Aún cuando esta información ya la
publiqué en su día en la página de mi despacho, ROS ABOGADOS, muchos padres me
llaman quejándose de la falta de atención educativa específica de las Altas
Capacidades Intelectuales en su entorno y de que sus respectivas CCAA y sus Centros
Escolares, no ven la necesidad de atender a este tipo de alumnado, a pesar de
que la Ley Orgánica
de Educación les obliga a ello, pues bien, ya no es solo la Ley Orgánica de
Educación Española, de obligado cumplimiento a nivel nacional, la que lo dice (lo
viene diciendo desde los años 70) sino que Europa nos obliga directamente a
ello.
A nivel europeo, la Estrategia “Europa
2020: “Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e
integrador”, nos requiere para que dispongamos de una homologación en
cuanto a la formación de los alumnos de ACIS que permita la movilidad de este
tipo de alumnado en Europa, lo que ahora es imposible tanto para los alumnos de
ACIS españoles que quieran estudiar en los Colegios Públicos para ACIS europeos
(porque no tienen nivel) como para los alumnos de ACIS europeos que quisieran
venir a España, cuando éstos están recibiendo formación universitaria en sus Colegios
(¿dónde los metemos, en la
Universidad o en un Instituto?), así como para que dispongamos de una
formación específica en el profesorado y de los técnicos educativos que han de
atender a este tipo de alumnado; es por ello que el pleno del Parlamento
Europeo aprobó el 16 de enero del 2013 el Dictamen del Comité Económico y
Social Europeo sobre el tema "Liberar el potencial de los niños y los
jóvenes con gran capacidad intelectual dentro de la Unión Europea"
(Dictamen de iniciativa) (DOUE C 76/01, 14.3.2013) por el que este organismo
recomienda:
"que la Comisión Europea y los Estados miembros apoyen la realización de estudios e investigaciones adicionales y adopten unas medidas adecuadas que favorezcan la atención a la diversidad de todas las personas en general, incluyendo programas capaces de movilizar el potencial de los niños y los jóvenes con alta capacidad, de forma que pueda aprovecharse en los ámbitos más variados. Los objetivos de esta actuación serían, entre otros, facilitar el empleo y la empleabilidad en el marco de la Unión Europea y, en un contexto de crisis económica, potenciar la valoración de los conocimientos especializados y evitar el éxodo de personas capacitadas hacia otras zonas del mundo."
El Dictamen completo podéis leerlo aquí:
Este Dictamen concreta el desarrollo de
la iniciativa para promover la ayuda al desarrollo del talento y la creatividad
en Europa, presentada por representantes de los cuatro partidos mayoritarios en
el parlamento Europeo: Kinga Gál (HU, European Peoples Party), Mojca Kleva (SL,
Social Democrats), Barbara Lochbihler (GE, Greens) and Hannu Takkula (FI, Liberals),
que también puedes encontrar en la red.
Todo ello se concreta en la Estrategia Europea 2014-2020 para la Educación, que podéis encontrar aquí:
Como consecuencia de esta normativa, la actual LOMCE, dedica a los alumnos de ACIS los siguientes artículos, de donde se desprende claramente esta posibilidad:
Artículo 71.2. Corresponde a las Administraciones educativas asegurar los recursos necesarios para que los alumnos y alumnas que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales, por dificultades específicas de aprendizaje, TDAH, POR SUS ALTAS CAPACIDADES INTELECTUALES, por haberse incorporado tarde al sistema educativo o por condiciones personales o de historia escolar, puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado.
Artículo 76. Corresponde a las Administraciones educativas adoptar las medidas necesarias para identificar al alumnado con altas capacidades intelectuales y valorar de forma temprana sus necesidades. Asimismo, les corresponde adoptar PLANES DE ACTUACION, así como PROGRAMAS DE ENRIQUECIMIENTO CURRICULAR ADECUADOS A DICHAS NECESIDADES, que permitan al alumnado desarrollar al máximo sus capacidades.
122bis3. El proyecto educativo de calidad supondrá la ESPECIALIZACIÓN DE LOS CENTROS DOCENTES, que podrá comprender, entre otras, actuaciones tendentes a la ESPECIALIZACION CURRICULAR, A LA EXCELENCIA, a la formación docente, a la mejora del rendimiento escolar, A LA ATENCION DEL ALUMNADO CON NECESIDAD ESPECÍFICA DE APOYO EDUCATIVO o a la aportación de recursos didácticos a plataformas digitales compartidas. Las acciones de calidad educativa, que deberán ser competitivas supondrán para los centros docentes la AUTONOMIA PARA SU EJECUCIÓN, tanto desde el punto de vista de la gestión de los recursos humanos como de los recursos materiales y financieros.
Artículo 84.2. Aquellos centros que tengan reconocida una especialización curricular por las Administraciones educativas, o que participen en una acción destinada a fomentar la calidad de los centros docentes de las descritas en el artículo 122bis, podrán reservar al criterio del rendimiento académico del alumno hasta un 20 por ciento de la puntuación asignada a las solicitudes de admisión a enseñanzas postobligatorias.
La traducción de lo anterior es que se
van a poder crear Centros Educativos Específicos para ACIS y se van a tener que
crear Centros Educativos Específicos para ACIS, porque tenemos que adaptar nuestro sistema educativo al resto de Europa,
porque la no adaptación impide uno de los principios básicos de la Unión europea como es la
movilidad de este tipo de estudiantes y la consecuencia es que o nos adaptamos
o las recomendaciones europeas se pueden transformar en sanciones.
Sed
felices.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.