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miércoles, 21 de enero de 2015

Los Centros Educativos para alumnos de Altas Capacidades Intelectuales: el ejemplo Estadounidense.-



La Academia Davidson

         La Academia Davidson de Nevada es una escuela pública ubicada en Reno, Nevada, USA, y es uno de los centros educativos públicos más importantes de los Estados Unidos para la atención de los alumnos profundamente dotados (percentil 99,9%).

         Esta escuela fue fundada por Jan y Bob Davidson en el año 2006 y está destinada a la atención de los estudiantes de secundaria profundamente dotados, siendo la primera escuela pública de este tipo en los Estados Unidos.  Se encuentra en el edificio Jot Travis dentro del campus de la Universidad de Nevada, Reno.

         Durante el presente curso escolar 2014-2015 hay matriculados 137 estudiantes. 

         La Academia Davidson atiende educativamente a cada estudiante mediante un plan de aprendizaje personalizado, diseñado para darles específicamente la educación que necesita cada uno de ellos, puesto que sus necesidades y talentos son también únicos. A diferencia de los ambientes escolares tradicionales, en las clases de la Academia los estudiantes NO están agrupados por edad, sino por capacidad. La escuela está diseñado para proporcionar un entorno educativo en el que se alientan y apoyan las capacidades, fortalezas e intereses de los jóvenes muy inteligentes. 

         Para poder ser seleccionado como alumno en esta escuela los menores deben tener un percentil del 99,9 por ciento en las pruebas de inteligencia y/o de rendimiento aceptados por las pruebas oficiales; rendir al nivel académico requerido; exhibir los logros intelectuales y académicos que hayan podido obtener; y ser o tener intención de ser residentes en el Estado de Nevada; además de los criterios generales para los alumnos norteamericanos de enseñanza secundaria y de las pruebas de idioma en lengua inglesa para los alumnos procedentes del extranjero.

         Según los usuarios del Washington Post Jay Mathews, La Academia Davidson es una de las "escuelas de mejor desempeño con estudiantes de élite a nivel nacional."

         La proporción promedio de las clases es de unos 15 alumnos por cada profesor. El actual director de la Academia es Colleen Harsin.  La escuela es una división del Instituto Davidson para el Desarrollo del Talento, una organización nacional sin ánimo de lucro establecida por los Davidson para apoyar las necesidades de los niños profundamente dotados a través de recursos de información, creación de redes sociales y de oportunidades de educación, apoyo familiar, promoción y becas.

         La Academia fue creada siguiendo la legislación estatal de Estados Unidos y del Estado de Nevada del 2005 que la designó como una "escuela universitaria para alumnos profundamente dotados." Los Davidson decidieron crear la Academia como consecuencia lógica del Programa Davidson para Jóvenes Eruditos, a petición de muchos de los padres de éstos quienes les pidieron ayuda para educar y apoyar a sus hijos. 

El enlace del Perfil Escolar es el siguiente:   
http://print.ditd.org/Academy/Academy_School_Profile.pdf

Y el enlace de la página web de la Academia es el siguiente: 
http://www.davidsongifted.org/Article/Davidson_Academy_of_Nevada_474.aspx

Davidson LogoPrograms & Scholarships



Davidson Academy of Nevada

Colegio GRATUITO Público para Estudiantes Profundamente Dotados:

Eres único.
Creemos que tu educación también debe serlo.

Nuestra misión es ofrecer oportunidades educativas avanzadas diseñadas específicamente para servir a tus necesidades, intereses y metas.

Además, te ofrecemos:
 
  • Un plan personalizado de Aprendizaje (PLP) que sirve como una herramienta que nos guíe en la atención de tus necesidades particulares;
     
  • Una amplia gama de cursos y opciones de aprendizaje, incluyendo: opciones de niveles de estudio a seguir en cada uno de sus cursos; "cursos universitarios de honor"; oportunidades de estudio independiente; oportunidades de realizar investigación; y más;
     
  • La oportunidad de construir lazos de amistad, realizar actividades extra-curriculares, contribuir a la comunidad, y aprender con compañeros de tu mismo nivel intelectual;
  • El acceso a los recursos intelectuales, culturales y deportivos en el campus de la Universidad de Reno Nevada, el área de Reno / Tahoe, y la belleza de las montañas de la Sierra.
         Como podeis observar, las claves de la educación de los alumnos superdotados son siempre las mismas:
Planes de Estudios Personalizados.
Agrupamientos por capacidad, no por edad.
Estrecha relación con las Universidades.
Amplias opciones de aprendizaje.

         La rueda lleva inventada muchos siglos, la educación de los niños superdotados también existe hace mucho tiempo, solo tenemos que copiarla o adaptarla a la idiosincracia española para que funcione.  Sin la colaboración y coordinación con las Universidades esto resultará imposible.

Saludos y feliz semana.

 

martes, 20 de enero de 2015

Los Centros Educativos de ACIS Europeos: el ejemplo alemán.



         Ahora que la Ley Wert (LOMCE), por fin, ha abierto la posibilidad de creación de centros educativos específicos para altas capacidades intelectuales, ya hay alguna comunidad autónoma como la Murciana, dispuesta a embarcarse en el proyecto, pero solo para la enseñanza de la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato y a pesar de que yo estudié en un Instituto Experimental Piloto para alumnos superdotados y de alto rendimiento académico dependiente de la Universidad de Granada, sigo sin entender porqué en España siempre hacemos las cosas a medias, o directamente mal, a pesar de la enorme experiencia en el campo de la atención educativa de los más capaces de los países de nuestro entorno o del resto del mundo.   

         Comparativamente hablando me recuerda las constantes chapuzas en obras públicas que nos rodean:  faraónicas obras de metro que nadie utiliza, aeropuertos para que los conejos hagan carreras (me olvidaba, el otro día, tras cuatro años de abandono, despegó de allí un avión), rotondas y autovías que nacen ya obsoletas, ...  Y todavía puedo entender que se trata de la cultura del cazo y la general corruptela que padecemos, pero en temas educativos, ya que nos ponemos, que vamos a realizar la inversión, que tenemos que desarrollar las infraestructuras ¿porqué no hacemos las cosas bien? ¿se trata de educar a los más capaces o, simplemente, de cubrir el expediente para evitar que Europa nos llame a capítulo porque no cumplimos con el Dictamen del CESE aprobado el 16 de enero del 2013 de "Liberar el potencial de los jóvenes de alta capacidad intelectual"?  Como siempre creo que esta última es la respuesta, sino no entiendo porqué nos empeñamos en hacer las cosas mal.

         Y muchos me dirán, porque en el país de los ciegos, el tuerto es Rey, que tenemos actualmente a Comunidades Autónomas legislando en contra de la mera existencia de estos niños, sin tener ni puñetera idea de lo que es tener un CI igual o superior a 130 y decretando la "normalización" en la mediocridad, obviamente, de estos menores, no les vaya a costar dinero el educarlos y atenderlos como dice la Ley, por lo que es un gran paso para esta España cañí que se creen institutos para los alumnos de ACIS y yo no niego que, donde no hay nada, que haya algo es ya un mérito, pero no solo es que ese algo debería haber existido desde siempre, porque como he repetido hasta la saciedad en mis post, la atención educativa especial primero y específica después, ha venido siendo obligatoria en España desde los años 70, y mientras no se implique a las Universidades en la educación de estos menores el sistema, simplemente, no funcionará.

       Para los que no lo sepáis, las Universidades no dependen del Ministerio o la respectiva Consejería de Educación sino del Ministerio o Consejería de Industria, por lo que, actualmente, nada tienen que ver con la formación de los alumnos de Altas Capacidades Intelectuales y aún cuando algunas están creando dentro de los Departamentos de Atención a las Necesidades Educativas Especiales, algún proyecto de atención a las ACIS, sus sistemas de acceso son absolutamente rígidos (Selectividad y ahora pruebas de acceso específicas) y carecen de cualquier tipo de conexión con las Enseñanzas Medias (ESO y Bachillerato) y los alumnos de ACIS carecen de cualquier tipo de atención específica, derecho u oportunidad.

         Os voy a contar cómo funcionan los Centros Educativos Públicos para Dotados y Talentosos en Alemania, explicándoos primero, el sistema educativo alemán:

La educación preescolar, de los tres a los seis años, es opcional. A partir de los seis años, es decir, desde el primer grado de primaria, la educación escolar es obligatoria.

Los criterios para la selección de los estudiantes, que se realizan en el proceso de la escuela, son las calificaciones alcanzadas durante la escuela primaria y la recomendación de su profesor de primaria. Por lo general, los padres no toman parte ni influyen en la decisión. Los niños se distribuyen entonces entre el Gymnasium (instituto que permite asistir a la universidad), la Realschule (escuela media que permite realizar ciertos aprendizajes) y la Hauptschule (escuela media cuya finalización permite realizar aprendizajes artesanales).

En algunos estados existe además una Gesamtschule, la cual, en vez de separar a los menores en tres escuelas diferentes, los mantiene unidos para ciertas asignaturas y para otras ofrece niveles diferentes. Al término de la Realschule, después del 10º grado, y de la Hauptschule, después del 9º grado, los alumnos realizan una formación profesional dual que les permite aprender un oficio simultaneando la asistencia a la escuela con el trabajo en una empresa.

         Los Gymnasium para alumnos de Altas Capacidades Intelectuales dependen directamente de las Universidades Alemanas.  Por ejemplo:  http://www.lgh-gmuend.de/

 Landesgymnasium für Hochbegabte Schwäbisch Gmünd
Panoramaaufnahme LGH

•         http://www.lgh-gmuend.de/

Landesgymnasium für Hochbegabte

El Landesgymnasium für Hochbegabte es un Colegio Público Alemán para alumnos Dotados y talentosos que se dedica a facilitar el positivo desarrollo de los talentos y las aptitudes de sus estudiantes superdotados. Se guía por el lema de William Stern, el psicólogo que acuñó el cociente de inteligencia:

     'Intelligenz an sich ein ist Rüstzeug: Wertvoll wird ERST sie die durch positiven Ziele, en deren Dienst sie verwandt wird.'
     "La Inteligencia por sí mismo es un arsenal: solo se convierte en valiosa cuando se utiliza para conseguir objetivos positivos"

Con esta máxima, los estudiantes, "Landesgymnasiums", se comprometen a desarrollar su talento y con ello a contribuir a la formación de una élite responsable (germen.' Verantwortungselite ').  En esta escuela no sólo se va a apoyar la capacidad intelectual; sino que ésta pone también un gran énfasis en el desarrollo personal integral de sus estudiantes. Por esta razón, además de las clases aceleradas y enriquecidos, la "Fudamentum" -la base académica-, la escuela ofrece una amplia variedad de actividades extra-curriculares, el llamado "addita".

Un instrumento de aprendizaje de gran importancia es la participación de los alumnos en el Consejo Estudiantil, en forma de "parlamento estudiantil", "consejo constitucional" y la elección de un Presidente del consejo estudiantil, de esta forma los estudiantes tienen la oportunidad de presenciar y co-crear los procesos democráticos de forma temprana.

El Modelo de Campus

Los maestros en plantilla residen en pisos dentro del campus.

Escuela y universidad constituyen una unión pedagógica. Hasta finales del año escolar 2007/08, para la asistencia a la universidad era obligatorio que todos los estudiantes vivieran en el campus, no en sus casas.  Esta obligación fue anulada por el Consejo de Ministros y desde el año escolar 2008/09, cada clase de 24 estudiantes contiene un máximo de cuatro estudiantes externos, que viven cerca y participan, sin embargo, en la vida del campus.

La vida de los estudiantes se lleva a cabo en "pensiones de estudiantes" (el equivalente a los Colegios Mayores españoles) que se dividen en enseñanzas medias (de los 11 a los 13 años -7º-10º grado-) y la escuela superior (de los 14 a los 16 años -11º a 13º grado-) y los niños y niñas viven en grupos. Cada grupo es atendido por un maestro como mentor. Por lo tanto el maestro del Landesgymnasium tiene una doble función pedagógica: Por un lado enseña a sus pupilos, y por el otro, aconseja, acompaña y guía a los estudiantes como mentor tanto en la escuela como en la universidad, motivo por lo que los profesores en su mayoría viven directamente en el campus.

Con la edad, la auto-organización alcanza cada vez más importancia para los estudiantes. Cuanto más responsables de mente son, mayores son las áreas de libertad que se les conceden por la escuela y la universidad. De este modo, la Landesgymnasium ofrece importantes oportunidades para vivir formas democráticas de convivencia y de la aceptación de la responsabilidad.

Admisiones

El sistemas de admisión es altamente competitivo y se compone de tres etapas que deben completarse con éxito.
En primer lugar, los padres y el estudiante tienen que realizar una declaración en la que tienen que explicar la motivación y el fondo de la solicitud de inscripción en el centro.
En segundo lugar, el índice de las pruebas de inteligencia debe estar alrededor de 130 de CI o superior (no se exige creatividad, ni persistencia en la tarea, ni productividad,...).
Por último, se invita a los solicitantes que han superado los primeros pasos para que pasen dos días viviendo en las pensiones con el fin de que trabajen junto a un grupo de estudiantes en diferentes proyectos que sirven para evaluar tanto el potencial intelectual del alumno como su competencia social.

A continuación, los directores de los proyectos y los psicólogos, elaboran un plan personalizado de aprendizaje del alumno y lo incorporan a uno de los grupos de clase sobre la base de la información recogida. Los solicitantes que tienen éxito son admitidos durante medio año en régimen de prueba.  Cada año existe una lista de espera de alumnos que ocupan el lugar de otros que dejan sus puestos y se admite a una nueva promoción de 7º grado.

Enseñanza

Los cimientos de la escuela.

Para los alumnos que tienen que están entre 7º y 10º grado, el año escolar se divide en trimestres, los años de la escuela superior están divididos en semestres por ley.

En cuanto a la enseñanza, existen algunas diferencias importantes en relación a los gimnasiums privados alemanes. 

En las asignaturas de alemán, matemáticas y lenguas extranjeras, desde el grado 7º al 10º, los alumnos se agrupan por capacidad y no por edad. Así, es posible que un estudiante de 8º grado pueda estudiar matemáticas en el nivel de 10º grado, inglés en el nivel de 9º grado y francés en el nivel de 8º grado.

Si un estudiante es tan excelente en un tema que incluso el grupo de mayor nivel no le es suficiente, puede decidir, junto con su maestro, su mentor y sus padres, la firma de un "tratado de aprendizaje": El estudiante es dispensado de las clases en ese tema, pero se compromete a adquirir el plan de estudios de forma autodidacta, además de realizar más estudios en el campo. Un estudiante puede estudiar parcialmente en la universidad.

Regularmente, los estudiantes participan con éxito en las competiciones nacionales e internacionales como el Campeonato Mundial de Escuelas de Debate, Olimpiada Internacional de Física, Olimpiada Juvenil Internacional de Ciencia, Jugend forscht, Jugend musiziert, TSA.

Las addita.

Las Addita son actividades extracurriculares que representan una parte integral de la concepción de la Landesgymnasium. Quizás sea ésta la parte más importante de la enseñanza de estos estudiantes que tienen aquí tanto la oportunidad de conseguir nuevas fuentes de inspiración, como de intensificar sus conocimientos en las áreas en las que tengan un interés especial.

Los addita se dividen en cinco categorías diferentes entre las que los estudiantes están obligados a elegir dos entre las de atletismo, una creativa y dos intelectuales.  Así tenemos:
  • Addita Científico, por ejemplo, ChemTech (química), Nugi + (Biología), iLab (Ciencias de la Computación), Matemáticas para los especialistas, Asociación Estudiantil de Tecnología (Ingeniería).
  • Addita Musical-artístico, por ejemplo, Drama, Arte, Coro, Big Band, Musica.
  • Addita Lingüístico, por ejemplo, Francés, chino, ruso, árabe, italiano.
  • Addita Humanístico, por ejemplo, Filosofía, Damas, Teorías del Estado, Historia, Modelo de las Naciones Unidas.
  • Addita Deportivo, por ejemplo, Tenis, Golf, fútbol, baile, ballrom, Ultimate Frisbee.


Los Addita puede dirigirse tanto por los profesores como por aquellos estudiantes que tienen un alto dominio de una materia.

Saludos y feliz semana.


lunes, 19 de enero de 2015

Los derechos académicos de los alumnos españoles no universitarios





         Siguiendo con el post anterior sobre los derechos de los alumnos, hoy voy a abordar los derechos de éstos en el ámbito académico, haciendo una especial incidencia en lo que ello afecta a los alumnos de Altas Capacidades Intelectuales:

         En este aspecto la leyes aplicables son las siguientes, por orden de jerarquía normativa, aún cuando debéis mirar en cada una de vuestras CCAA que tengan transferidas las competencias en materia educativa puesto que no he revisado todas las comunidades y, a pesar de que he comprobado su vigencia en la base de datos de Aranzadi, revisadla en el momento en que leáis este post, porque las normas no son eternas:

  • Real Decreto 732/1995, de 5 de Mayo, por el que se establecen los Derechos y Deberes de los alumnos y las Normas de Convivencia en los Centros sostenidos con fondos públicos, que continúa vigente.

  • Decreto 51/2007, de 17 de mayo, por el que se regulan los derechos y deberes de los alumnos y la participación y los compromisos de las familias en el proceso educativo, y se establecen las normas de convivencia y disciplina en los Centros Educativos de Castilla y León.
  • Decreto 50/2007, de 20 de marzo, por el que se establecen los derechos y deberes del alumnado y normas de convivencia en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
  • Decreto 4/2009, de 23 de enero, por el que se regula la convivencia en los centros docentes y se establecen los derechos y deberes de sus miembros, de la Rioja.
  • Resolución de 23 de mayo de 2013, conjunta de las Direcciones Generales de Formación Profesional y de Evaluación y Cooperación Territorial, por la que se adapta la organización y el funcionamiento de los centros docentes militares a las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo.
  • Resolución de 28 de septiembre de 2009, de la Dirección General de Ordenación Académica, sobre aspectos relativos a la aplicación de las normas de convivencia escolar de Murcia.
  • Orden de 20 de febrero de 2006, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se establecen medidas relativas a la mejora de la convivencia escolar en los centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas escolares, de Murcia.
  • Resolución de 4 de abril de 2006, de la dirección general de ordenación académica, por la que se dictan instrucciones en relación con situaciones de acoso escolar en los centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas escolares, de Murcia.
  • Decreto 327/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria en Andalucía.
  • Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía. (...)

         En general, podemos señalar cuatro grandes derechos académicos de los alumnos no universitarios, esto es, alumnos de Educación Infantil (etapa no obligatoria, esto es no hay que escolarizar a los niños antes de los seis años), Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato (etapa no obligatoria, esto es, tampoco hay que escolarizar a los niños que realicen esta etapa):


1.-  El derecho a tener una jornada escolar acomodada a su edad y una planificación equilibrada de sus actividades de estudio (art. 11 Real Decreto 732/1995).

Artículo  11.
1. "Los alumnos tienen derecho a recibir una formación que asegure el pleno desarrollo de su personalidad.
2. La formación a que se refiere el apartado anterior se ajustará a los fines y principios contenidos en los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
3. El pleno desarrollo de la personalidad del alumno exige una jornada de trabajo escolar acomodada a su edad y una planificación equilibrada de sus actividades de estudio."

         Tengo que deciros que en 26 años de vida profesional no he visto nunca cumplir este artículo en relación a los alumnos de Altas Capacidades Intelectuales, también es verdad que tampoco he visto a ningún padre solicitarlo; por lo que si conoceis a alguien que lo haya hecho os agradeceré que me transmitáis su experiencia.

         La importancia de la aplicación de este artículo es vital puesto que permitiría, por ejemplo, solicitar que desaparezcan los deberes escolares, actividad no docente que prolonga la jornada de trabajo escolar en muchas ocasiones, hasta la extenuación de los alumnos y de los padres, y que según los especialistas no redunda en una mejora de la educación;  o que se regulen el número y el horario de las actividades extraescolares de los menores limitándolas.  Desde mi punto de vista y coincidiendo con la mayoría de los especialistas en la materia, los niños necesitan jugar, descansar y aburrirse y no tener una agenda de trabajo superior a la de un adulto y ya pasan suficientes horas en el colegio como para que les quitemos su tiempo libre.

        En este sentido conozco varias Sentencias, en especial de la Audiencia Provincial de Canarias, que autorizaban a alumnos de Bachillerato de ACIS que habían sido flexibilizados en varias ocasiones, a no asistir a las clases de Bachillerato de su Centro Educativo y acudir únicamente a los exámenes, lo que no es una sorpresa por cuanto esta etapa educativa no es obligatoria y nadie está obligado a realizarla en un centro escolar, se puede hacer a distancia, en una academia o juntando los dos cursos en uno, sin necesidad de autorización administrativa alguna para ello.  La cuestión es que esta misma argumentación jurídica se podría utilizar para los alumnos de ACIS de otras etapas educativas que no quisieran asistir de forma presencial al Colegio y pudieran asistir al mismo solo para examinarse;  lo que hoy día solo se puede hacer a través de su matriculación en la Escuela Virtual a Distancia del Ministerio de Educación Español (CIDEAD). 

         Si alguien lo ha solicitado y conoce la respuesta jurídica a esta cuestión, me encantaría conocerla, porque si hay una Administración que interprete la ley como le apetece, en función de sus intereses como órgano y no en base al superior interés del menor, ésa es la Administración Educativa (salvo honrosas excepciones).

         El Real Decreto 943/2003, de 18 de julio, por el que se regulan las condiciones para flexibilizar la duración de los diversos niveles y etapas del sistema educativo para los alumnos superdotados intelectualmente (que está en vigor), ya establecía en su preámbulo "que el sistema educativo debe procurar una configuración flexible, que se adapte a las diferencias individuales de aptitudes, necesidades, intereses y ritmos de maduración de las personas para no renunciar al logro de resultados de calidad para todos". 

         También dice esta norma que "Para poder ofrecer la adecuada atención y las ayudas educativas oportunas que necesiten los alumnos superdotados intelectualmente, además de su identificación temprana, los centros deberán concretar la oferta educativa y las medidas necesarias para el desarrollo pleno y equilibrado de las capacidades de estos alumnos desde un contexto escolar normalizado."  Cuestión esta a la que las distintas Administraciones Educativas han hecho oídos sordos durante más de 12 años, hasta la aprobación por el Parlamento Europeo el pasado 16 de enero del 2013 del Dictamen del CESE "Liberar el potencial de los jóvenes de alta capacidad intelectual en el ámbito europeo", gracias a la cual, la Ley Wert dicta los artículos 88 y 122bis de la LOMCE, permitiendo la creación de centros específicos para la atención de las altas capacidades intelectuales, lo que se está intentando llevar a cabo por alguna comunidad autónoma como la Murciana, pero limitándolo, sin sentido alguno, puesto que la edad media de entrada en este tipo de centros públicos a nivel europeo es a los 7 años de edad, a la Etapa de Educación Secundaria y Bachillerato.

         Por ejemplo, os paso la página de uno de los Colegios Públicos para Superdotados y talentosos de Alemania:     http://www.lgh-gmuend.de/

         Otra utilidad de esta normativa es que podría utilizarse para solicitar, por ejemplo, un cambio de centro escolar, si aquel que nos corresponde carece de oferta educativa adecuada a las necesidades de nuestros hijos/as de ACIS.
         

2.-  El derecho a la evaluación del rendimiento escolar con criterios objetivos (art. 13 Real Decreto 732/1995)

         A fin de garantizar este derecho, se establece la obligación de los centros de dar difusión a los criterios de evaluación y calificación de todas las asignaturas, así como a los de promoción y titulación de las distintas etapas, ciclos y grados.  A esta primera obligación debemos añadir una segunda, consistente en garantizar a todos los alumnos el acceso a todos aquellos documentos de la evaluación, particularmente sus pruebas escritas y trabajos corregidos, así como las aclaraciones sobre la calificación y las orientaciones para la mejora del proceso de su aprendizaje.  Esta dimensión formativa del derecho a la evaluación objetiva justifica la atribución a los padres o tutores de los alumnos de estas facultades.

         En relación con los alumnos de ACIS, debo indicar que la Ley Orgánica 1/1996 de 15 de enero de Protección Jurídica del Menor en su artículo 5. Derecho a la información establece que "1. Los menores tienen derecho a buscar, recibir y utilizar la información adecuada a su desarrollo." lo que jurisprudencialmente se ha establecido como que tienen derecho a ser directamente informados de todo aquello que les incumba educativamente siempre que tengan suficiente juicio para ello, con independencia de su edad y, necesariamente, a partir de los 12 años.  Esto quiere decir que los alumnos de ACIS, tienen derecho a conocer las pruebas psicométricas y pedagógicas que les realicen los Orientadores Escolares y a conocer el contenido de la Evaluación e Informe Psicopedagógico en que las mismas concluyan, sin que se les pueda denegar este acceso ni a ellos ni a sus padres y tutores legales. Lo que también confirma la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales.

         Otro de los contenidos de este derecho es la facultad conferida a los alumnos, a sus padres y a sus tutores legales de reclamar contra las calificaciones obtenidas de las evaluaciones intermedias y en la final.  Tales reclamaciones solo podrán estar fundadas en las causas siguientes:  la incorrecta aplicación de los criterios establecidos, bien sean de evaluación, de promoción o de titulación;  y en la inadecuación del proceso de evaluación o de algunos de sus elementos con respecto a los objetivos o contenidos del objetivo, área o módulo sometido a evaluación (art. 13.4).

Artículo 13.
1. Los alumnos tienen derecho a que su rendimiento escolar sea evaluado con plena objetividad.
2. Con el fin de garantizar el derecho a la evaluación con criterios objetivos, los centros deberán hacer públicos los criterios generales que se van a aplicar para la evaluación de los aprendizajes y la promoción de los alumnos.
3. A fin de garantizar la función formativa que ha de tener la evaluación y lograr una mayor eficacia del proceso de aprendizaje de los alumnos, los tutores y los profesores mantendrán una comunicación fluida con éstos y sus padres en lo relativo a las valoraciones sobre el aprovechamiento académico de los alumnos y la marcha de su proceso de aprendizaje, así como acerca de las decisiones que se adopten como resultado de dicho proceso.
4. Los alumnos o sus padres o tutores podrán reclamar contra las decisiones y calificaciones que, como resultado del proceso de evaluación, se adopten al finalizar un ciclo o curso. Dicha reclamación deberá basarse en la inadecuación de la prueba propuesta al alumno en relación con los objetivos o contenidos del área o materia sometida a evaluación y con el nivel previsto en la programación, o en la incorrecta aplicación de los criterios de evaluación establecidos.
5. La Administración educativa establecerá el procedimiento para la formulación y tramitación de las reclamaciones contra las calificaciones y decisiones que, como consecuencia del proceso de evaluación, se adopten al final de un ciclo o curso.


3.-  El derecho a la orientación personal y profesional (art. 14 Real Decreto 732/1995)

         Este derecho debe ir siempre encaminado a la consecución del libre y pleno desarrollo personal, social y profesional de cada individuo en atención a sus capacidades, aspiraciones e intereses, excluyendo cualquier tipo de discriminación y prestando especial atención a los alumnos con necesidades educativas específicas o con problemas de aprendizaje.  Para hacer efectivo este derecho los distintos centros educativos públicos y concertados cuentan con los respectivos equipos y departamentos de orientación y evaluación psicopedagógica, que podrá promover a tal fin la cooperación con otras Administraciones e instituciones, debiendo también relacionarse con las instituciones y empresas del entorno para facilitar a los alumnos el conocimiento del mundo del empleo.

         No tengo que contaros que lo del tema de cooperación con otras Administraciones como la sanitaria, la mayoría de los técnicos de la Administración Educativa se lo pasan a la torera, me refiero a los informes de profesionales externos a la administración educativa, colegiados, motivados y adecuadamente informados en cuanto a la alta capacidad intelectual de los menores, que, tal como estableció en Casación la Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de noviembre del 2012 SON VINCULANTES y no se deberán realizar más pruebas psicológicas al menor sin una seria justificación por escrito que lo avale.

Artículo 14.
1. Todos los alumnos tienen derecho a recibir orientación escolar y profesional para conseguir el máximo desarrollo personal, social y profesional, según sus capacidades, aspiraciones o intereses.
2. De manera especial, se cuidará la orientación escolar y profesional de los alumnos con discapacidades físicas, sensoriales y psíquicas, o con carencias sociales o culturales.
3. La orientación profesional se basará únicamente en las aptitudes y aspiraciones de los alumnos y excluirá toda diferenciación por razón de sexo. La Administración educativa y los centros desarrollarán las medidas compensatorias necesarias para garantizar la igualdad de oportunidades en esta materia.
4. Para hacer efectivo el derecho de los alumnos a la orientación escolar y profesional, los centros recibirán los recursos y el apoyo necesario de la Administración educativa, que podrá promover a tal fin la cooperación con otras Administraciones e instituciones.
5. Los centros que impartan educación secundaria, formación profesional de grado superior y enseñanzas artísticas se relacionarán con las instituciones o empresas públicas y privadas del entorno, a fin de facilitar a los alumnos el conocimiento del mundo del empleo y la preparación profesional que habrán de adquirir para acceder a él. Además, estos centros podrán incluir en su programación general anual las correspondientes visitas o actividades formativas.


4.-  El derecho a recibir ayudas y apoyos adecuados para compensar las desventajas de cualquier índole, para lo cual se establecerán una serie de medidas como becas y ayudas al estudio, adjudicación de plazas en residencias estudiantiles o material didáctico que presentarán carácter complementario a las actuaciones que en esta materia realice el Ministerio de Educación y Ciencia.

Artículo 31.
1. Los alumnos tienen derecho a percibir las ayudas precisas para compensar posibles carencias de tipo familiar, económico y sociocultural, de forma que se promueva su derecho de acceso a los distintos niveles educativos.
2. La Administración educativa garantizará este derecho mediante una política de becas y los servicios de apoyo adecuados a las necesidades de los alumnos.
4. Los alumnos forzados a un traslado obligatorio del lugar de residencia habitual recibirán asimismo especial atención.
5. Los centros docentes mantendrán relaciones con otros servicios públicos y comunitarios para atender las necesidades de todos los alumnos y especialmente de los desfavorecidos sociocultural y económicamente.

Artículo 32.
1. En las condiciones académicas y económicas que se establezcan, los alumnos que padezcan infortunio familiar tendrán la protección social oportuna para que aquél no determine la imposibilidad de continuar y finalizar los estudios que se encuentren cursando.
2. La protección social a que se refiere el apartado anterior comprenderá el establecimiento de un adecuado régimen de becas y, en su caso, la adjudicación de plazas en residencias estudiantiles.
3. En función de las disponibilidades presupuestarias, los poderes públicos promoverán la concesión de ayudas a familias que acojan alumnos acreedores de protección social.
4. Los alumnos tendrán cubierta la asistencia médica y hospitalaria y gozarán de cobertura sanitaria en los términos previstos en la legislación vigente.
5. En casos de accidente o de enfermedad prolongada, los alumnos tendrán derecho a la ayuda precisa, ya sea a través de la orientación requerida, material didáctico y las ayudas necesarias, para que el accidente o enfermedad no suponga detrimento de su rendimiento escolar.

       Las excusas de la Administración sobre falta de medios, muchas veces reales, ante algunas de las peticiones anteriores, también se debe muchas veces a la ignorancia desde la propia Administración de la existencia de recursos propios que simplemente no utilizan a pesar de su bajo coste.  La Escuela Virtual a Distancia del MEC (CIDEAD) permite cursar de forma on-line todas las etapas educativas escolares españolas, incluso el aprendizaje de idiomas, y lo único que requiere es de una autorización administrativa por parte del inspector escolar si vives en España, salvo en Cataluña en que no es necesaria, o que te inscribas en el consulado o embajada más cercano a tu domicilio, sin autorización ninguna, si vives fuera de España, y su coste es de 14 euros de seguro escolar.  En caso de no disponer de wifi en casa, se puede acudir a los centros de educación a distancia de los Ayuntamientos, ... 

Os paso también el enlace:  http://www.cidead.es/

        La obvia discriminación jurídica que se produce en relación a los alumnos de ACIS frente a los alumnos con alto rendimiento deportivo (inteligencia cinestésica...), podéis comprobarla, no solo por la existencia en nuestro país desde hace muchos años de Centros Educativos de Alto Rendimiento Deportivo para ellos, sino por la propia regulación normativa de su atención educativa.  Como ejemplo os voy a colgar la normativa de los Deportistas de Alto Rendimiento de la Comunidad Valenciana, que, saliéndose de la línea de otras Comunidades, extiende esta especial atención educativa a los talentos musicales y a los de danza (cinestésico-musicales):

"El alumnado que cursa simultáneamente enseñanzas profesionales de música y de danza o bien que acredita la condición de deportista de alto nivel, de alto rendimiento o de élite, podrá beneficiarse de convalidaciones y exenciones, siguiendo lo indicado en las órdenes de más abajo.






         Lo anterior para cuando os digan que no se pueden adaptar los horarios, las evaluaciones y los objetivos curriculares de vuestros hijos/as de ACIS.

Saludos y feliz semana.

      

jueves, 15 de enero de 2015

Algunos derechos desconocidos de los adolescentes en relación a la educación: el Derecho a la asociación, a la informacion y a la Huelga.




Esta mañana leía esta información, "Los alumnos pueden decidir no asistir a clase sin autorización paterna desde 3º de la ESO", cuestión que como profesional no me ha extrañado en absoluto por cuanto la Ley Orgánica del Derecho a la Educación recoge el derecho a decidir colectivamente la inasistencia a clase, sin que el ejercicio de este derecho quede supeditado a autorización alguna, ni paterna ni administrativa, lo que ha sido recogido por la Sala Tercera del Tribunal Supremo en una Sentencia de 12 de enero del 2015.
 
La propia Constitución reconoce en sus artículos 20 y 21 el derecho a la “libertad de expresión” y el derecho “de reunión”, y posteriormente, el artículo 27, que recoge el derecho a la “educación” como un  derecho fundamental, establece que “los alumnos (junto a padres y profesores) intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la Ley establezca”.

La concreción de estos derechos, para los estudiantes, queda regulado en las siguientes Leyes:
  • Ley Orgánica 8/1995, de 3 de Julio, Reguladora del Derecho a la Educación.
  • Real Decreto 1532/1986, de 11 de Julio, por la que se regulan las asociaciones de alumnos.
  • Real Decreto 732/1995, de 5 de Mayo, por el que se establecen los derechos y deberes de los alumnos y las normas de convivencia en los centros.

Los derechos de los alumnos deben ser respetados y fomentados:

La Ley Orgánica 8/1995 reguladora del Derecho a la Educación, establece en su artículo 2 que la actividad educativa tendrá “los siguientes fines”:
“b) La formación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales, de la igualdad entre hombres y mujeres y en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia.”

“f) La preparación para participar activamente en la vida social y cultural.”

Por tanto la administración y las direcciones de los centros están obligadas a fomentar, o al menos no impedir, el ejercicio de estos derechos y libertades fundamentales, a los que no se les pueden poner trabas burocráticas so pena de incumplir la legalidad.

   Libertad de expresión e información (incluso en forma de octavillas):

Artículo 26 del Real Decreto 732/1995: “Los alumnos tienen derecho a la libertad de expresión sin perjuicio de los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa y el respeto que merecen las instituciones de acuerdo con los principios y derechos constitucionales.”

Artículo 25 del Real Decreto 732/1995: “Los alumnos tienen derecho a ser informados por los miembros de la Junta de delegados y por los representantes de las asociaciones de alumnos tanto de las cuestiones propias de su centro como de las que afecten a otros centros docentes y al sistema educativo en general.”

Los estudiantes, para ejercer ese “derecho a la libertad de expresión”, pueden opinar, tanto verbalmente como por escrito, con el límite obvio de no insultar o fomentar acciones ilegales. Cuando se les impide repartir un panfleto o pegar un cartel se impide que ejerzan este derecho.

Este derecho resulta reforzado por el “derecho a ser informados”, que recoge explícitamente el derecho a que sean también “los representantes de las asociaciones de alumnos” quienes puedan trasladar esta información, por ello impedir a un alumno/a miembro del Sindicato de Estudiantes acudir a los centros para informar a los alumnos/as sobre, entre otras cosas, cuestiones que afecten “al sistema educativo en general” o al presente o futuro de la juventud supone una clara vulneración de los derechos de los estudiantes.

El Sindicato de Estudiantes es una organización estudiantil de España que se fundó en 1986. Agrupa a estudiantes de los niveles de educación secundaria, bachillerato, formación profesional y universitario; tanto pública como privada concertada.  Actualmente es una Confederación, que habiendo sido reconocida en su día por el Ministerio de Educación mantiene una representación en el Consejo Escolar del Estado de 3 de 8 delegados de los alumnos.

Derecho a realizar Asambleas:

Artículo 8 de la Ley 8/1995: “Se garantiza en los centros docentes el derecho de reunión de los profesores, personal de administración y de servicios, padres de alumnos y alumnos, cuyo ejercicio se facilitará de acuerdo con la legislación vigente y teniendo en cuenta el normal desarrollo de las actividades docentes. A fin de estimular el ejercicio efectivo de la participación de los alumnos en los centros educativos y facilitar su derecho de reunión, los centros educativos establecerán, al elaborar sus normas de organización y funcionamiento, las condiciones en las que sus alumnos pueden ejercer este derecho”, cuya única condición es que no afecte al normal desarrollo de las actividades docentes.

Artículo 28 del Real Decreto 732/1995: “Los Directores de los centros garantizarán el ejercicio del derecho de reunión de los alumnos dentro del horario del centro […] los órganos competentes de los centros facilitarán el uso de los locales y su utilización para el ejercicio del derecho de reunión.”

Cuando hablamos del horario del Centro no referimos, obviamente, al horario escolar, por lo que se pueden habilitar horas lectivas o bien realizar estas Asambleas durante los recreos o en horario de estudio.

Derecho a la huelga:

Artículo 8, párrafo 2 de la Ley 8/1995: “En los términos que establezcan las Administraciones educativas, las decisiones colectivas que adopten los alumnos, a partir del tercer curso de la educación secundaria obligatoria, con respecto a la asistencia a clase no tendrán la consideración de faltas de conducta ni serán objeto de sanción, cuando éstas hayan sido resultado del ejercicio del derecho de reunión y sean comunicadas previamente a la dirección del centro.”

Artículo 13.1 del Real Decreto 732/1995: “Los alumnos tienen derecho a que su rendimiento escolar sea evaluado con plena objetividad.”

Cuando se sanciona a los alumnos por no asistir a clase con motivo del ejercicio de cualquiera de estos derechos, afectando a sus notas, no solo se incumple el primero de los preceptos anteriores sino que también se incumple el segundo, abandonándose la “plena objetividad” por una decisión "arbitraria" puesto que no está basada en el rendimiento académico objetivo del alumno.

En cuanto a la edad para ejercitar dicho derecho de huelga, será a partir del “tercer curso de educación secundaria obligatoria” (3º de la ESO), requiriéndose únicamente autorización paterna para los cursos inferiores.

Tampoco se les pueden pedir sus datos personales por asistir a una Asamblea o secundar una Huelga.

Artículo 16 del Real Decreto 732/1995: “Los alumnos tienen derecho a que se respete su libertad de conciencia, sus convicciones religiosas, morales o ideológicas, así como su intimidad en lo que respecta a tales creencias o convicciones.”

Artículo 10 del Real Decreto 732/1995: “Todos los miembros de la comunidad educativa están obligados al respeto de los derechos que se establecen en el presente Real Decreto.”

Artículo 33 del Real Decreto 732/1995: “Cuando no se respeten los derechos de los alumnos, o cuando cualquier miembro de la comunidad educativa impida el efectivo ejercicio de dichos derechos, el órgano competente del centro adoptará las medidas que procedan conforme a lo dispuesto en la legislación vigente.”

Pensando en lo anterior, me doy cuenta de que hay bastante desconocimiento social sobre lo que un niño o un adolescente puede o no hacer en relación a su educación a pesar de no haber alcanzado la mayoría de edad o los derechos que tiene, por lo que voy a realizar algunos post sobre la materia.

Saludos y feliz semana.