intelectualmente serán objeto de una atención específica por parte de las Administraciones educativas.

2. Con el fin de dar una respuesta educativa más adecuada a estos alumnos, las Administraciones educativas adoptarán las medidas necesarias para identificar y evaluar de forma temprana sus necesidades.

3. El Gobierno, previa consulta de las Comunidades Autónomas, establecerá las normas para flexibilizar la duración de los diversos niveles y etapas del sistema educativo establecidos en la presente Ley, independientemente de la edad de estos alumnos.

4. Las Administraciones educativas adoptarán las medidas necesarias para facilitar la escolarización de estos alumnos en centros que, por sus condiciones, puedan prestarles una atención adecuada a sus características.

5. Corresponde a las Administraciones educativas promover la realización de cursos de formación específica relacionados con el tratamiento de estos alumnos para el profesorado que los atienda. Igualmente adoptarán las mediadas oportunas para que los padres de estos alumnos reciban el adecuado asesoramiento individualizado, así como la información necesaria que les ayude en la educación de sus hijos”.




·        REAL DECRETO 943/2003, de 18 de julio, por el que se regulan las condiciones para flexibilizar la duración de los diversos niveles y etapas del sistema educativo para los alumnos superdotados intelectuales, en vigor en base a la Disposición Transitoria Undécima de la LOE 2/2006. En su artículo 4.2 se especifica que las Administraciones educativas determinarán las condiciones que deben reunir los centros para prestar una adecuada atención educativa a estos alumnos, así como los criterios para que los centros elaboren programas específicos de intensificación del aprendizaje.




·         LOMCE que en su art. 77 añadió el artículo 122 bis, cuyo apartado 3 dice literalmente: “3. El proyecto educativo de calidad supondrá la especialización de los centros docentes, que podrá comprender, entre otras, actuaciones tendentes a la especialización curricular, a la excelencia, a la formación docente, a la mejora del rendimiento escolar, a la atención del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, o a la aportación de recursos didácticos a plataformas digitales compartidas.” 



·         Dos Reales Decretos que regulan la educación específica para las AACC: el Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, Artículos 9 y 14.4, por el que se establece el currículo básico de la Educación Primaria, al hablar del Proceso de aprendizaje y atención individualizada.






ARTICULO 14.4

Corresponde a las Administraciones educativas adoptar las medidas necesarias para identificar al alumnado con altas capacidades intelectuales y valorar de forma temprana sus necesidades.
Asimismo, les corresponde adoptar planes de actuación, así como programas de enriquecimiento curricular adecuados a dichas necesidades, que permitan al alumnado desarrollar al máximo sus capacidades.
La escolarización del alumnado con altas capacidades intelectuales, identificado como tal según el procedimiento y en los términos que determinen las Administraciones educativas, se flexibilizará en los términos que determine la normativa vigente; dicha flexibilización podrá incluir tanto la impartición de contenidos y adquisición de competencias propios de cursos superiores como la ampliación de contenidos y competencias del curso corriente, así como otras medidas.
Se tendrá en consideración el ritmo y estilo de aprendizaje del alumnado que presenta altas capacidades intelectuales y del alumnado especialmente motivado por el aprendizaje.



       Esto facilita que la flexibilización de las etapas educativas obligatorias no solo se pueda aplicar a los alumnos Superdotados sino también a los que tienen un Talento Académico.



·         El Real Decreto 115/2015 de 26 de diciembre, artículo 9.5, por el que se establece el currículo básico de la Educación Primaria, al hablar del Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, especialmente su artículo 9.5. que viene a reproducir el anterior artículo 14.5



https://www.boe.es/boe/dias/2015/01/03/pdfs/BOE-A-2015-37.pdf



                 El PSOE, se declara IDEOLÓGICAMENTE en contra de la atención educativa específica de estos menores que considera deben encontrarse atendidos por un SISTEMA EDUCATIVO INCLUSIVO, que confunde claramente con HOMOGENEIZANTE y propone, tras la derogación de la LOMCE:



·        LOE 2/2006 sin reformar:  Art. 71.3:  3. Las Administraciones educativas establecerán los procedimientos y recursos precisos para identificar tempranamente las necesidades educativas específicas de los alumnos y alumnas a las que se refiere el apartado anterior. La atención integral al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo se iniciará desde el mismo momento en que dicha necesidad sea identificada y se regirá por los principios de normalización e inclusión.



      Desaparecen de un plumazo los centros educativos con medios adecuados a su formación y las 8 Comunidades Autónomas gobernadas por este partido repiten en sus normativas lo de la NORMALIZACIÓN E INCLUSIÓN como si fuera un mantra y se niegan sistemáticamente a flexibilizar a los alumnos o a enriquecer o realizar adaptaciones curriculares significativas en su currículum, relegándolos al olvido en sus instrucciones que los dejan en manos de que sobren tiempo o recursos, por lo que nunca serán atendidos, puesto que -bastante tienen con lo que tienen-, como si estos menores hubieran elegido ser "distintos".



        Previendo que la política pueda dar un vuelco y la actual LOMCE desaparezca, volvemos a contactar con políticos del PSOE quienes, de nuevo, plantean que la atención educativa de estos menores pasa por:



·   Potenciar programas, agrupamientos y metodologías adecuadas y colaborativas en los centros educativos para los alumnos y alumnas de AACC de modo que se facilite su integración en el grupo-clase y se desarrollen todos sus potenciales de aprendizaje.

·  Favorecer programas de enriquecimiento, estrategias de ampliación curricular especialmente diseñadas para alumnos y alumnas de AACC en un contexto educativo, asumiendo el principio de inclusión educativa.

·    La NO ESCOLARIZACIÓN ESPECÍFICA O ESPECIALIZADA, por segregacionista y elitista.


          Partiendo de la base de que la normalización educativa ha de ser la regla y que un sistema inclusivo debe encontrar la forma de que el aprendizaje sea adaptado o personalizado a los diferentes ritmos de los alumnos, hemos de reconocer que ésto es útil y efectivo para una amplia mayoría de los mismos, pero no para todos y para estos otros alumnos, el sistema educativo también debe tener una respuesta, no solo porque esto sea de Justicia, sino porque se nos está reclamando desde el propio Parlamento Europeo en la Directiva del CESE de 16 de enero del 2013, “Liberad el potencial de los niños y jóvenes de altas capacidades intelectuales”, en que nos recomienda “priorizar y homogenizar la atención educativa de nuestros menores con el resto de Europa”, lo que se recoge en la propia Directiva:  Europa 2020; máxime cuando todos los países desarrollados cuentan con Centros Educativos Públicos Especializados para este tipo de menores, especialmente la mayoría de los países Europeos. 


       Lo que a mi me queda claro es que a muchos políticos del PSOE se les ha olvidado su propia MEMORIA HISTÓRICA, especialmente a los dedicados al tema educativo.



         Les refresco la memoria:



1.-  Fueron los socialistas el partido político creó en España el “INSTITUTO OBRERO DE VALENCIA” en 1931, a los que siguieron los de Barcelona, Madrid o Alcoy durante todo el Gobierno de la Segunda República y hasta la finalización de la Guerra Civil.



            “Iniciada la Guerra Civil, el gobierno de la República emprendió un ensayo pedagógico encaminado a formar a los mejores estudiantes de entre las clases obreras y obreros antifascistas, mayores de quince años, con capacidad de asumir un bachillerato intensivo en cuatro semestres. Se pretendía crear una élite obrera de personas formadas y útiles para la reconstrucción democrática de España. Para ello se realizaron unas pruebas donde el futuro estudiante tenía que demostrar sus aptitudes para afrontar dos años intensivos de esfuerzo intelectual.



Las particulares características de la enseñanza que se les ofrecía eran:

·         La edad: trabajadores y trabajadoras mayores de quince años.

·         Régimen de internado: los alumnos convivían junto a los profesores.

·         Coeducación: total aceptación de la igualdad de género.

·         La remuneración: los estudiantes obtenían unos ingresos económicos como aportación a los gastos familiares que de otra manera, como hijos de la clase obrera, hubiesen realizado trabajando.

·         Enseñanza laica, científica, activa.”



2.-  Pero si queremos acudir a tiempos anteriores a la Segunda República, le ruego que se informen sobre la INSTITUCIÓN LIBRE DE ENSEÑANZA o ILE de Madrid, que fue un proyecto pedagógico que se desarrolló en España durante medio siglo (1876-1936), inspirado en la filosofía krausista introducida en la Universidad Central de Madrid por Julián Sanz del Río, y que tuvo una importante repercusión en la vida intelectual de la nación española, para la que desempeñó una labor fundamental de renovación.  De hecho en esta institución y en la famosa Residencia de Estudiantes que surgió de la misma, se formaron, entre otros, Federico García Lorca, Luis Buñuel, Salvador Dalí e impartieron clases y ponencias figuras tales como Don Antonio Machado o Don Santiago Ramón y Cajal.  Desgraciadamente no contamos ahora con ningún pedagogo de la talla de D. Francisco Giner de los Ríos quien supo atender educativamente y contribuir a su realización personal y social a este tipo de alumnado.



     TODOS ELLOS ERAN ALUMNOS SUPERDOTADOS O TALENTOSOS, entraron en sus respectivas universidades a edades muy anteriores a sus coetáneos y llegaron a titularse en varias carreras (por ejemplo, Lorca estudió Derecho y Filosofía y Letras con 15 años), porque se les permitía presentarse a la prueba de acceso a la Universidad, denominada Reválida sin limitación por edad.



3.-  En 1915, la pedagoga y humanista Dª María de Maeztu inauguró en Madrid el primer centro oficial español para fomentar la formación superior de la mujer, la famosa Residencia de Señoritas, que ofrecía a sus internas deportes, viajes, conferencias e incluso intercambios en colleges estadounidenses, o acceso a la Universidad, para disgusto de las autoridades católicas del momento, y que estaban en contacto científico con su versión masculina antes referida, influyendo en figuras como Miguel Hernández o Zenobia Camprubí y donde impartiron clases y ponencias mujeres de la talla de Marie Curie.

Podeis documentaros sobre esta institución en la siguiente entrada del blog de "El Eterno Femenino":  
http://www.eleternofemenino.es/2016/04/las-mujeres-que-eligieron-ser-cultas.html?spref=fb


4.-  Es un dato histórico que uno de los primeros países que afrontó la educación especializada de los alumnos superdotados en Colegios Especializados, a principios del siglo XX, fue la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, antigua URSS.

5.-  Y en Cuba, paradigma actual del socialismo, existen las escuelas "vocacionales" (como Escuela Vocacional Vladimir Ilich Lenin. Institución docente educativa de la enseñanza secundaria y preuniversitario, creada para formar a estudiantes de un alto nivel científico, vinculando el estudio y el trabajo) y los "Institutos Preuniversitarios Vocacionales de Ciencias Exactas" que preparan a los futuros científicos, especialmente a físicos, matemáticos e ingenieros. Una persona que asistió a uno de estos centros en los años 80 me las definió como "unas escuelas a las que se entraba por "nota", y donde se entrenaba especialmente a los alumnos de AACC -les llamaban "alumnos de concurso"- y eran una mezcla de internado suizo con cuartel del ejército".

      Al margen de posibles aspectos cuartelarios de películas del antiguo telón de acero, creo a todos los lectores le sonarán las magníficas Escuelas de Música y Danza de ambos paises socialistas y sus resultados en forma del Ballet Nacional de Cuba o el Bolshoi.

        Lo más curioso, por descaradamente hipócrita, es que estos mismos políticos socialistas, tan contrarios a la formación especializada o específica de los niños de AACC, no lleven mayorítariamente a sus hijos a colegios públicos integradores y normalizantes y se hayan educado en colegios privados.  Los siguientes artículos periodísticos hablan del tema con más profundidad:

http://www.libertaddigital.com/nacional/2011-10-26/los-socialistas-adictos-a-la-ensenanza-privada-1276439434/
http://www.tiempodehoy.com/espana/los-politicos-prefieren-el-colegio-privado-para-sus-hijos   
http://www.eldiario.es/sociedad/elites-perpetuan-traves-educacion_0_444456326.html 
http://www.vanitatis.elconfidencial.com/noticias/2015-06-15/estos-son-los-colegios-donde-estudian-los-hijos-de-la-jet-set-de-madrid_882093/


 
         Pero mientras que Pablo Picasso, quien comenzó a pintar a los 8 años y a exponer a los 10 años, superó en un solo día, a la edad de catorce años, el examen de ingreso en la Escuela de la Lonja de Bellas Artes, y se le permitió saltarse las dos primeras clases; hoy día no habría podido tan siquiera acceder a esta formación gracias a la inclusividad en su grupo-clase, a las pegas que los Orientadores ponen a la flexibilización educativa de estos menores y a la imposibilidad de compaginar esta formación artística con la escuela ordinaria, salvo, quizás, que hubiera sido hijo de uno de nuestros políticos quien lo hubiera enviado a estudiar a nuestro país vecino (-Francia- por ejemplo). 


         Total, que si seguimos sin atender a los más capaces a su propio ritmo, estaremos propiciando que solo los que tengan medios económicos que les permitan una educación privada en el extranjero o en España, puedan acceder a una atención educativa diferenciada y seguiremos facilitando la fuga de cerebros y de talentos, lo que debemos agradecer, principalmente, a los Gobiernos Socialistas.  Y es que "Spain is different".



Que paséis un buen día.

viernes, 22 de abril de 2016

Petición a la Comisión de Educación del Congreso de los Diputados Abril 2016

Estimados lectores:

Desde la Plataforma de Apoyo a las AACC se me solicitó colaboración para presentar una petición al Congreso de los Diputados sobre los problemas que presenta la atención educativa de este colectivo en nuestro país, petición que fue presentada en el día de ayer, 21 de abril del 2016, por varios miembros de la Plataforma de Apoyo a las AACC a través de la congresista del PSOE, Dª Mª Luz Martinez Seijo.

Os paso la petición:



PETICIÓN AL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS SOBRE ALTAS CAPACIDADES INTELECTUALES                      
Plataforma de Apoyo a las Altas Capacidades
Fundación AVANZA

            La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece en su preámbulo el principio fundamental de proporcionar una educación de calidad a todos los ciudadanos de ambos sexos, en todos los niveles del sistema educativo, y conseguir que todos alcancen el máximo desarrollo posible de sus capacidades, individuales y sociales, intelectuales, culturales y emocionales. De igual forma, se hace también alusión en el preámbulo a la necesidad de establecer un tratamiento específico para el alumnado con altas capacidades intelectuales. Por otro lado, el capítulo 1 de la citada Ley, se dedica al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, estableciendo las bases para su atención educativa y su escolarización, dejando en manos de las Comunidades Autónomas que tienen transferidas las competencias en materia educativa la legislación y aplicación efectiva de la normativa anterior.
            El Pleno del Parlamento Europeo aprobó por mayoría un Dictamen del CESE denominado “Liberar el potencial de los niños y jóvenes de altas capacidades intelectuales” en enero del 2013, lo que fue recogido en la Directiva “Europa 2020” y por el que se insta a todos los países miembros a promover y homologar la atención educativa y la promoción laboral de esta población con carácter prioritario.
            El principio de equidad, que dimana del principio de igualdad, consiste, según reiterada doctrina del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, en “tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales”, o lo que es lo mismo, dar a cada uno lo que necesita, en este caso, en el ámbito educativo.  Pues bien, los alumnos de altas capacidades intelectuales, para desarrollar al máximo sus potencialidades, tal como indica el art. 29 de la Convención de Derechos del Niño, -norma de obligado cumplimiento en nuestro país según el art. 10 de la Constitución Española-, necesitan una educación DIFERENTE / DIFERENCIADA, que no puede estar constreñida por los MÍNIMOS que establece la Ley Orgánica de Educación para el resto de la población escolar, por lo que el Gobierno, en aplicación y como garante del artículo 27 de la Constitución Española, debe arbitrar todas las medidas legales para el cumplimiento de esta obligación a nivel nacional.
            Según la estadística de poblaciones, un 10% de la población tiene alta capacidad intelectual por disponer de algún o algunos tipos de talento y, dentro de ésta, un 2,3% de las personas son superdotadas.  El sistema educativo tiene la obligación legal de atender educativamente de forma específica a los alumnos y alumnas que presentan altas capacidades intelectuales, bien por ser precoces, talentosos o superdotados, sin embargo, la mayor parte de los alumnos identificados como de AACC en nuestro país, que no necesariamente atendidos educativamente de forma adecuada, son superdotados. Según los datos del Ministerio de Educación Cultura y Deporte a finales del curso 2013/2014, se encuentran identificados en nuestro país 15.870 alumnos de AACC, de ellos 10.362 hombres y 5.508 mujeres, lo que representa un porcentaje de apenas el 0,20% del total de la población. 

            Los problemas de este tipo de alumnado en nuestro país son los siguientes:

1.- No existe una definición de quiénes conforman el grupo de los denominados alumnos con necesidades educativas específicas por altas capacidades intelectuales que comprendería a los denominados alumnos precoces, talentosos y superdotados, tal como se recoge en documentos como el Informe el elaborado por Benito López y Andrada y otros en el año 2000, por encargo del Defensor del Menor de la Comunidad de Madrid y del propio MEC.
Esta definición debería tener en cuenta los avances científicos en la materia y no centrarse en un desfasado cociente intelectual numérico, sino que debería tener en cuenta el perfil de capacidades de cada alumno y el resto de características del mismo.
En Psicología se distinguen tres aspectos del desarrollo humano: la edad cronológica, la edad mental y la “edad socioemocional” (desarrollo socio-emocional) y estas tres partes, dentro del mismo individuo, no necesariamente avanzan al mismo ritmo. Es de hecho, un error psicopedagógico importante, presuponer que dos alumnos van a presentar el mismo nivel de desarrollo por haber nacido en fechas similares o por estar en el mismo curso. Un alumno puede comprender ciertos conceptos abstractos incluso antes de cumplir la edad media correspondiente a la siguiente fase del desarrollo cognitivo, mientras que su funcionamiento socioemocional puede estar, o no, por debajo de lo esperado para su edad.  En el caso de los niños superdotados o talentosos esta disincronía puede variar desde unos meses por encima de sus coetáneos hasta varios años por encima de los mismos, por lo que resulta imperativo abordar estas disincronías desde el sistema educativo.
También es un error bastante frecuente, el no contemplar la posibilidad de que estos alumnos puedan manifestar, al igual que cualquier otro, otro tipo de características por las que puedan necesitar de una educación especial debido a su comorbilidad o morbilidad asociada con las altas capacidades intelectuales (AACC+TDHA, AACC+Trastorno del desarrollo del espectro autista, AACC+Discapacidad física), lo que se denomina habitualmente como doble excepcionalidad y que requiere una educación especialmente personalizada para el menor.
Desde el momento en que no se contemple lo diferentes que pueden ser entre sí los alumnos de AACC y lo distinto de sus necesidades no se estará en condiciones de atenderlos educativamente de forma adecuada.
2.-  Al no distinguir entre alumnos tan heterogéneos entre sí, tanto en sus características como en sus necesidades educativas, como los que conforman este grupo, las medidas educativas establecidas para ellos son siempre las mismas para todos, pasando a ser ordinarias o extraordinarias a capricho del legislador autonómico.
3.-  A pesar de la obligación legal de atender a este tipo de alumnado, los docentes y técnicos (profesores, orientadores e inspectores educativos) carecen de la adecuada formación sobre este tipo de alumnado, porque no se encuentra recogida en los distintos currículums de la formación universitaria docente y porque tampoco forma parte de los temarios de oposiciones exigidos para el acceso a estos cuerpos funcionariales, en donde de se toca esta materia de forma somera y tangencial.
Debería existir una formación mínima obligatoria en esta materia para todo el profesorado, facilitándole tanto los medios como el acceso a esta formación.
Sin embargo, aún a sabiendas de esta falta de formación, se delega absolutamente en los docentes la detección de este tipo de alumnado, impidiendo que los padres inicien el protocolo de identificación del alumno por sospecha de la existencia de AACC, aún cuando normalmente son los primeros en detectar estas características y es su derecho solicitar la adecuada educación que sus hijos necesitan en aplicación de la patria potestad.
4.-  La normativa legislativa aplicable a este tipo de alumnado se encuentra dispersa en distintos cuerpos legales, lo que dificulta su conocimiento y aplicación efectiva.
5.-  La función de la Inspección General del Estado en materia Educativa ha quedado vacía de contenido en cuanto que sus informes sobre las diferentes normativas que desarrollan cada una de las Comunidades Autónomas en temas educativos carecen de vinculación y ni siquiera se les consulta en la mayoría de las ocasiones, por tanto, se está legislando autonómicamente de forma que se está produciendo una auténtica discriminación positiva por razón de residencia en relación a este tipo de alumnado, dándose la paradoja de que, por ejemplo, un alumno pueda ser de alta capacidad intelectual por talento complejo en Andalucía y no serlo en Extremadura que sólo contempla la existencia de los alumnos superdotados.
6.-  La actual composición multidisciplinar de los Equipos de Orientación Educativa, que permite el acceso a este cuerpo funcionarial desde formaciones tan diversas como la filosofía, el magisterio, la medicina, la pedagogía, la psicopedagogía, la psicología o los graduados sociales; aparejada a la falta de medios personales y técnicos de estos Equipos, hace que pruebas de tipo clínico como las de medición psicométrica de la inteligencia, se lleven a cabo por personas sin la adecuada formación profesional de tipo psicológico y/o pedagógico, con resultados desastrosos tanto para la identificación como para la adecuada atención educativa de este tipo de alumnado.
7.-  Tampoco las Comunidades autónomas han legislado de forma homogénea en relación a la existencia de Equipos de Orientación Especializados en Altas Capacidades Intelectuales ya sean regionales o provinciales, que informen, coordinen y diriman las posibles divergencias entre los distintos informes que puedan existir sobre la alta capacidad intelectual de un menor. 
8.-  La carencia de medios personales y materiales hace que la efectiva identificación y atención educativa de estos menores siempre sea postergada o relegada en relación a cualquier otra necesidad educativa especial o específica, tanto mediante instrucciones escritas como verbales, a pesar de las negativas consecuencias que ello conlleva en el desarrollo pedagógico, social, emocional y de salud de estos menores.
9.-  La actual ratio de alumnos por profesor hace muy difícil una atención inclusiva en el aula y tampoco existe un número suficiente de Maestros de Pedagogía Terapéutica que pueda atender las necesidades específicas de este tipo de alumnado.
10.- A pesar de que el principio de flexibilidad forma parte de nuestra normativa educativa, el sistema es rígido y excesivamente burocratizado, lo que dificulta que la atención educativa de estos menores sea efectiva y temprana. 
Medidas educativas tales como los agrupamientos flexibles, las aulas de desarrollo o la flexibilidad horaria para acceder a otros tipos de enseñanza reglada se hacen muy difíciles cuando no directamente imposibles en su aplicación práctica.
Herramientas tales como el acceso a la Enseñanza a través de la Escuela Virtual a Distancia del CIDEAD y de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) que facilitarían el adecuado desarrollo emocional y curricular de estos menores, sin coste añadido alguno para la Administración Educativa, y que únicamente requieren de la pertinente autorización administrativa por parte de la inspección educativa, no son utilizados por desconocidos o por prejuicios pedagógicos trasnochados.
11.-  Existe una absoluta falta de coordinación entre las enseñanzas regladas de carácter obligatorio y el resto de las enseñanzas regladas, tales como las impartidas por los Conservatorios de Música y Danza, la Escuelas de Bellas Artes o las Escuelas de Idiomas, lo que dificulta el desarrollo de determinados talentos como los musicales, artísticos o verbales, que solo pueden ser desarrollados por los menores de forma extraescolar, descontando tiempos de ocio o de descanso, sin que sus progresos en estos estudios sean tenidos en cuenta por la escuela ordinaria;  dándose la paradoja, por ejemplo, de menores que cursan formación musical de tipo profesional y tienen que aprobar la asignatura de música del colegio.
12.-  Existe una absoluta falta de coordinación entre las enseñanzas regladas obligatorias y las impartidas por las Universidades, a las que éstos alumnos podrían acceder de forma temprana en virtud de la flexibilización de la etapa escolar obligatoria (que no tiene teóricamente ningún límite R.D. 943/2003) o de las adaptaciones curriculares significativas en determinadas materias previstas legalmente para estos alumnos.
13.- Existe una absoluta falta de coordinación entre los Servicios Sanitarios Médicos y Psicológicos, los Servicios Educativos de Atención Temprana y los Equipos de Orientación Educativa en esta materia, lo que lleva a la Administración Educativa directamente a inadmitir o a no validar los informes clínicos sobre la existencia de altas capacidades intelectuales que emiten los profesionales de la salud externos a la Administración Educativa.
14.- A pesar de que la actual LOMCE en su art. 77 añadió el artículo 122 bis, cuyo apartado 3 dice literalmente: “3. El proyecto educativo de calidad supondrá la especialización de los centros docentes, que podrá comprender, entre otras, actuaciones tendentes a la especialización curricular, a la excelencia, a la formación docente, a la mejora del rendimiento escolar, a la atención del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, o a la aportación de recursos didácticos a plataformas digitales compartidas.”, no existen en nuestro país ni Centros Especializados para la atención de los superdotados o para el desarrollo de los talentos musicales, artísticos o científicos, ni Centros Educativos de Referencia preferentes para este tipo de alumnado (salvo en la Comunidad Murciana en que existen Centros de Referencia).

No obstante, sí que existen Centros de Alto Rendimiento Deportivo para los alumnos de alta capacidad psicomotriz o cinestésica.

Si consideramos la posible derogación de la LOMCE, debemos acudir al resto del ordenamiento normativo donde encontramos, por ejemplo, el REAL DECRETO 943/2003, de 18 de julio, por el que se regulan las condiciones para flexibilizar la duración de los diversos niveles y etapas del sistema educativo para los alumnos superdotados intelectuales, en vigor en base a la Disposición Transitoria Undécima de la LOE 2/2006. En su artículo 4.2 se especifica que las Administraciones educativas determinarán las condiciones que deben reunir los centros para prestar una adecuada atención educativa a estos alumnos, así como los criterios para que los centros elaboren programas específicos de intensificación del aprendizaje.

En el artículo 2.1.a) de la LOE 2/2006 se reconoce a los alumnos el derecho básico a recibir una formación integral que contribuya al desarrollo de su personalidad.

En los artículos 71.1 y 71.2 de la LOE 2/2006 se especifica que las Administraciones educativas dispondrán los medios necesarios para que todo el alumnado alcance el máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional y aseguraran los recursos necesarios para que los alumnos y alumnas que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria por sus altas capacidades intelectuales, puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales, así como que esta identificación y atención educativa específica deberá ser temprana (art. 71.3 LOE 2/2006)

En su artículo 72 se contempla, como uno de los principios generales de la estructura del sistema educativo, la adaptación y especialización personal y material por las que las enseñanzas escolares de régimen general y de régimen especial se adaptarán a los alumnos con necesidades educativas específicas, lo que se vuelve a recoger en los artículos 76 y 77 de la LOE.

15.-  Los requisitos de la convocatoria del Ministerio sobre ayudas para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, en concreto, para altas capacidades, deberían modificarse para permitir que se pueda solicitar la beca para cualquier tipo de actividad extraescolar que resulte beneficiosa para el alumno, ya lo indique el informe del Orientador u Equipo que atiende al alumno en el centro educativo o se deba a la realización de estudios reglados no obligatorios. 

Esta petición se expone con detalle en el escrito incluido como Anexo 1, sobre la Resolución de 24 de julio de 2015, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convocan ayudas para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, para el curso académico 2015-2016 (BOE del 01/08/2015).

La concesión de Becas para los alumnos de AACC no se corresponde ni con el tipo de expertos que estos menores necesitan para su desarrollo ni con sus necesidades específicas, puesto que el sistema de becas se encuentra basado en las de las necesidades educativas especiales.  Esto quiere decir que los menores de AACC no tienen porqué necesitar de ayuda psicológica o de logopedas (algo que en algunas Comunidades se acepta como válido en la solicitud pero en muchas otras no), pero sí pueden necesitar medios económicos para, por ejemplo, adquirir un instrumento musical adecuado a su nivel de pericia, o la intervención de profesores expertos en determinadas materias, o poder asistir a cursos especializados, concursos, conferencias, etc.

16.-  Por último, sería necesario realizar una campaña de difusión a nivel nacional que explique a la sociedad lo que son las altas capacidades intelectuales al margen de falsos mitos y estereotipos, contribuyendo a una real aceptación de la diversidad.

            Es por ello que, desde la Fundación AVANZA y desde esta Plataforma 
SOLICITAMOS: 
            Se lleve a cabo una regulación normativa específica para la atención educativa de los menores y los jóvenes de altas capacidades intelectuales a nivel estatal por la que se dé solución a los problemas expuestos en este escrito.  En Madrid a 21 de abril del 2016

Atentamente,
Plataforma de Apoyo a las AACC                   Alberto Flaño Romero
                                                                        Presidente de Fundación AVANZA

Redactado por Mª Belén Ros García, Lda. Colegida 3394 del ICAGr.