Aunque
este tema ya lo he abordado en otros post, vuelvo a recordaros los pasos del procedimiento administrativo y de las
reclamaciones ante la Administración Educativa, que viene establecido por la
vigente Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, realizadas
siempre por escrito y con registro de
entrada:
1.
Colegio/ EOE2. Inspección.
3. Delegación Territorial.
4. Consejería
5. Tribunales de lo contencioso-administrativo.
La
Administración educativa está obligada a dictar resolución expresa y a
notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de
iniciación y dispone de tres meses
para hacerlo o se considera silencio
administrativo negativo, que es lo que hasta ahora ha ocurrido normalmente.
Si
la queja es por no entregar información a los padres o tutores legales, el plazo de contestación es de menos de
1 mes y se presenta reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos
Personales.
Antes
de contactar con la Consejería o paralelamente, si se trata de un problema de
inspección, se puede recurrir a la Jefatura de Inspección de la Consejería.
Asimismo
se puede presentar queja ante el Defensor del Pueblo una vez finalizado el
proceso administrativo y antes de interponer reclamación judicial.
También
se puede interponer queja ante los Observatorios de la Infancia de las distintas Consejerías y ante el Observatorio de la infancia de NNUU y Relator de Educación de la ONU, una vez finalizado el proceso administrativo o si éste
se prolonga excesivamente en el tiempo en base al interés superior del menor.
El art. 13 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece
que las personas en sus relaciones con las Administraciones públicas tienen
derecho a:
a) A comunicarse con las Administraciones Públicas a través de un Punto de AccesoGeneral electrónico de la Administración.
b) A ser asistidos en el uso de medios electrónicos en sus relaciones
con las Administraciones Públicas.
c) A utilizar las lenguas oficiales en el territorio de su Comunidad
Autónoma, de acuerdo con lo previsto en esta Ley y en el resto del ordenamiento
jurídico.
d) Al acceso a la información pública, archivos y registros, de acuerdo
con lo previsto en la Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno y el resto
del Ordenamiento Jurídico.
e) A ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y
empleados públicos, que habrán de facilitarles el ejercicio de sus derechos y
el cumplimiento de sus obligaciones.
f) A exigir las
responsabilidades de las Administraciones Públicas y autoridades, cuando así
corresponda legalmente.
g) A la obtención y utilización de los medios de identificación y firma
electrónica contemplados en esta Ley.
h) A la protección de datos de carácter personal, y en particular a la
seguridad y confidencialidad de los datos que figuren en los ficheros, sistemas
y aplicaciones de las Administraciones Públicas.
i) Cualesquiera otros que les reconozcan la Constitución y las leyes.
Estos derechos se entienden sin perjuicio de los reconocidos en el
artículo 53 referidos a los interesados en el procedimiento administrativo.
Los documentos que los interesados dirijan a los
órganos de las Administraciones Públicas Educativas podrán presentarse
normalmente:
a) En el registro electrónico de la Administración u
Organismo al que se dirijan (-Oficina Virtual de la Sede Electrónica de las
Consejerías de Educación-), así como en los restantes registros
electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.
b) En las oficinas de Correos, en la forma que
reglamentariamente se establezca.
-
Básicamente se llevan dos copias del escrito en un sobre abierto y la oficina
de correos sella el documento original que se envía al organismo al que nos
dirijamos junto a la copia que se queda el particular.-
c) En las oficinas de asistencia en materia de
registros.
d) En los consulados o embajadas españolas en el extranjero.
Los registros electrónicos de todas y cada una de
las Administraciones, deberán ser plenamente interoperables, de modo que se
garantice su compatibilidad informática e interconexión, así como la
transmisión telemática de los asientos registrales y de los documentos que se
presenten en cualquiera de los registros.
Los documentos presentados de manera presencial ante
las Administraciones Públicas, deberán ser digitalizados, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 27 y demás normativa aplicable, por la oficina de
asistencia en materia de registros en la que hayan sido presentados para su
incorporación al expediente administrativo electrónico, devolviéndose los
originales al interesado, sin perjuicio de aquellos supuestos en que la norma
determine la custodia por la Administración de los documentos presentados o
resulte obligatoria la presentación de objetos o de documentos en un soporte
específico no susceptibles de digitalización.
En relación a la Responsabilidad Patrimonial de la Administración, queda recogida en el Capítulo IV, dividido en dos secciones:
Sección 1. Responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. Artículos 32. Principios de la responsabilidad, a 35. Responsabilidad de Derecho Privado.
Sección 2.Responsabilidad de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas. Artículos 36. Exigencia de la responsabilidad patrimonial de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas, y 37. Responsabilidad penal.
Son de especial importancia los siguientes artículos:
Sección 1. Responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. Artículos 32. Principios de la responsabilidad, a 35. Responsabilidad de Derecho Privado.
Sección 2.Responsabilidad de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas. Artículos 36. Exigencia de la responsabilidad patrimonial de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas, y 37. Responsabilidad penal.
Son de especial importancia los siguientes artículos:
Artículo
20 Responsabilidad de la tramitación
1. Los
titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las
Administraciones Públicas que tuviesen a su cargo la resolución o el despacho
de los asuntos, serán responsables
directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover
los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los
derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo
lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de
procedimientos.
2. Los interesados podrán solicitar
la exigencia de esa responsabilidad a la Administración Pública de que dependa
el personal afectado.
Así como el artículo 67 que establece que:
Los
interesados sólo podrán solicitar el inicio de un procedimiento de
responsabilidad patrimonial, cuando no haya prescrito su derecho a reclamar. El
derecho a reclamar prescribirá al año de
producido el hecho o el acto que motive la indemnización o se manifieste su
efecto lesivo. En caso de daños de carácter físico o psíquico a las
personas, el plazo empezará a computarse desde la curación o la determinación
del alcance de las secuelas.
En los casos
en que proceda reconocer derecho a indemnización por anulación en vía
administrativa o contencioso-administrativa de un acto o disposición de
carácter general, el derecho a reclamar prescribirá al año de haberse notificado la resolución administrativa o la
sentencia definitiva.
En la solicitud que realicen los interesados se deberán
especificar las lesiones producidas, la presunta relación de causalidad entre
éstas y el funcionamiento del servicio público, la evaluación económica de la
responsabilidad patrimonial, si fuera posible, y el momento en que la lesión
efectivamente se produjo, e irá acompañada de cuantas
alegaciones, documentos e informaciones se estimen oportunos y de la
proposición de prueba, concretando los medios de que pretenda valerse el
reclamante.
El artículo 33 de esta Ley regula la tramitación de
urgencia que reduce los plazos de resolución a la mitad y que teóricamente se
puede solicitar en base al interés superior del menor para determinadas solicitudes,
-desconozco si la Administración Educativa va a hacer caso a este artículo-.
Los escritos deberán contener obligatoriamente
los datos siguientes:
a) Nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que
lo represente.
b) Identificación del medio electrónico, o en su defecto, lugar físico
en que desea que se practique la notificación. Adicionalmente, los interesados
podrán aportar su dirección de correo electrónico y/o dispositivo electrónico
con el fin de que las Administraciones Públicas les avisen del envío o puesta a
disposición de la notificación.
c) Hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad, la
solicitud. –-Ojo, la petición y la narración de los hechos no podrá ir variando
de escrito en escrito-
d) Lugar y fecha.
e) Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su
voluntad expresada por cualquier medio.
f) Órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige y su
correspondiente código de identificación.
Las oficinas de asistencia en materia de
registros estarán obligadas a facilitar a los interesados el código de
identificación si el interesado lo desconoce. Asimismo, las Administraciones
Públicas deberán mantener y actualizar en la sede electrónica correspondiente
un listado con los códigos de identificación vigentes.
Cuando las pretensiones correspondientes a una
pluralidad de personas tengan un contenido y fundamento idéntico o
sustancialmente similar, podrán ser formuladas en una única solicitud. Por
ejemplo, si la solicitud la realiza una Asociación ya sea específica de padres
de alumnos de aacc, de tdah, de Autismo, ... o una Asociación de Padres de alumnos de un Centro Educativo
podrán acumular los casos o las quejas en una única solicitud.
De las solicitudes, comunicaciones y escritos que
presenten los interesados electrónicamente o en las oficinas de asistencia en
materia de registros de la Administración, podrán (-y deberán-) éstos exigir el
correspondiente recibo que acredite la fecha y hora de presentación.
Las Administraciones Públicas deberán establecer
modelos y sistemas de presentación masiva que permitan a los interesados
presentar simultáneamente varias solicitudes. Estos modelos, de uso voluntario,
estarán a disposición de los interesados en las correspondientes sedes
electrónicas y en las oficinas de asistencia en materia de registros de las
Administraciones Públicas.
Los solicitantes podrán acompañar los elementos
que estimen convenientes para precisar o completar los datos del modelo, los
cuales deberán ser admitidos y tenidos en cuenta por el órgano al que se
dirijan.
Los
interesados dispondrán de un plazo de 10 días para subsanar la falta de
cualquiera de los requisitos anteriores o para acompañar los documentos
preceptivos, y si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición,
previa resolución que deberá serle notificada por escrito.
En
estas actuaciones no es necesaria la intervención de abogado y procurador, pero
puede resultar útil. La especialidad jurídica es derecho administrativo.
Si
la resolución que necesitamos es urgente y grave se puede denunciar ante los
Tribunales de Justicia por vía penal en base a la posible comisión de varios
delitos, desde el maltrato infantil psicológico, vía delito de lesiones, delito
de acoso, .... hasta el repertorio de delitos cometidos por los funcionarios
públicos que vienen especificados en la Ley 40/2015. Consulta a un abogado criminalista o con la Fiscalía.
Frente
a posibles amenazas lo mejor es grabar nuestras conversaciones con los
funcionarios, lo que es perfectamente legal y denunciar éstas amenazas.
Si
no se tiene dinero para pleitear o contar con asistencia jurídica, existe la
posibilidad de acudir a la Justicia Gratuita. Consulta condiciones en la página
web del Ministerio de Justicia o en tu Colegio de Abogados.
Las Asociaciones declaradas de Utilidad
Pública o las Fundaciones inscritas en el Registro Administrativo pueden
solicitar Justicia Gratuita siempre que su base imponible en el Impuesto sobre
Sociedades sea inferior a la cantidad equivalente al triple del IPREM en
cómputo anual.
EL IPREM SEGÚN LA L.P.G.E. DEL AÑO 2016 ASCIENDE A: 17, 75 €
DIARIOS; 532,51 € MENSUALES; 6.390,13 € ANUALES. (Disposición adicional
octogésima cuarta de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales
del Estado para el año 2016, BOE del 30 de octubre).
La defensa de los derechos de los niños en el ámbito educativo va de la mano de sus padres o tutores legales pero, del mismo modo, también va de la mano de los propios docentes, que también tienen el derecho y la obligación de denunciar la mala praxis que se pueda estar produciendo en los centros educativos.
Suerte a todos.