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jueves, 28 de marzo de 2019

Utilidad de la etiqueta “Alumno con NEAE por AACC”



Dada la generalizada inactividad de las Administraciones Educativas en cuanto a la identificación y atención educativa específica temprana de las altas capacidades intelectuales, son muchos los padres que se preguntan ¿para qué sirve solicitar su reconocimiento oficial si luego la Administración no les atiende?

Según establece la Convención de Derechos del Niño en su artículo 29, que os recuerdo que es una norma de obligado cumplimiento en todo el territorio nacional (art. 10 y 96.1 de la Constitución Española de 1978), “la educación de los menores debe estar encaminada a desarrollar su personalidad, sus aptitudes y su capacidad mental y física hasta el máximo de sus posibilidades”.  Esto significa de cara a esta Convención que el derecho a la educación es el derecho de todas las personas  

“a aprender en un sistema educativo diseñado teniendo en cuenta las necesidades de todas las personas, incluidas las personas con altas capacidades intelectuales, en donde todos los centros educativos acogen a todos los estudiantes, independientemente de sus condiciones físicas, intelectuales, sociales, lingüísticas u otras. No solo se trata de brindar una educación de calidad, sino también de cambiar las actitudes de discriminación y los sistemas discriminadores, para crear sociedades inclusivas, que respeten y valoren las diferencias y la dignidad de todas las personas por igual. (…) Para atender adecuadamente a las diversas necesidades educativas que presenten los estudiantes, de modo que puedan desarrollar su personalidad, aptitudes y capacidades hasta el máximo de sus posibilidades, se deben garantizar los apoyos y ajustes necesarios.”  Informe Comité ONU 2018.

Esta es también la interpretación dada por nuestros Tribunales de Justicia, especialmente el Tribunal Constitucional, cuando pone en relación el Derecho Fundamental a la Educación (art. 27 CE) con los derechos a la igualdad (art. 14 CE) y a la dignidad (art. 15) de las personas, sentando la doctrina de que es necesario “tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales”.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece la legislación básica en materia educativa en todo el Estado, y establece como principios del sistema educativo, entre otros, la calidad de la educación para todo el alumnado, independientemente de sus condiciones y circunstancias, la equidad, la igualdad de oportunidades, la inclusión educativa y la no discriminación.

Por tanto, no me canso de explicarlo:  estos niños tienen  derecho a una educación inclusiva y de calidad, lo contrario constituye una discriminación proscrita por nuestra Constitución,  por la Convención de Derechos de Niño y por las Leyes Orgánicas de Educación, por lo que no se puede dejar la atención educativa específica de estos menores en manos de la voluntad de sus padres, del personal administrativo, educativo y de inspección involucrado, o, lo que es peor, en manos de Ordenes o Instrucciones de las CCAA destinadas a la violación de su derecho a la educación (como ha hecho la Comunidad Aragonesa recientemente).

Pero ¿porqué es necesario que se les identifique oficialmente?  Desgraciadamente, en nuestro país la idea de la necesidad de la atención educativa específica se encuentra ligada al dinero que se destina a la misma, si hay dinero de por medio, entonces hay atención educativa específica y parece que todo el mundo se da cuenta de que, si existen fondos destinados a esta necesidad entonces es que esta “necesidad” existe, por tanto, si estos niños no existen “en cantidad suficiente”, a las Administraciones Educativas no se les dota de recursos personales, profesionales, técnicos y materiales para atenderlos, a pesar de que estén obligadas a ello (art. 71 y siguientes LOE/LOMCE), en consecuencia: 


  1. Los Centros Educativos no contarán con recursos o medios de apoyo técnicos asignados a los requerimientos específicos de los alumnos sino con recursos asignados con una flexibilidad limitada a los centros educativos.     
  2. Como la formación obligatoria del profesorado se establece según los requerimientos de los centros educativos en base a sus necesidades, si estos niños no existen no hay necesidad de formarse, en consecuencia, no se organizan cursos de formación para esta necesidad, así que falta formación y sobran estereotipos en los profesores–tutores de estos niños. 
  3. Profesorado especializado en AACC, cuando existen, son asignados a uno o varios centros educativos, sin capacidad de asegurar que el estudiante reciba el apoyo necesario.  Los profesionales disponibles no son suficientes y la organización horaria de cada especialista se realiza de forma fija, sin tomar en cuenta los requisitos específicos de cada alumno. 
  4. Desde la crisis existe un aumento de las ratios, lo que dificulta la atención educativa de estos niños. 
  5.  Asimismo, han disminuido los profesionales para llevar a cabo una correcta identificación de los requerimientos de los alumnos con AACC. 
  6.  Estos niños solo reciben (cuando lo reciben) un apoyo específico unas horas a la semana o dependiendo de la disponibilidad o voluntad del profesorado. En muchos casos existe un alto nivel de discrepancia entre el apoyo designado a través de procesos de evaluación y el apoyo efectivamente proporcionado. 
  7. Como no existe dotación económica en cuanto a apoyos y recursos, son los padres a través de las Asociaciones los que tienen que hacerse cargo de “actividades extraescolares” y formación de padres y docentes. 
  8.  Al no existir, tampoco se dotan fondos para Becas, por lo que, cuando se otorgan, solo se otorgan por “atención psicológica especializada”, normalmente para el desarrollo de habilidades sociales y no para la efectiva atención que el talento o la superdotación pueda requerir.


Todo lo anterior unido al “trabajo” que cuesta atender a estos niños:  hay que planificar su adecuada atención educativa en los Planes y Proyectos Educativos de Centro, hay que planificar y adecuar su atención educativa dentro del aula, hay que organizar su respuesta educativa en relación a horarios, flexibilidad de la enseñanza, seguimiento de la evaluación y dotación de recursos, …, todo ello porque hay que cumplir la Ley aunque se sea ciego e insensible al dolor, la frustración, los problemas de salud o a las negativas consecuencias en su desarrollo psicológico, emocional y social, que causa la discriminación que supone su inatención educativa específica.

Esto por lo que se refiere a la escolaridad obligatoria, pero ¿qué sucede en la escolaridad no obligatoria, como el Bachillerato o la Universidad?  Si estos jóvenes no existen:

1.      No se crean Bachilleratos de Excelencia, Científicos, Artísticos o Internacionales.
2.      No se compactan currículos para realizar el Bachillerato en un año.
3.      No se forma al profesorado.
4.      No se dotan de recursos materiales o técnicos específicos.
5.      No se realizan planes de atención específica.
6.      No se otorgan Becas para atender sus necesidades.
7.      No se les tiene en cuenta en la Prueba de Acceso a la Universidad.
8.      No se facilita la realización de dobles grados.

Así pues, la única forma de que estos niños puedan tener la oportunidad de que dejen de ser discriminados es que dejen de ser invisibles para el sistema y para la sociedad.

Porque


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