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lunes, 24 de noviembre de 2014

Carta no contestada a la Consejera de Extremadura, Dª Trinidad Nogales Basarre.



Carta no contestada a la Consejera de Extremadura, Dª Trinidad Nogales Basarre

            En febrero del 2014, redacté esta carta en nombre de unos padres extremeños, dirigida a la actual Consejera de Educación de Extremadura, carta que jamás fue contestada.

Desgraciadamente, Extremadura es una de las Comunidades Autónomas más insensibles a la atención educativa de los Alumnos de ACIS, a los que no solo no diagnostica y, por tanto no atiende, sino que de los 156.399 alumnos en edad escolar existentes en esta comunidad en el año 2012; existían únicamente 156 alumnos diagnosticados como de ACIs, de los cuales solo 60 tienen dictamen de escolarización; por cuanto, por mera estadística, deberían existir 3.128 alumnos superdotados intelectuales (2% de la población escolar) de entre los 15.639 alumnos de ACIs (10% de la población escolar).



Esta comunidad no solo no cuenta con ningún Equipo de Orientación Escolar Especializado en ACIS, sino que, además la Administración Educativa rechaza los informes de los profesionales externos a la Administración Educativa, ya sean públicos o privados, en cuanto al diagnóstico clínico de las ACIS, a pesar de no disponer de ningún psicólogo clínico en sus Equipos.



La ignorancia y prepotencia de sus técnicos y responsables políticos, les lleva a rechazar la mera existencia de este tipo de alumnado y de la atención educativa diferenciada que necesitan, discriminando a los niños extremeños en relación al resto del país.


Los únicos que pueden y deben denunciar esta situación son los padres y tutores legales de estos alumnos y los propios alumnos, que TIENEN DERECHO A SER OIDOS, tal como establece la Ley Orgánica de Protección del Menor.
              


A la atención de la Excma. Sra. Consejera de Educación de Extremadura, Dª Trinidad Nogales Basarrate

En Mérida a 18 de febrero del 2014

            Excelentísima Sra. Nogales:
            Por medio de la presente nos dirigimos a usted como padres y tutores legales de nuestro hijo menor de edad, RBM, alumno del Colegio ME de Mérida, quien acaba de cumplir 11 años de edad y que está sufriendo una situación incomprensible desde nuestro punto de vista como ciudadanos de Extremadura:  la Administración Educativa cuya cartera usted ocupa, está obligando a repetir 5º curso de Educación Primaria a nuestro hijo cuando ya aprobó sobradamente todos los objetivos y conceptos curriculares de dicho curso durante el año pasado (2012/2013), debido a que sus técnicos no aceptan la condición de nuestro hijo como Superdotado Intelectual, aun cuando esta condición personal de carácter genético de R ha sido diagnosticada clínicamente por profesionales sanitarios de la Consejería de Sanidad de Extremadura y por especialistas clínicos, Psicólogos Clínicos Especializados de reconocido prestigio a nivel nacional e internacional, externos a la Administración Educativa.

            Si lo recuerda, el propio R. se dirigió a usted buscando su apoyo en el sentido de que le permitieran aprender a su propio ritmo y usted nos dirigió a la Sra. Montaña Royo, la Jefa de Necesidades Educativas Especiales, quien lejos de entender la situación de nuestro hijo, nos dijo que, prácticamente, era una desgracia ser “superdotado” y que ella “no creía en la superdotación”, como si ésta característica personal fuera un dogma de fe y no una característica como el color del pelo o de los ojos.

El motivo de nuestra carta es que entendemos que un niño no puede pagar los platos rotos de una falta de coordinación administrativa, máxime cuando lo único que pedimos es que dejen que nuestro hijo siga aprendiendo, tal como se recoge en el art. 27 de nuestra Constitución.

            Si se dirige a sus técnicos, éstos le dirán que ellos son los únicos competentes para decidir si un niño puede seguir aprendiendo o no, independientemente de que el niño ya haya probado su valía a través de sus exámenes escolares y de su propio comportamiento, tal como ha hecho nuestro hijo.
           
Desgraciadamente en nuestra Comunidad Autónoma, existen los siguientes problemas jurídicos que permiten que sean los “técnicos” de la Administración Educativa y no los docentes o los especialistas en salud, los que decidan sobre esta situación:

            Un Superdotado Intelectual es, desde el punto de vista de la Psicología, aquel sujeto con una capacidad intelectual superior a la media (a nivel psicométrico, por encima de 130) observándose diferencias cognitivas tanto a nivel cuantitativo como cualitativo, mayor madurez en los procesamientos de información (percepción y memoria visual), desarrollo de la capacidad metacognitiva a edad temprana (aproximadamente a los 6 años) e insight en la resolución de problemas, elevadas dotes creativas, motivación intrínseca por el aprendizaje, precocidad y talento; lo que se debe, neurológicamente, desde el punto de vista de la Medicina, a que su cerebro tiene un “proceso de maduración neuropsicológica asincrónico (disarmónico)” indicando que “La maduración se lleva a cabo gracias al perfeccionamiento de los circuitos neurogiales que se establecen bajo una sistemogénesis heterocrónica y de forma independiente en los niños/as superdotados.”  No obstante ser una característica genética que afecta al 2% de la población escolar, requiere de unas condiciones educativas adecuadas para su desarrollo puesto que, tal como dice el profesor Dr. Javier Tourón, especialista en la materia de la Universidad de Navarra, “el Talento que no se cultiva, se pierde”.

            Las Altas Capacidades Intelectuales, comprenden un espectro más amplio, ya que afectan a un 10% de la población escolar y comprenden los alumnos que tengan talentos simples, múltiples y complejos, además de la superdotación intelectual. 

Sin embargo:
1.-  No existe una definición jurídica de Altas Capacidades Intelectuales o de Sobredotación Intelectual en nuestra normativa, conceptos que se confunden y en ocasiones, se utilizan como sinónimos, aun cuando no son tales, por lo que se produce una absoluta indefensión de nuestros menores que están sujetos a criterios subjetivos y variables en torno a su condición personal, lo que condiciona absolutamente la atención educativa que reciben.

2.-  No existen Equipos de Orientación Escolar Especializados en este tema en la Comunidad Extremeña.

3.-  A pesar de que estadísticamente un 2% de los menores en edad escolar son superdotados y un 10% presentan Altas Capacidades Intelectuales, la normativa de nuestra comunidad sólo se refiere a los primeros, que aun así no son detectados (lo que puede comprobar simplemente mirando las estadísticas oficiales) y, por tanto, no son educativamente atendidos de forma correcta.  Con esto lo que queremos decir es que no basta con escolarizar a un niño para que éste esté atendido educativamente de forma adecuada, lo mismo que no basta con ingresar a un enfermo en un hospital para que éste esté siendo curado.  Por supuesto que la inmensa mayoría o la totalidad de la población de menores en edad escolar en nuestra Comunidad están escolarizados, pero esto no quiere decir que todos estén recibiendo la educación que necesitan y a la que tienen derecho.

4.-  La preceptiva Evaluación Psicopedagógica que da lugar al Informe Psicopedagógico por el que se determina la necesidad de una respuesta educativa específica para estos menores, conlleva la realización de una serie de pruebas Psicológicas Clínicas a los niños/as que sólo pueden ser realizadas por profesional de la salud competente, tal como reitera la normativa legal sanitaria española y extremeña que, sin embargo, en el caso de estos menores, son administradas por personal técnico de la Administración Educativa sin la cualificación profesional para ello, esto es, sin ser Psicólogo Clínico ni Licenciado en Medicina y Cirugía con especialidad en Psiquiatría o Neurología, tal como sucede con la mayoría de las pruebas de inteligencia como puede ser la denominada WISC-IV.  Recordarle que en las Oposiciones al Cuerpo de Orientación Escolar existe un único tema dedicado a las ACIS y que para acceder a este cuerpo funcionarial no se exige la titulación en Psicología Clínica o Licenciatura en Medicina y Cirugía.

5.-  La Administración Educativa, a diferencia de la coordinación existente con la Administración Sanitaria para la atención de otras Necesidades Educativas Especiales como puede ser la ceguera, la sordera o cualquier discapacidad, en el caso de los niños de ACIS no admite la validez de los informes clínicos de los especialistas en salud en cuanto al diagnóstico de esta condición personal de carácter genético, a pesar de que la inatención educativa específica de estos menores les produce una  “escasa motivación, bajo rendimiento y trastornos emocionales" que conducen al fracaso escolar en muchos casos.  Esto a pesar de la existencia de Sentencias del Tribunal Supremo como la de 12/11/2012, que establece que, cuando existan informes realizados por profesionales cualificados, externos a la Administración Educativa, motivados y adecuadamente informados, que determinen la condición de un menor como de Altas Capacidades Intelectuales, no deberán repetírsele pruebas diagnósticas a éstos por parte de los técnicos de la Administración Educativa, sino que la función de éstos deberá ser el determinar la respuesta educativa más adecuada para éstos menores. 

6.- La Orden de 27 de febrero de 2004, por la que se regula el procedimiento para orientar la respuesta educativa para los alumnos superdotados intelectualmente de esta Consejería, contiene varios defectos graves que impiden una respuesta educativa adecuada para estos niños, por ejemplo: 

Las medidas educativas que se adopten con estos niños serán, en primer lugar, las ordinarias, aun cuando una medida educativa ordinaria, destinada a la normalidad de los menores, nunca puede ser la respuesta educativa “adecuada” para quien es diferente, es por ello que, desde los años 70, todas las legislaciones educativas españolas han dicho que los niños de Altas Capacidades Intelectuales deben ser atendidos de forma temprana con una educación específica.  Si fuera posible la atención de estos niños con medidas ordinarias ni los expertos, ni los legisladores, se habrían planteado que estos menores pertenezcan al grupo de Alumnos con Necesidades Educativas Especiales (actualmente Específicas) que viene regulado en los artículos 71 y siguientes de la vigente Ley Orgánica de Educación.

A pesar de que existen Sentencias del Tribunal Supremo como la de 21 de febrero del 2007, que impiden la limitación del número de flexibilizaciones de la duración de la etapa escolar obligatoria para los menores superdotados intelectualmente y de que en el Real Decreto 943/2003 de 18 de julio, esta no limitación se encuentra expresamente recogida, la Orden mencionada impide que los niños en la Etapa Escolar de Educación Infantil (no obligatoria) puedan adelantar su acceso a la Etapa de Educación Primaria que la ley prevé puesto que exige que las medidas educativas extraordinarias y excepcionales para estos niños “sólo se aplicarán en aquellas circunstancias en las que las medidas ordinarias no hayan dado la respuesta adecuada.”  Obviamente, ninguna respuesta educativa puede tener quien no tiene la obligación de asistir al colegio y, por tanto, no está obligado a tener una medida educativa ordinaria “que no haya dado la respuesta adecuada”.  Asimismo y aun cuando la Orden establece la coletilla de “No obstante, en casos excepcionales, se podrán adoptar medidas de flexibilización sin tales limitaciones.” La realidad es que se limitan las flexibilizaciones a una, anticipando la Etapa de Primaria y dos por etapa Educativa, Primaria y ESO, y una en Bachillerato, sin que puedan superarse dos en conjunto.

              Es más, esta Orden extremeña condiciona que estos niños puedan acceder a las medidas educativas específicas que necesitan a que “la evaluación psicopedagógica acredite tanto el carácter de alumno/a superdotado/a intelectualmente, como la adquisición de los objetivos del curso siguiente; y siempre que se garantice que estas medidas no dificulten su equilibrio personal y su socialización”.

Esto es se exige que el niño/a tenga “ciencia infusa”, puesto que tiene que demostrar tener los objetivos curriculares de un curso al que no se le permite acceder, además de demostrar, antes de encontrarse en la situación, que este avance escolar no va a alterar “su equilibrio personal” o su “socialización”, lo que solo se podría demostrar “a posteriori” si utilizamos el sentido común.

Sentido común que nos debería llevar a pensar que lo que hay que hacer es permitir que un niño avance cuanto pueda, aprenda cuanto más mejor, puesto que el propio sistema educativo se encargará de pararlo si no puede avanzar más, que para eso está la repetición de curso, pero que aquí se aplica al revés:  “vamos a pararlo preventivamente vayamos a que …¿se frustre o aprenda más que sus compañeros?” y ¿no es mucho más frustrante tener que ir al ritmo de compañeros que van mucho más despacio que ellos cuando ellos pueden y deben ir a otro ritmo?.

             Confunde esta normativa lo que es la Superdotación Intelectual con lo que es el Rendimiento Académico, es más, si le preguntamos a cualquier especialista en la materia dirá que existe una elevada tasa de fracaso escolar en los Alumnos Superdotados/as, precisamente porque su forma de pensamiento no se adapta a los rígidos sistemas educativos como el que tenemos en nuestro país, puesto que su pensamiento es fundamentalmente “divergente” o “alternativo”, que es lo que les conduce a su “excepcionalidad” o “genialidad”. 

Tampoco permite esta normativa atender educativamente de forma adecuada al menor que tiene un Talento o varios, puesto que un alumno/a puede tener únicamente un desarrollo neurológico superior en un área cerebral determinada:  por ejemplo, el que solo tiene talento musical, matemático, lógico o verbal, ya que esta normativa solo se dirige a los alumnos superdotados intelectualmente y no a los que tengan Altas Capacidades Intelectuales, quienes son los destinatarios de esta educación diferenciada según la actual Ley Orgánica de Educación (art. 71).

Baste mirar a la Historia para observar que un hito de la superdotación intelectual como Albert Einstein, fue considerado por sus profesores de enseñanza primaria como alguien que “nunca conseguiría nada en la vida”, lo que se repite en figuras como Pablo Ruiz Picasso, quien, a pesar de sus profesores, superó en un solo día, a la edad de catorce años, el examen de ingreso en la Escuela de Bellas Artes de Barcelona, y se le permitió saltarse las dos primeras clases, lo que sería imposible si cursara actualmente en el sistema educativo extremeño. 

Tampoco hubieran podido estudiar la carrera a la edad que lo hicieron figuras tan ilustres como D. Santiago Ramón y Cajal, quien entró en la Facultad de Medicina a los 16 años; Salvador Dalí, quien accedió a la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando a los 15 años o Federico García Lorca, quien a los 16 ingresó en las Facultades de Derecho y Filosofía y Letras; o personajes de nuestra Comunidad Autónoma como Ventura Reyes Prósper, quien a los 16 años, en 1879 comenzó su carrera de Ciencias Naturales en Madrid, finalizándola en 1883 con premio extraordinario; o Ramón Carande y Thovar, economista, catedrático, escritor e historiador de la economía española, y catedrático de Universidad, quien ingresó a los 15 años en la Facultad de Derecho de Madrid; o Antonio Rodríguez-Moñino Rodríguez, erudito, bibliógrafo y filólogo, quien en 1924, con 14 años, ingresó para cursar el curso de preparatorio de Derecho en la Universidad María Cristina de los padres Agustinos de San Lorenzo del Escorial; o Tomás Calvo Buezas, sociólogo, Catedrático Emérito de Antropología Social en la Facultad de Ciencias Políticas y Sociología de la Universidad Complutense de Madrid, quien a los 11 años realizó estudios de Humanidades, Filosofía y Teología en el Seminario de Plasencia (1947-1959) o Antonio Hernández Gil, jurista, licenciado en Derecho, Catedrático, quien accedió a la Facultad de Derecho de Madrid a los 15 años. 

Esta situación ha hecho que nos hayamos visto obligados a interponer un procedimiento judicial contra la Delegación Provincial de Educación de Badajoz en defensa del derecho a la educación de nuestro hijo.  En ningún caso pretendemos sacar un beneficio económico de una situación que hemos tratado de evitar por todos los medios, sino únicamente, que se permita a nuestro hijo seguir aprendiendo para que éste pueda dejar de sufrir con una situación tan injusta como absurda, sin embargo, viendo la actitud obstruccionista que se está dando por parte de los funcionarios a su cargo en este procedimiento, quienes no entregan la documentación que el Juzgado les requiere, se saltan los plazos y el contenido de la contestación de la Abogacía del Estado, en contra de un niño cuyo único delito es querer aprender, creemos que es necesario que alguien con el poder político que le han otorgado las urnas para ello, ponga un poco de cordura en esta situación, en defensa de nuestro hijo y de todos los niños y niñas de Extremadura que son como él.

Es por ello que le pedimos que, informándose de forma objetiva sobre la situación de los niños de Altas Capacidades Intelectuales en nuestra comunidad y de nuestro hijo RBM, en particular, inste las actuaciones que sean procedentes para que realmente se atienda educativamente de forma adecuada a este colectivo y se les permita aprender, lo que pedimos, respetuosamente, como padres y como ciudadanos Extremeños, en Mérida a 19 de febrero del 2014.

           

jueves, 1 de mayo de 2014

Protocolo de actuación rápida para padres con niños de altas capacidades intelectuales actualizado


PROTOCOLO DE ACTUACIÓN RÁPIDA PARA PADRES CON HIJOS DE ALTAS CAPACIDADES INTELECTUALES ACTUALIZADO.

Como quiera que el tiempo no perdona y que las normativas y las nomenclaturas varían, no tengo más remedio que actualizar este Protocolo que sigue dando vueltas por la red y que siguen utilizando muchos padres.

Este Protocolo intenta ser una guía práctica de tipo general, por lo que siempre habrá que tener en cuenta las especificidades propias de cada una de las Comunidades Autónomas de este país nuestro, en el que existe una auténtica "discriminación positiva", dependiendo la Comunidad en que se resida, en materia de atención educativa de las Altas Capacidades Intelectuales, aunque, por lo general, suelen ser bastante parecidas. 

Es de vital importancia que sepáis que, al no existir una definición legal a nivel estatal sobre quiénes son, tanto los niños de altas capacidades intelectuales, como los niños superdotados, cada Comunidad Autónoma va a definir o a interpretar a su manera estos conceptos, por lo que se da la paradoja de que un niño andaluz de Altas Capacidades Intelectuales por Talento Complejo, no sea considerado como de AACC en Extremadura, que solo contempla la existencia de los Superdotados, o que un niño sea no o Superdotado, según la Comunidad Autónoma en la que viva.

También es fundamental que entendáis que, lo de menos, es cómo se les denomine (-las etiquetas son para los botes, no para las personas-), sino que se les atienda educativamente de forma adecuada, no solo para que puedan desarrollar sus talentos, sino y, fundamentalmente, para que sean felices.

Los pasos a seguir serían los siguientes:

1.- SOSPECHO QUE MI HIJO/A TIENE ALTAS CAPACIDADES INTELECTUALES:

a) Tiene más de tres años y menos de seis:

           La Etapa de Educación infantil no es una etapa escolar obligatoria, esto quiere decir que no tienes porqué escolarizar a tu hijo antes de los seis años y, por tanto, puedes atenderlo educativamente en casa, en una guardería o en un centro de educación infantil.

           Si te decides a escolarizarlo en un Centro Educativo, el protocolo de actuación ante la sospecha de precocidad o de altas capacidades intelectuales puede llevar varios caminos:

  •  Hablar con su tutor/a a fin de que atienda al niño/a a su ritmo, lo que se puede hacer con toda tranquilidad porque esta etapa educativa no está sujeta a una normativa en cuanto a contenidos, sin que intervenga nadie más, ni tenga que dar cuentas de ello a nadie.
  • Hablar con el tutor/a de tu hijo/a, que solicite la intervención del Orientador Escolar de Zona y que éste evalúe al niño, emita informe y traslade la solicitud de Dictamen de Escolarización como Alumno con Necesidad de Apoyo Educativo (ACNEAE) por Altas Capacidades Intelectuales (ACIS), en su caso. Esto sirve para que el menor pueda entrar un año antes en 1º de la Etapa Primaria Obligatoria y para tener una serie de beneficios legales como preferencia a la hora de elegir centro escolar o posibilidad de solicitar becas para su formación (según la Comunidad Autónoma en que se resida).
  • Solicitar la intervención de los Equipos de Atención Temprana de la zona en que residas (servicio público y gratuito).
  • Hablar con su pediatra para que te indique, según sea público (de la Seguridad Social) o privado (de una Compañía de Salud) la vía para realizar una Evaluación Psicológica del niño/a o un informe diagnóstico de ACIS.

          Excusas de la Administración Educativa en esta Etapa: "los niños tan pequeños no pueden ser evaluados porque puede tratarse de niños precoces y no de niños superdotados". Falso, la normativa estatal (Real Decreto 943/2003) y la mayoría de las normativas autonómicas, prevén el adelanto de un año en el acceso a la Educación Primaria, si eso fuera cierto, la Ley no lo  establecería. 

Mientras que todos los niños/as superdotados/as son precoces, no todos los precoces son superdotados, eso no quiere decir que si un niño es precoz no haya que atenderlo educativamente de forma adecuada y darle la oportunidad de avanzar conforme lo necesite, no hay excusas para la inatención.

Importante:  La mayoría de las Comunidades Autónomas prevén que la tramitación administrativa de la solicitud de aplicación de medidas educativas extraordinarias para estos menores, deban estar cumplimentadas antes del 30 de abril de cada curso escolar (en Madrid antes del 15 de abril).  Por lo que tenéis que estar atentos a los plazos.

B) MI HIJO/A ESTA EN LA ETAPA DE EDUCACIÓN PRIMARIA OBLIGATORIA:

TENEMOS VARIAS POSIBILIDADES:

1ª) No tengo ningún informe que indique que mi hijo tiene AACC, pero tengo sospechas:

Habla con el tutor/a de tu hijo/a, para que solicite la intervención del Orientador Escolar de Zona y que éste evalúe al niño, emita informe y, en su caso, traslade la solicitud de Dictamen de Escolarización como Alumno con Necesidad de Apoyo Educativo (ACNEAE) por Altas Capacidades Intelectuales (ACIS).

a)  El tutor no hace nada:  Escrito al Director del Centro Educativo con copia sellada por registro de entrada con esta solicitud.

b)  El Equipo Directivo no hace nada:  Escrito al Inspector de Zona del Colegio con copia sellada por registro de entrada, aportando el anterior escrito como documento adjunto y -optativamente- Escrito al Equipo de Orientación Escolar con copia sellada por registro de entrada, aportando copia de los dos escritos anteriores.

c) Ni el Inspector, ni el EOE actúan, Escrito al Delegado Territorial de Educación con copia sellada por registro de entrada, aportando copia de los anteriores escritos.

d) Siguen sin actuar:  Escrito a la Consejería de Educación correspondiente con copia sellada por registro de entrada, aportando copia de los anteriores escritos.

e)  Inactividad total:  Demanda ante los Tribunales de Justicia.

Importante:  
  • Los tutores escolares son competentes para tomar la iniciativa de la solicitud de Evaluacion Psicopedagógica si lo estiman conveniente, previa autorización de los padres.
  • El Colegio es un mero tramitador de la solicitud de Evaluación Psicopedagógica, así que no puede negarse a realizar esta solicitud. 
  • Todos los funcionarios públicos están sujetos a los principios de transparencia, eficacia, eficiencia y celeridad, luego nuestras peticiones y sus contestaciones han de ser por escrito y tienen un plazo máximo de tres meses para contestar o se produce el "silencio administrativo", en este caso, negativo.
  • La Ley Orgánica de Protección de Menores establece que "el interés superior del menor primará en todos los procedimientos administrativos y judiciales en que éste sea parte", especialmente en materia educativa, así que el transcurso de un curso escolar entero sin actuar es inadmisible y denunciable. 

2ª) Tengo Informe de Evaluación Psicopedagógica por altas capacidades intelectuales realizado por el Orientador Escolar y Dictamen de Escolarización como ACNEAE por ACIs.:

        En el Informe de Evaluación Psicopedagógica realizado por un Orientador o un Equipo de Orientación Escolar (EOE) se establece un protocolo a seguir por parte de los profesores y por parte de la familia que debe ser cumplido, por tanto, lo primero que tengo que tener es este Informe.  Tanto la Ley Orgánica de Educación como la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales indican el derecho de los padres y tutores legales de un menor a acceder y tener copia de este Informe.

            La normativa establece, generalmente, que los Orientadores deberían hacer un seguimiento de estos niños trimestralmente y de forma anual para ver su evolución. Lo cierto es que no hacen nada si no se les pide, presuponiendo que "si no se les requiere" es que el niño se ha "normalizado" y ya no requiere ninguna medida educativa diferente a la prevista en el informe inicial.

         La existencia de un Dictamen de Escolarización como ACNEAE por ACIS, implica la inclusión del menor en el Sistema Informático Educativo de la Comunidad Autónoma en que resida como tal.  

         Importante:  Cualquier medida educativa diferente de la ordinaria DEBE INCLUIRSE en el Expediente Educativo del menor, figurando en el sistema informático correspondiente y debe constar en sus Boletines Informativos de Notas, en caso contrario, simplemente, no existe a efectos administrativos.

           En el Informe de Evaluación Psicopedagógica del EOE se prevé la realización de una serie de medidas educativas y no se están cumpliendo a pesar de que se lo he manifestado al tutor/a:

Escrito con esa solicitud a los siguientes funcionarios, con copia sellada en el Registro de Entrada:
1.- Dirección del Centro Escolar.
2.- Servicio de Inspección/Delegación Territorial de Educación
3.- Consejería de Educación.
4.- Tribunales de Primera Instancia de lo Contencioso Administrativo.

3ª) Tengo informe de Altas Capacidades Intelectuales realizado por un profesional de la salud, público o privado, externo a la Administración Educativa, Colegiado y adecuadamente motivado e informado o tengo Informe del Psicólogo u Orientador de un Colegio Concertado:

          Lo pongo en conocimiento del Centro Escolar mediante un Escrito con copia sellada que presento dirigido al Tutor/a y Director del Centro Escolar. Pueden pasar varias cosas: 

1.- Que comiencen a atender educativamente a tu hijo conforme a sus necesidades, puesto que para la realización de medidas educativas de tipo ordinario como el enriquecimiento y las ampliaciones curriculares, no se requiere nada más.

2.- Si el informe (-diagnóstico clínico-) proviene de profesional de la salud público (Médico o Psicólogo Clínico del Servicio de Salud Público, -competentes para emitir diagnósticos clínicos según la Ley de Ordenación de Profesiones Sanitarias Ley 44/2003-), solo se debe llamar al Orientador para que establezca las medidas pedagógicas adecuadas, sin reevaluar psicológicamente al menor (Sentencia del Tribunal Supremo de 12/11/2012, Recurso de Casación nº 3858/2011).


3.- Si el informe proviene de profesional de la salud privado -o de Orientador de Colegio Concertado-, es posible que el Orientador de Zona quiera volver a realizar pruebas psicológicas y pedagógicas a vuestro hijo, a pesar de la Sentencia anterior (-aún cuando el Orientador Escolar pueda no ser competente para rebatir un diagnóstico clínico por cuanto no sea ni médico, ni psicólogo clínico-). Pueden pasar varias cosas:

a) El Orientador de Zona confirma la existencia de ACIs, emite Informe positivo, y se tramita y aprueba Resolución con Dictamen de Escolarización como Alumno con Necesidad Específica de Apoyo Educativo (ACNEAE) por Altas Capacidades Intelectuales:  El Colegio tendrá que llevar a cabo las medidas educativas aconsejadas en el Informe.

b) El Orientador de Zona no confirma la existencia de ACIs y emite informe negativo:
Podéis pedir una segunda Evaluación Psicopedagógica de Contraste a la Delegación Territorial de Educación y una tercera a la Consejería de Educación.  

       En algunas Comunidades Autónomas existen Equipos de Orientación Educativa Especializados en Altas Capacidades Intelectuales de tipo provincial o regional, que son los encargados de llevar a cabo estas Evaluaciones Psicopedagógicas de Contraste en estos casos y que dirimen las discrepancias entre los informes externos a la Administración Educativa y los de sus técnicos.

         La pega que pone la Administración para no llevar a cabo la Evaluación de Contraste de forma inmediata, es que no se puede realizar la misma prueba psicológica de tipo psicométrico hasta que no transcurran dos años por lo menos. Esto puede ser cierto, según el tipo de prueba utilizada, pero incluso el WISC IV se puede repetir sin que exista riesgo de aprendizaje, transcurridos seis meses desde su primera utilización (según los autores de esta batería); además, en el mercado existen un montón de pruebas diferentes para medir la inteligencia, la creatividad, la memoria, … y no tiene porqué repetirse el mismo test.

            Que, a pesar de todo, existe una importante discrepancia entre lo que dicen los Orientadores y los informes de profesionales externos a la Administración Educativa: a los Tribunales de Justicia en reclamación del Dictamen de Escolarización de vuestro hijo/a como Alumno con Necesidad Específica de Apoyo Educativo por Altas Capacidades Intelectuales (ACNEAE por ACIS).

C) MI HIJO ESTÁ ESTUDIANDO LA ESO:

         Los profesionales de la Administración Educativa que intervienen en este caso son los Departamentos de Orientación Escolar. Las pautas son las mismas que en Educación Primaria.

D) MI HIJO ESTÁ ESTUDIANDO BACHILLERATO:

          El Bachillerato no es una etapa obligatoria, por lo que puede hacerla en un Colegio, en una Academia o a Distancia, sin necesidad de autorización especial para ello. Los dos años de Bachillerato son difíciles por la presión que suponen las pruebas de Reválida de Bachillerato (antes Selectividad), así que no es la etapa más adecuada para llevar a cabo una flexibilización, pero si el alumno/a lo necesita, nada lo impide.

¿Y MIENTRAS? 

Como hasta que se produzca una Resolución con un Dictamen de Escolarización por ACNEAE POR ACIs puede pasar tiempo y el crecimiento y desarrollo armónico de vuestros hijos no espera: EXIGID QUE SEAN ATENDIDOS: solo las medidas educativas de carácter extraordinario como la flexibilización de uno o más cursos de la etapa educativa obligatoria o las adaptaciones curriculares individualizadas y significativas requieren la existencia de Dictamen de Escolarización como ACNEAE por ACIs..

Tanto el artículo 71. 3 como el art. 76 de la LOE 2/2006 y de la actual LOMCE establecen que: 

“Corresponde a las Administraciones educativas adoptar las medidas necesarias para identificar al alumnado con altas capacidades intelectuales y valorar de forma temprana sus necesidades. Asimismo, les corresponde adoptar planes de actuación, así como programas de enriquecimiento curricular adecuados a dichas necesidades, que permitan al alumnado desarrollar al máximo sus capacidades.”
 
Un profesor de primaria puede aportar a un niño todos los conocimientos curriculares de todas las materias de 1º a 6º, sin que el niño tenga que salir de su clase.

          Los agrupamientos flexibles, las compactaciones curriculares y las  adaptaciones horarias (salir antes de clase para ir al conservatorio, por ejemplo) o cualquier otra medida de carácter organizativo, depende exclusivamente del Centro Escolar.

          Que en el Centro Educativo no lo atienden o no saben: ayúdales a atenderlo o atiéndelo tu mismo: 

1.- CONOCE A TU HIJO/ALUMNO:  qué le gusta, qué sabe, qué quiere aprender:

Existen baterías pedagógicas que, en poco tiempo, te indican el nivel curricular del alumno. Prácticamente todas las Editoriales Educativas las tienen. No son caras, si tu profe no las tiene cómpralas tú y se las das.

A partir del nivel que tenga es tan sencillo como darle el material siguiente:

Por ejemplo, si un niño ya conoce las matemáticas de tercero, dale el libro de cuarto, cuando lo termine, dale un libro de historia de las matemáticas o pídele que haga un trabajo sobre un matemático importante o sobre aplicaciones prácticas de las matemáticas en cualquier rama del saber. Es a la hora de hacer trabajos dónde debes tener en cuenta especialmente sus preferencias. 

INCLUYE AL NIÑO EN LAS DECISIONES A TOMAR SOBRE SU EDUCACIÓN.
Estos niños:
  •  NO NECESITAN IR AL RITMO DE LA CLASE.
  • Suelen ser bastante autónomos, establece una supervisión antes del recreo o
    al final de la clase, incluso, una o dos veces por semana.
  • Comprueba su avance y las dudas que le puedan surgir y planifica el avance de la semana siguiente.
  • NO NECESITAN DEBERES PARA CASA.
  • Incluye en su rutina el aprender a investigar: buscar información, relacionarla, crear un proyecto…
  • No los tortures con conocimientos poco prácticos ni con repeticiones.
  • Aprender música, a tocar un instrumento, a bailar, la pintura, la escultura, el
    teatro, los idiomas o hacer deporte, también cuenta. 

2.- RECABA MATERIALES SEGÚN SU EDAD:

A PARTE DE LOS MATERIALES PÚRAMENTE CURRICULARES QUE TIENES EN CUALQUIER EDITORIAL, puedes encontrar MATERIALES en las páginas de las webs del Ministerio de Educación y en las de las Consejerías, en las de Asociaciones y Fundaciones de Altas Capacidades y en mercados especializados (por ejemplo: Imaginarium, tiendas de los Parques de las Ciencias, …)

3.- ESTABLECE UN PLAN DE TRABAJO:

Tened en cuenta que la actual LOMCE ha establecido importantes cambios en los curriculums en los que se ha de tener en cuenta las diferentes Pruebas de Nivel obligatorias que se han establecido a nivel estatal. 

Podeis tener en cuenta los siguientes parámetros aproximados (son fruto de la experiencia y de la investigación):

Un niño con un CI de 130/140, debería flexibilizar, al menos, una vez en primaria y necesitará adaptaciones curriculares individualizadas en determinadas materias y enriquecimiento.

Lo normal, para un niño de un CI de 140/150, es que se pueda hacer los cursos de primaria de dos en dos y prácticamente igual en Secundaria (ES LEGAL JURIDICAMENTE HABLANDO, las pegas provienen de la ignorancia: no os creáis los rollos de que los estás sacando de su entorno/edad, que los haces madurar antes, que los estás forzando, ...son falsos prejuicios fruto de la ignorancia). 

Un niño con un CI por encima de 150/en adelante: puede hacerse hasta tres cursos en un año escolar, necesitará adaptaciones curriculares y enriquecimiento. Su enseñanza debe ser ABSOLUTAMENTE INDIVIDUALIZADA.

Os aconsejo leer el INFORME TEMPLETON sobre Aceleraciones Múltiples.

 El 16 de enero del 2013, se aprobó por el Parlamento Europeo el Dictamen del CESE denominado “Liberar el Potencial de los niños y jóvenes de altas capacidades intelectuales en el espacio de la Unión”.  Este Dictamen que se encuentra incardinado en la “Estrategia Europa 2020” resulta fundamental por cuanto establece la ATENCIÓN PRIORITARIA de este tipo de alumnado, indica cuáles son las características de estos menores para ser considerados superdotados o talentosos, o la necesidad de la creación de Centros Educativos Específicos en todos los países miembros para este tipo de alumnado, tal como vienen existiendo en la mayoría de ellos.

La actual LOMCE recoge la posibilidad de creación de Centros Educativos Específicos para los alumnos de altas capacidades intelectuales en el ARTÍCULO 122 BIS:  “El proyecto educativo de calidad supondrá la especialización de los centros docentes, que podrá comprender, entre otras .... la atención del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.”  Esto es de las AACC.

4.- LOS PROFESIONALES:

Los que saben del tema (que, desgraciadamente, son todavía pocos) te pueden ayudar en el sentido de:
1.- Evaluar la Capacidad Intelectual de tu hijo y calcular el Cociente Intelectual.
2.- Conocer los TALENTOS DE TU HIJO. Lo que es importante a la hora de orientar o favorecer su desarrollo.
3.- Ayudar a planificar los ritmos de aprendizaje del niño.

Desgraciadamente, el general desconocimiento de este tema por los funcionarios del sistema educativo implicados en el mismo y los enormes prejuicios y mitos que hay en torno a este tema, especialmente entre los Orientadores y los Inspectores de Educación, así como la falta de formación específica en el tema de los docentes, son los principales obstáculos con los que vais a encontraros. 

Espero que os ayude.