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lunes, 12 de octubre de 2015

Y dijeron en las redes sociales "Cambiemos la Ley Orgánica de Educación"

Resulta curioso cómo desde muchos foros dedicados a la existencia, características y educación de los alumnos con necesidades educativas específicas por Altas Capacidades Intelectuales, se levantan voces que dicen:  "si hay que cambiar las leyes de Educación, cambiémoslas".

A estas voces se les olvida, o simplemente desconocen, que vivimos en un Estado de Derecho, regido por una Constitución, la Constitución Española de 1978 y que es esta norma la que establece las reglas del juego para llevar a cabo ese "ansiado" cambio legislativo en materia educativa. 

Lo primero que deben saber estas voces de cambio es que el artículo 81.1 de la Constitución establece que: "Son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución".   Esto es, aquellas que regulan los derechos fundamentales y libertades públicas recogidos en los artículos 15 a 29 de la Constitución.


La jurisprudencia del Tribunal Constitucional hace una interpretación restrictiva de las materias susceptibles de regulación mediante Ley Orgánica. Las relaciones de ésta con la Ley ordinaria no se fundamentan en el principio de jerarquía, sino en el de competencia.

De esta manera, un número cerrado de materias sólo pueden ser reguladas mediante Ley Orgánica, entre las que se encuentra el Derecho Fundamental a la Educación del artículo 27 de la Constitución Española, que sólo podrá ser regulado por Ley Orgánica. 

La Constitución, en el artículo 81.2, dice: "La aprobación, modificación o derogación de las leyes orgánicas exigirá mayoría absoluta del Congreso, en una votación final sobre el conjunto del proyecto.".

Es decir, una ley orgánica es presentada como proyecto (por el Gobierno) o como proposición de ley (por las Cortes -Congreso y Senado-) y debe cumplir los mismos trámites parlamentarios que una ley ordinaria. Como indica la Constitución, la principal diferencia en el proceso es que el Congreso de los Diputados debe realizar una votación final, al acabar con todos los trámites, donde la ley orgánica debe obtener una mayoría absoluta para su aprobación; en el caso de leyes ordinarias, esta votación final no se realiza.

En el artículo 87 de la Constitución se establece quiénes disponen de iniciativa legislativa, para presentar ante las Cortes un proyecto o una proposición de ley (sea orgánica u ordinaria). En el punto 87.3 encontramos: "Una ley orgánica regulará las formas de ejercicio y requisitos de la iniciativa popular para la presentación de proposiciones de ley. En todo caso se exigirán no menos de 500.000 firmas acreditadas. No procederá dicha iniciativa en materias propias de ley orgánica, tributarias o de carácter internacional, ni en lo relativo a la prerrogativa de gracia.". 

Por tanto, el Gobierno, las Cortes Generales y las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas pueden iniciar los trámites legislativos que conduzcan a aprobar una ley orgánica (artículos 87.1 y 87.2); sin embargo, la iniciativa popular cuenta con varias restricciones para iniciar los trámites, entre los cuales se cuenta la imposibilidad de iniciar trámites para crear leyes orgánicas o para legislar materias que sólo se puedan regular mediante ley orgánica.

Cambiar la actual Ley Orgánica de Educación en relación a la atención educativa de los alumnos con necesidades educativas específicas por altas capacidades intelectuales requiere que un partido político que tenga el poder mayoritario en el Gobierno y en las Cortes Generales, o que varios partidos políticos que Gobiernen en coalición con mayoría absoluta, porque han sido así elegidos por los españoles en las urnas, modifiquen o creen una nueva Ley Orgánica de Educación en ese sentido, además de que se doten a las Administraciones Públicas Educativas de los medios económicos y personales para llevar a cabo las reformas pertinentes, esto es, que esta reforma obtenga una partida presupuestaria en los Presupuestos Generales del Estado -también aprobados mediante Ley regulada en el art. 134 de la Constitución- para llevarla a cabo, lo que supondría la existencia de una sensibilización sobre este tema a nivel social que es bastante improbable en el actual panorama social y político español. 

Antes de ponerse a cambiar leyes, desde mi personal punto de vista, habría que insistir en el cumplimiento real de las existentes, porque la letra de la Ley lo soporta todo, pero la práctica diaria dista mucho de la letra, máxime cuando ni los miembros de la administración ni los administrados denuncian el sistemático incumplimiento de las normas en este campo.

Que paseis una feliz semana.


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